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Julio 18, 2024

Recurso extraordinario. Habilitación de la instancia judicial. Derecho de defensa. Sentencia arbitraria. Comisión médica. Agotamiento de la vía administrativa. Habilitación de la instancia judicial. Accidentes del trabajo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1184/2021/CSl, “A., R. A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/accidente de trabajo - acción especial”, 11 de julio de 2024

El actor inició un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ), que determinó una incapacidad laboral permanente parcial del 2,4%. El Servicio de Homologación liquidó la indemnización y cerró la instancia. Disconforme con lo resuelto en la sede administrativa, el actor presentó una demanda ante el Tribunal de Trabajo de La Plata, bajo la vigencia de las leyes 27.348, 14.997 y la modificatoria 15.057.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo N.° 4 de La Plata, que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 y del artículo 46 de la ley 24.557, y declaró la incompetencia de dicho tribunal para entender en la causa. La Corte provincial se basó en precedentes como "Marchetti", "Szakacs" y "Delgadillo", que validaban el procedimiento administrativo previo ante las comisiones médicas según la ley 27.348 y la adhesión a ese régimen por la ley provincial 14.997.

 

Contra esta decisión, el accionante interpuso un recurso extraordinario federal. Argumentó que la decisión era equiparable a una sentencia definitiva al clausurar la vía procesal y cerrar el debate sobre la habilitación de instancia. También alegó arbitrariedad en el fallo, ya que consideró que la sentencia no derivaba razonablemente del derecho vigente y contradecía la jurisprudencia de la Corte Suprema y la propia corte provincial. Además, subrayó que había agotado la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional y que la sentencia vulneró sus garantías constitucionales de defensa en juicio, acceso a la justicia y debido proceso.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, habilitando la instancia ante la justicia local.

 

Arribó a esa decisión luego de analizar la procedencia del recurso. Para ello tuvo en cuenta, en primer lugar, que, si bien la habilitación de instancia es una cuestión procesal generalmente ajena al recurso del artículo 14 de la Ley 48, se exceptúan aquellos casos donde se causa un agravio irreparable, restringiendo el acceso a la justicia y el derecho de defensa del recurrente, como en el presente en el que la decisión recurrida declaró la incompetencia de la justicia provincial del trabajo, clausurando la vía procesal promovida.

 

En segundo lugar, consideró que la apelación era procedente porque, aunque las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal suelen estar fuera del alcance del artículo 14 de la Ley 48, se debe hacer una excepción cuando el tribunal a quo no trata adecuadamente la controversia según las constancias de la causa y la normativa aplicable. En este caso, la sentencia recurrida basó su decisión en la validez y aplicación de la ley provincial 14.997, que adhiere a la ley nacional 27.348, estableciendo un procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas, el cual el actor no había agotado según el tribunal.

 

En relación a la sentencia que declaró la inhabilitación de la vía procesal ante la justicia laboral basándose en la validez y aplicación de la ley provincial 14.997 de Buenos Aires, la cual establece un procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas, así como una instancia de revisión judicial mediante apelación que el tribunal consideró que el actor no había completado, el Superior sostuvo que era arbitraria.

 

Observó que esa sentencia no consideró que el actor inició y completó las actuaciones administrativas durante la vigencia de la ley 15.057, y además presentó su demanda dentro del plazo estipulado por el artículo 2, inciso j, de esa normativa. Estos aspectos fácticos y jurídicos no fueron adecuadamente evaluados en la decisión.

 

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