CSJN, “Administración de Parques Nacionales c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 28 de mayo de 2024.
En el marco de la competencia originaria que surge de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió analizar en esta causa si la Provincia de Río Negro podía válidamente anexar al ejido municipal de San Carlos de Bariloche los territorios consignados en las Leyes provinciales N.° 3978 y N.° 4559 o si, por el contrario -como lo sostuvo la Administración de Parques Nacionales- tales normas resultaban inconstitucionales por disponer de bienes que son del dominio público y exclusivo del Estado Nacional regidos por la Ley N.° 22.351.
En ese sentido, el Máximo Tribunal analizó las normas provinciales en cuestión con respecto a la anexión dispuesta y sus delimitaciones. Asimismo, señaló que la Ley N.° 12103 creó la Dirección de Parques Nacionales y el Parque Nacional Nahuel Huapi, fijando sus límites y declarando bienes del dominio público las tierras de propiedad fiscal situadas dentro del perímetro de cada parque o reserva, con algunas limitaciones.
Por otra parte, remarcó que la Ley N.° 22.351 de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales estableció que las tierras fiscales existentes en ellos son del dominio público nacional, carácter que mantienen hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación.
Tras todo el análisis de la normativa aplicable, el Máximo Tribunal consideró que existen dos categorías de bienes: “aquellos expresamente exceptuados por voluntad de la autoridad nacional de la transferencia a las provincias y los demás que, ipso jure, pasaban a integrar el dominio de los nuevos estados”.
Asimismo, la CSJN analizó que las tierras consignadas en las Leyes N.° 3978 y N.° 4559 de la Provincia de Río Negro, se encuentran comprendidas dentro de los límites dispuestos por las normas nacionales. En tal sentido, entendió que la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la Ley N.° 14408, lo que impide a la provincia a efectuar actos de disposición en relación a ellos.
Por ello, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la Administración de Parques Nacionales y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de las leyes atacadas.
CSJN, “Administración de Parques Nacionales c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 28 de mayo de 2024.
En el marco de la competencia originaria que surge de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió analizar en esta causa si la Provincia de Río Negro podía válidamente anexar al ejido municipal de San Carlos de Bariloche los territorios consignados en las Leyes provinciales N.° 3978 y N.° 4559 o si, por el contrario -como lo sostuvo la Administración de Parques Nacionales- tales normas resultaban inconstitucionales por disponer de bienes que son del dominio público y exclusivo del Estado Nacional regidos por la Ley N.° 22.351.
En ese sentido, el Máximo Tribunal analizó las normas provinciales en cuestión con respecto a la anexión dispuesta y sus delimitaciones. Asimismo, señaló que la Ley N.° 12103 creó la Dirección de Parques Nacionales y el Parque Nacional Nahuel Huapi, fijando sus límites y declarando bienes del dominio público las tierras de propiedad fiscal situadas dentro del perímetro de cada parque o reserva, con algunas limitaciones.
Por otra parte, remarcó que la Ley N.° 22.351 de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales estableció que las tierras fiscales existentes en ellos son del dominio público nacional, carácter que mantienen hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación.
Tras todo el análisis de la normativa aplicable, el Máximo Tribunal consideró que existen dos categorías de bienes: “aquellos expresamente exceptuados por voluntad de la autoridad nacional de la transferencia a las provincias y los demás que, ipso jure, pasaban a integrar el dominio de los nuevos estados”.
Asimismo, la CSJN analizó que las tierras consignadas en las Leyes N.° 3978 y N.° 4559 de la Provincia de Río Negro, se encuentran comprendidas dentro de los límites dispuestos por las normas nacionales. En tal sentido, entendió que la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la Ley N.° 14408, lo que impide a la provincia a efectuar actos de disposición en relación a ellos.
Por ello, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la Administración de Parques Nacionales y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de las leyes atacadas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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