• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 12, 2024

Nulidad de contrato. Banco de la Provincia de Buenos Aires. Contratos de préstamo bancario por medio electrónico." Phishing". Inexistencia de los actos jurídicos. Medidas de seguridad insuficientes. Daño punitivo.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, Expte. (AF) C. 275.785, "U., E. A. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO", 25 de junio de 2024

El Magistrado de grado hizo lugar a la demanda de nulidad de las operaciones electrónicas bancarias realizadas sobre la cuenta de titularidad de la demandante, correspondiente a la acreditación de un préstamo y un adelanto de haberes gestionados por terceros desconocidos, quienes, sin autorización de ninguna índole, realizaron dichas operaciones financieras. Así, aprovechando la precalificación de la actora, lograron un fondeo en la cuenta bancaria por una elevada suma que finalmente extrajeron mediante transferencias a otras cuentas no asociadas ni habituales.

 

Sobre la base de la responsabilidad objetiva en relación al uso de las plataformas informáticas, las que permiten el desenvolvimiento de las relaciones entre el cliente y la entidad bancaria, y remarcando el incumplimiento de la obligación existente en cabeza de la accionada de extremar las medidas de seguridad y confiabilidad que debe suministrar a los usuarios de su plataforma digital, el sentenciante de grado concluyó en la procedencia de la ineficacia de las operaciones bancarias cuestionadas y expedita la acción promovida en consecuencia, adicionando la multa civil contemplada en el art. 52 bis de la LDC.

 

Por tales razones, la instancia condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que, dentro del plazo de diez días restituya la suma correspondiente al adelanto de haberes y las cuotas debitadas para la cancelación del préstamo, más una indemnización por daño punitivo. Contra ese modo de resolver se alzó la representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio del recurso de apelación.

 

La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de La Plata resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación incoado por la representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, modificó parcialmente la sentencia dictada en lo atinente al monto reconocido a favor de la titular de la cuenta en concepto de daño punitivo.

 

La Cámara opinó que la ubicación de la conducta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en un incumplimiento tanto de la obligación general de seguridad como de los deberes de buena fe y confianza en el marco de la relación jurídica consumeril, conducía al reconocimiento del pago de una suma en concepto de daño punitivo a favor de la damnificada, fijando su monto en una suma menor a lo otorgado por la instancia, por considerarla más razonable y equitativa.

 

Para así decidir, entendió que la falta de mayores previsiones de seguridad es la que permite, a la hora de ponderar el desenvolvimiento de la relación entre el banco y la damnificada, no solo considerar incumplidos la obligación de seguridad y el principio de confianza en la relación de consumo, sino, además, que tornó atendible la tesis de la actora respecto a su ajenidad en la celebración de los contratos por medios electrónicos cuestionados (arts. 375, 384 y 484 CPCC).

 

Respecto a los actos jurídicos analizados en la causa, la Cámara señaló que, a diferencia de lo sostenido por la instancia, opinaba que la figura que comprende la compleja situación de la ineficacia de los negocios jurídicos celebrados por medios electrónicos sin intervención del sujeto a quien se le atribuye el consentimiento, era la inexistencia y no la nulidad.

 

Explicó que el acto inexistente nunca nació, nunca fue propiamente un acto, a diferencia de lo que ocurre con el acto nulo que nació, pero aquejado de una anomalía que, atendiendo a su importancia, podrá o no ser sanable. Respecto a sus consecuencias sostuvo que no da origen a ningún efecto jurídico, pero puede que advertida o inadvertidamente se realicen prestaciones a su amparo y fue de la opinión que era en este punto donde radicaba la utilidad de acudir a esa figura en este caso. Puntualizó que se estaba frente a préstamos bancarios celebrados por medios electrónicos y cuya eficacia se encuentra discutida no porque la voluntad del tomador se encuentre viciada en alguna de las formas admitidas por nuestro ordenamiento jurídico, sino porque directamente dicha voluntad nunca habría existido como derivación de la suplantación subjetiva acaecida durante la tramitación

 

De ahí, expuso el tribunal, la importancia que presenta en el caso particular la distinción entre una eventual declaración de inexistencia y una de nulidad, ya que a diferencia de lo que debería acontecer de progresar la segunda, establecida la inexistencia de los negocios jurídicos cuestionados con relación a la damnificada, esta última no debería devolver suma alguna y la entidad bancaria aún podría perseguir el recupero de los fondos ilícitamente gestionados por terceros, ya sea en el marco de una acción resarcitoria dirigida contra los autores de la maniobra ilícita y/o encubridores o, residualmente, por la vía del resarcimiento del detrimento patrimonial experimentado y el correlativo enriquecimiento incausado de quienes fueran los destinatarios finales de aquellos.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 12, 2024

