Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 89675/2017/2/RH1, “J.P., F. c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM”, 11 de julio de 2024
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en Argentina de un ciudadano paraguayo, debido a sus antecedentes penales por delitos de violencia de género y ordenó su expulsión por 10 años.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó esta decisión, considerando que, aunque no aplicaba el Decreto N.° 70/2017 retroactivamente, la expulsión era justificada dada la especial protección constitucional hacia la mujer y otros grupos vulnerables, citando normativas internacionales y nacionales que demandan medidas para erradicar la violencia de género.
En ese sentido, la Cámara subrayó la gravedad del delito por el cual fue condenado el recurrente, que afectó severamente los derechos de una persona particularmente vulnerable y víctima de violencia. Esto llevó a los jueces a reconocer un deber reforzado de protección. En consecuencia, consideraron que la naturaleza de los hechos, la condena penal, y la necesidad de proteger a la víctima exigían un análisis diferente del artículo 29, inciso c, de la Ley N.° 25871, haciendo inaplicables las directrices establecidas en el precedente "Apaza León" (Fallos: 341:500). El actor cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario cuya denegación da lugar a esta queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario debido a que se discute la interpretación del artículo 29, inciso c, de la Ley N.° 25871, de naturaleza federal según lo establecido en el precedente "Apaza León" (Fallos: 341:500), y la decisión de la Cámara fue contraria al derecho invocado por el actor bajo esa norma.
Explicó el Superior que, efectivamente, el texto original del artículo 29, inciso c, es aplicable al caso, y la cuestión central es si los antecedentes penales del actor justifican la causal de expulsión según esa norma. Según la interpretación de la Corte en el precedente mencionado, la respuesta es negativa, ya que la condena penal no se ajusta a ninguna de las categorías previstas en el inciso, como tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad.
Sostuvo que la sentencia de la Cámara decide apartarse del precedente establecido por la Corte Suprema argumentando diversas disposiciones constitucionales e internacionales que respaldan la confirmación de su expulsión.
Sin embargo subrayó que, según el principio establecido desde el caso "Cerámica San Lorenzo", los tribunales deben seguir las interpretaciones de la Corte en normas federales, salvo que presenten nuevas razones fundamentadas que demuestren claramente un error grave en el precedente y su inconveniencia. En este caso, las razones dadas por la Cámara para apartarse del precedente "Apaza León" fueron consideradas insuficientes para justificar esta decisión, especialmente porque las normativas internacionales mencionadas no regulan específicamente el estatus migratorio ni establecen causales de expulsión por violencia de género.
Agregó que la ley de Política Migratoria Argentina, conforme al artículo 75 de la Constitución Nacional, establece las causales de expulsión que no incluyen los delitos por los cuales fue condenado el actor. Así, al crear una causal de expulsión no prevista legalmente, la sentencia de la Cámara podría ser interpretada como una indebida sustitución de funciones legislativas y una afectación a los derechos constitucionales del recurrente.
Concluyó la Corte Suprema que la sentencia que confirmó la expulsión del migrante basándose en sus antecedentes penales vinculados a la violencia de género debe ser anulada, debido a que la decisión de la cámara implicó una creación de una causal de expulsión no contemplada en la normativa vigente, lo cual constituye una indebida sustitución de funciones legislativas y afecta los derechos del recurrente protegidos por los artículos 14, 19 y 20 de la Constitución Nacional.
Por lo tanto, resaltó que los jueces deben ceñirse a la ley y no pueden adoptar roles legislativos para crear disposiciones o excepciones no permitidas legalmente, por más convenientes, necesarias o valiosas que puedan parecerles.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 89675/2017/2/RH1, “J.P., F. c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM”, 11 de julio de 2024
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en Argentina de un ciudadano paraguayo, debido a sus antecedentes penales por delitos de violencia de género y ordenó su expulsión por 10 años.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó esta decisión, considerando que, aunque no aplicaba el Decreto N.° 70/2017 retroactivamente, la expulsión era justificada dada la especial protección constitucional hacia la mujer y otros grupos vulnerables, citando normativas internacionales y nacionales que demandan medidas para erradicar la violencia de género.
En ese sentido, la Cámara subrayó la gravedad del delito por el cual fue condenado el recurrente, que afectó severamente los derechos de una persona particularmente vulnerable y víctima de violencia. Esto llevó a los jueces a reconocer un deber reforzado de protección. En consecuencia, consideraron que la naturaleza de los hechos, la condena penal, y la necesidad de proteger a la víctima exigían un análisis diferente del artículo 29, inciso c, de la Ley N.° 25871, haciendo inaplicables las directrices establecidas en el precedente "Apaza León" (Fallos: 341:500). El actor cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario cuya denegación da lugar a esta queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario debido a que se discute la interpretación del artículo 29, inciso c, de la Ley N.° 25871, de naturaleza federal según lo establecido en el precedente "Apaza León" (Fallos: 341:500), y la decisión de la Cámara fue contraria al derecho invocado por el actor bajo esa norma.
Explicó el Superior que, efectivamente, el texto original del artículo 29, inciso c, es aplicable al caso, y la cuestión central es si los antecedentes penales del actor justifican la causal de expulsión según esa norma. Según la interpretación de la Corte en el precedente mencionado, la respuesta es negativa, ya que la condena penal no se ajusta a ninguna de las categorías previstas en el inciso, como tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad.
Sostuvo que la sentencia de la Cámara decide apartarse del precedente establecido por la Corte Suprema argumentando diversas disposiciones constitucionales e internacionales que respaldan la confirmación de su expulsión.
Sin embargo subrayó que, según el principio establecido desde el caso "Cerámica San Lorenzo", los tribunales deben seguir las interpretaciones de la Corte en normas federales, salvo que presenten nuevas razones fundamentadas que demuestren claramente un error grave en el precedente y su inconveniencia. En este caso, las razones dadas por la Cámara para apartarse del precedente "Apaza León" fueron consideradas insuficientes para justificar esta decisión, especialmente porque las normativas internacionales mencionadas no regulan específicamente el estatus migratorio ni establecen causales de expulsión por violencia de género.
Agregó que la ley de Política Migratoria Argentina, conforme al artículo 75 de la Constitución Nacional, establece las causales de expulsión que no incluyen los delitos por los cuales fue condenado el actor. Así, al crear una causal de expulsión no prevista legalmente, la sentencia de la Cámara podría ser interpretada como una indebida sustitución de funciones legislativas y una afectación a los derechos constitucionales del recurrente.
Concluyó la Corte Suprema que la sentencia que confirmó la expulsión del migrante basándose en sus antecedentes penales vinculados a la violencia de género debe ser anulada, debido a que la decisión de la cámara implicó una creación de una causal de expulsión no contemplada en la normativa vigente, lo cual constituye una indebida sustitución de funciones legislativas y afecta los derechos del recurrente protegidos por los artículos 14, 19 y 20 de la Constitución Nacional.
Por lo tanto, resaltó que los jueces deben ceñirse a la ley y no pueden adoptar roles legislativos para crear disposiciones o excepciones no permitidas legalmente, por más convenientes, necesarias o valiosas que puedan parecerles.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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