Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 4, Secretaría N.° 7, CABA, “Bregman, Myriam Teresa y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Amparo – Usuarios y Consumidores”.
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N.° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, suspendiendo el aumento en la tarifa de subtes dispuesta por la Resolución 5/SBASE/24.
En tal sentido, realizó un pormenorizado análisis de los componentes de las tarifas y sus alcances, entendiendo que los aumentos de la Tarifa al Usuario aprobados no guardaban relación con la inflación calculada para determinar la Tarifa Técnica, lo que afecta el principio de razonabilidad que debe primar a la hora de fijar tarifas al usuario.
Destacó también, que la CSJN ha sostenido que las empresas prestatarias de un servicio público tienen derecho a mantener tarifas acordes a sus costos, incluidas inversiones y utilidades, sin que ello implique que les asista el derecho a obtener ganancias sin límite objetivo alguno. En ese mismo orden de ideas, se observó que en los aumentos autorizados, los porcentajes de la tarifa al usuario con relación a la tarifa técnica se incrementaban muy por encima del promedio histórico.
El Juzgado señaló que el aumento de tarifas buscaba reducir los subsidios estatales y que los informes y análisis propuestos por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos (EURSP) y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) se basaron en supuestos defasajes de valores, pero no se tuvieron en cuenta otras variables como la inflación, los salarios, las variaciones del Índice de Precios del Consumidor y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Por otra parte, la Jueza expresó respecto del fundamento de apoyar el aumento en la Resolución del Ministerio de Infraestructura de la Nación, que dicha norma invitaba a adherirse a la política tarifaria nacional, pero es de carácter nacional y carece de virtualidad legal para incluirse como parámetro en el cálculo de la tarifa de subte, ya que no ha sido específicamente contemplada en la Ley N.° 4472 de CABA.
Por último, destacó que esa norma es “reiterativa en cuanto a la obligación de proteger a los Usuarios, art. 15.1, artículo 35, 18) entre otros, a fin de que el servicio lo sea sen condiciones de igualdad, no discriminación y uso generalizado, tarifas justas y razonables, (art. 24) sin embargo, no es difícil concluir que la señalada asimetría con la que procede SBASE asegura y cuida los derechos del concesionario -nada a cuestionar por supuesto- pero no lo hace del mismo modo con los Usuarios tornando todo ello entonces no sólo en que ellos se vean dificultados al actuar en defensa de sus derechos sino también se vea dificultado el debido control judicial”.
Por todo lo expuesto, resolvió hacer lugar a la cautelar solicitada y suspender los efectos de la Resolución hasta el 10 de julio. Asimismo, otorgó un plazo de 5 días hábiles para que SBASE presente una readecuación de la tarifa al usuario que adopte los criterios de tarifa justa y razonable, en el marco de la Ley N.° 4472 de CABA.
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 4, Secretaría N.° 7, CABA, “Bregman, Myriam Teresa y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Amparo – Usuarios y Consumidores”.
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N.° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, suspendiendo el aumento en la tarifa de subtes dispuesta por la Resolución 5/SBASE/24.
En tal sentido, realizó un pormenorizado análisis de los componentes de las tarifas y sus alcances, entendiendo que los aumentos de la Tarifa al Usuario aprobados no guardaban relación con la inflación calculada para determinar la Tarifa Técnica, lo que afecta el principio de razonabilidad que debe primar a la hora de fijar tarifas al usuario.
Destacó también, que la CSJN ha sostenido que las empresas prestatarias de un servicio público tienen derecho a mantener tarifas acordes a sus costos, incluidas inversiones y utilidades, sin que ello implique que les asista el derecho a obtener ganancias sin límite objetivo alguno. En ese mismo orden de ideas, se observó que en los aumentos autorizados, los porcentajes de la tarifa al usuario con relación a la tarifa técnica se incrementaban muy por encima del promedio histórico.
El Juzgado señaló que el aumento de tarifas buscaba reducir los subsidios estatales y que los informes y análisis propuestos por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos (EURSP) y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) se basaron en supuestos defasajes de valores, pero no se tuvieron en cuenta otras variables como la inflación, los salarios, las variaciones del Índice de Precios del Consumidor y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Por otra parte, la Jueza expresó respecto del fundamento de apoyar el aumento en la Resolución del Ministerio de Infraestructura de la Nación, que dicha norma invitaba a adherirse a la política tarifaria nacional, pero es de carácter nacional y carece de virtualidad legal para incluirse como parámetro en el cálculo de la tarifa de subte, ya que no ha sido específicamente contemplada en la Ley N.° 4472 de CABA.
Por último, destacó que esa norma es “reiterativa en cuanto a la obligación de proteger a los Usuarios, art. 15.1, artículo 35, 18) entre otros, a fin de que el servicio lo sea sen condiciones de igualdad, no discriminación y uso generalizado, tarifas justas y razonables, (art. 24) sin embargo, no es difícil concluir que la señalada asimetría con la que procede SBASE asegura y cuida los derechos del concesionario -nada a cuestionar por supuesto- pero no lo hace del mismo modo con los Usuarios tornando todo ello entonces no sólo en que ellos se vean dificultados al actuar en defensa de sus derechos sino también se vea dificultado el debido control judicial”.
Por todo lo expuesto, resolvió hacer lugar a la cautelar solicitada y suspender los efectos de la Resolución hasta el 10 de julio. Asimismo, otorgó un plazo de 5 días hábiles para que SBASE presente una readecuación de la tarifa al usuario que adopte los criterios de tarifa justa y razonable, en el marco de la Ley N.° 4472 de CABA.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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