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Junio 28, 2024

Recurso extraordinario. Traslado. Art. 257 CPCCN. Debido proceso. Garantía de defensa en juicio . Derecho a ser oído. Denegatoria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FLP 20531/2022/1/RH1, “AFIP c/ Rocha, Ariel Osvaldo s/ejecución fiscal – A.F.I.P”, 25 de junio de 2024

En el caso, el recurso extraordinario interpuesto por el representante de la parte demandada fue denegado por el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Quilmes sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

La CSJN hizo lugar a la queja y dejó sin efecto sin efecto el auto dictado, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie esa apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de procedimiento citado y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

 

Pata así decidir, sostuvo que el traslado del recurso extraordinario federal, dispuesto en el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a quienes litigan la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.

 

Agregó que la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a ésta la posibilidad de ser oída y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes.

 

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Avellaneda: dos aprehendidos, uno de ellos menor, por tentativa de robo de motocicleta
El 13 de octubre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda logró la aprehensión de un joven de 18 años y de un menor de 14, luego de frustrar el robo de una motocicleta en la vía pública.
Designaciones de nuevos Agentes Fiscales en el Departamento Judicial Quilmes
La Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial Quilmes formalizó nuevas designaciones de Agente Fiscal. Los magistrados asumieron funciones el pasado 9 de octubre de 2025.
Avellaneda: dos aprehendidos por robo modalidad “salidera bancaria”
El 13 de octubre de 2025, personal de la Comisaría 2.ª de Piñeyro (Avellaneda), dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda, aprehendió a dos hombres mayores de edad acusados de haber cometido un robo modalidad salidera en la vía pública
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FLP 20531/2022/1/RH1, “AFIP c/ Rocha, Ariel Osvaldo s/ejecución fiscal – A.F.I.P”, 25 de junio de 2024

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La CSJN hizo lugar a la queja y dejó sin efecto sin efecto el auto dictado, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie esa apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de procedimiento citado y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

 

Pata así decidir, sostuvo que el traslado del recurso extraordinario federal, dispuesto en el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a quienes litigan la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.

 

Agregó que la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a ésta la posibilidad de ser oída y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes.

 

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