Nulidad de contrato. Banco de la Provincia de Buenos Aires. Contratos de préstamo bancario por medio electrónico." Phishing". Inexistencia de los actos jurídicos. Medidas de seguridad insuficientes. Daño punitivo.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, Expte. (AF) C. 275.785, "U., E. A. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO", 25 de junio de 2024

El Magistrado de grado hizo lugar a la demanda de nulidad de las operaciones electrónicas bancarias realizadas sobre la cuenta de titularidad de la demandante, correspondiente a la acreditación de un préstamo y un adelanto de haberes gestionados por terceros desconocidos, quienes, sin autorización de ninguna índole, realizaron dichas operaciones financieras. Así, aprovechando la precalificación de la actora, lograron un fondeo en la cuenta bancaria por una elevada suma que finalmente extrajeron mediante transferencias a otras cuentas no asociadas ni habituales.

 

Sobre la base de la responsabilidad objetiva en relación al uso de las plataformas informáticas, las que permiten el desenvolvimiento de las relaciones entre el cliente y la entidad bancaria, y remarcando el incumplimiento de la obligación existente en cabeza de la accionada de extremar las medidas de seguridad y confiabilidad que debe suministrar a los usuarios de su plataforma digital, el sentenciante de grado concluyó en la procedencia de la ineficacia de las operaciones bancarias cuestionadas y expedita la acción promovida en consecuencia, adicionando la multa civil contemplada en el art. 52 bis de la LDC.

 

Por tales razones, la instancia condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que, dentro del plazo de diez días restituya la suma correspondiente al adelanto de haberes y las cuotas debitadas para la cancelación del préstamo, más una indemnización por daño punitivo. Contra ese modo de resolver se alzó la representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio del recurso de apelación.

 

La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de La Plata resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación incoado por la representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, modificó parcialmente la sentencia dictada en lo atinente al monto reconocido a favor de la titular de la cuenta en concepto de daño punitivo.

 

La Cámara opinó que la ubicación de la conducta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en un incumplimiento tanto de la obligación general de seguridad como de los deberes de buena fe y confianza en el marco de la relación jurídica consumeril, conducía al reconocimiento del pago de una suma en concepto de daño punitivo a favor de la damnificada, fijando su monto en una suma menor a lo otorgado por la instancia, por considerarla más razonable y equitativa.

 

Para así decidir, entendió que la falta de mayores previsiones de seguridad es la que permite, a la hora de ponderar el desenvolvimiento de la relación entre el banco y la damnificada, no solo considerar incumplidos la obligación de seguridad y el principio de confianza en la relación de consumo, sino, además, que tornó atendible la tesis de la actora respecto a su ajenidad en la celebración de los contratos por medios electrónicos cuestionados (arts. 375, 384 y 484 CPCC).

 

Respecto a los actos jurídicos analizados en la causa, la Cámara señaló que, a diferencia de lo sostenido por la instancia, opinaba que la figura que comprende la compleja situación de la ineficacia de los negocios jurídicos celebrados por medios electrónicos sin intervención del sujeto a quien se le atribuye el consentimiento, era la inexistencia y no la nulidad.

 

Explicó que el acto inexistente nunca nació, nunca fue propiamente un acto, a diferencia de lo que ocurre con el acto nulo que nació, pero aquejado de una anomalía que, atendiendo a su importancia, podrá o no ser sanable. Respecto a sus consecuencias sostuvo que no da origen a ningún efecto jurídico, pero puede que advertida o inadvertidamente se realicen prestaciones a su amparo y fue de la opinión que era en este punto donde radicaba la utilidad de acudir a esa figura en este caso. Puntualizó que se estaba frente a préstamos bancarios celebrados por medios electrónicos y cuya eficacia se encuentra discutida no porque la voluntad del tomador se encuentre viciada en alguna de las formas admitidas por nuestro ordenamiento jurídico, sino porque directamente dicha voluntad nunca habría existido como derivación de la suplantación subjetiva acaecida durante la tramitación

 

De ahí, expuso el tribunal, la importancia que presenta en el caso particular la distinción entre una eventual declaración de inexistencia y una de nulidad, ya que a diferencia de lo que debería acontecer de progresar la segunda, establecida la inexistencia de los negocios jurídicos cuestionados con relación a la damnificada, esta última no debería devolver suma alguna y la entidad bancaria aún podría perseguir el recupero de los fondos ilícitamente gestionados por terceros, ya sea en el marco de una acción resarcitoria dirigida contra los autores de la maniobra ilícita y/o encubridores o, residualmente, por la vía del resarcimiento del detrimento patrimonial experimentado y el correlativo enriquecimiento incausado de quienes fueran los destinatarios finales de aquellos.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

La UFI n.° 12 de Moreno-General Rodríguez desbarató una organización criminal dedicada al narcotráfico en conexión con un homicidio
En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Desarticulan en Quilmes una red dedicada al menudeo de drogas: cuatro personas aprehendidas y rescate de un Menor
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar