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Julio 02, 2024

Acción de amparo sindical. Conflicto de competencia. Contienda negativa. Temática de linaje laboral. Competencia de Tribunal del Fuero del Trabajo.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte B-79388, "Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Acción de amparo sindical", 14 de junio de 2024

El Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón, a través de su Secretario General, dedujo acción de amparo sindical contra la Municipalidad con el objeto de que se dejen sin efecto los decretos municipales DECFC-2024-813 –E-MUNIMDP-INT y DECFC-2024-833-E-MUNIMDP-INT, los que ocasionarían graves consecuencias patrimoniales para sus afiliados, que se reflejaría en una disminución de sus salarios, calificando a la conducta de la demandada como práctica desleal.

 

Entre otras consideraciones, sostuvo que los decretos cuestionados resultaban "discriminatorios" y "desleales", ya que, a través de ellos se estarían conculcando los derechos de huelga y libertad sindical. Por esos y otros motivos, solicitó se dispusiera una medida cautelar de no innovar.

 

Las actuaciones fueron asignadas al Tribunal de Trabajo N.º 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, quien se declaró incompetente. Con especial énfasis en el precedente "Calobo" entendieron que el conocimiento de la causa les correspondía a los jueces del fuero contencioso administrativo.

 

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 2 departamental denunció formalmente la existencia de una contienda negativa por entender que el pleito se subsumía en la regla de exclusión contenida en el art. 4 inc. 1 de la Ley N.° 12008 -texto según Ley N.° 13101, y que por tanto debía ser dirimido por la normativa laboral. Con lo cual, elevó los actuados a la Corte.

 

La Suprema Corte de Justicia declaró competente para conocer y decidir en el asunto al Tribunal de Trabajo N.º 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

 

Para así decidir entendió que, aun cuando la presente acción tenía por objeto dejar sin efecto dos decretos municipales, se podía inferir claramente que en la presentación subyace un conflicto de naturaleza laboral planteado con fundamento en normas de derecho del trabajo, más específicamente "sindical", en tanto la entidad reclamante alegaba la ilegalidad de la normativa impugnada por obstaculizar "...derechos laborales adquiridos de los trabajadores municipales [...], discriminándolos por el ejercicio de los derechos sindicales tutelados por el ordenamiento jurídico, violando además los principios y la esfera de la libertad sindical", circunstancia esta que subsume en la aludida regla de excepción prevista en el código que gobierna la materia contencioso administrativa.

 

Asimismo, señaló que las cuestiones relativas a prácticas desleales y al denominado amparo sindical, habían sido expresamente confiados, para su conocimiento y decisión, a los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones.

 

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El Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón, a través de su Secretario General, dedujo acción de amparo sindical contra la Municipalidad con el objeto de que se dejen sin efecto los decretos municipales DECFC-2024-813 –E-MUNIMDP-INT y DECFC-2024-833-E-MUNIMDP-INT, los que ocasionarían graves consecuencias patrimoniales para sus afiliados, que se reflejaría en una disminución de sus salarios, calificando a la conducta de la demandada como práctica desleal.

 

Entre otras consideraciones, sostuvo que los decretos cuestionados resultaban "discriminatorios" y "desleales", ya que, a través de ellos se estarían conculcando los derechos de huelga y libertad sindical. Por esos y otros motivos, solicitó se dispusiera una medida cautelar de no innovar.

 

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Asimismo, señaló que las cuestiones relativas a prácticas desleales y al denominado amparo sindical, habían sido expresamente confiados, para su conocimiento y decisión, a los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones.

 

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