Dictamen de la Procuración General, Expte. N.° A-79381-1 “Chaparro Martínez Norma Beatriz c/ Municipalidad de General Villegas y otro s/ amparo – recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley”
En primera instancia, a la Municipalidad de General Villegas le fue ordenado proveer una vivienda y ejecutar un plan para la contención de la parte actora y su grupo familiar. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó esa sentencia, y frente a tal decisión se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, tomando el Ministerio Público la debida intervención.
La Procuración analizó que corresponde al juez el cumplimiento de los principios amparados en la Constitución Nacional, provincial y los tratados internacionales, que tienden a garantizar la salud, la alimentación y la vivienda. Asimismo, destacó que la Ley N.° 26061 encomienda al Estado a asegurar el cumplimiento de políticas públicas destinadas a la protección del interés superior del niño y al fortalecimiento de la familia.
Por otra parte, consideró que no había dudas de que en el caso había una ausencia de vivienda, trabajo y salud sostenido en el tiempo y que el eje del caso era la vulnerabilidad social de la parte actora. Destacó también que en materia de gestión de derechos sociales “el municipio participa en su rol de sujeto primario de ejecución de las políticas públicas de la Provincia”, citando la Ley provincial N.° 14449 que promueve el derecho a un hábitat digno y sustentable y a la vivienda.
Por último, la Procuración consideró que el Tribunal estaría en condiciones de ordenar al Poder Administrador la ejecución de medidas de forma inmediata que procuren modificar la situación aflictiva del caso, asegurando el respeto de los derechos fundamentales. Concluyó así, que correspondería hacer lugar al recurso planteado condenando a la Municipalidad de Villegas a disponer una vivienda adecuada a la parte actora y su grupo familiar, a cubrir el costo del alojamiento hasta que se cumpla la manda y a que se los incorpore a un régimen de subsidio que asegure su subsistencia mientras se mantengan sus condiciones.
Dictamen de la Procuración General, Expte. N.° A-79381-1 “Chaparro Martínez Norma Beatriz c/ Municipalidad de General Villegas y otro s/ amparo – recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley”
En primera instancia, a la Municipalidad de General Villegas le fue ordenado proveer una vivienda y ejecutar un plan para la contención de la parte actora y su grupo familiar. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó esa sentencia, y frente a tal decisión se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, tomando el Ministerio Público la debida intervención.
La Procuración analizó que corresponde al juez el cumplimiento de los principios amparados en la Constitución Nacional, provincial y los tratados internacionales, que tienden a garantizar la salud, la alimentación y la vivienda. Asimismo, destacó que la Ley N.° 26061 encomienda al Estado a asegurar el cumplimiento de políticas públicas destinadas a la protección del interés superior del niño y al fortalecimiento de la familia.
Por otra parte, consideró que no había dudas de que en el caso había una ausencia de vivienda, trabajo y salud sostenido en el tiempo y que el eje del caso era la vulnerabilidad social de la parte actora. Destacó también que en materia de gestión de derechos sociales “el municipio participa en su rol de sujeto primario de ejecución de las políticas públicas de la Provincia”, citando la Ley provincial N.° 14449 que promueve el derecho a un hábitat digno y sustentable y a la vivienda.
Por último, la Procuración consideró que el Tribunal estaría en condiciones de ordenar al Poder Administrador la ejecución de medidas de forma inmediata que procuren modificar la situación aflictiva del caso, asegurando el respeto de los derechos fundamentales. Concluyó así, que correspondería hacer lugar al recurso planteado condenando a la Municipalidad de Villegas a disponer una vivienda adecuada a la parte actora y su grupo familiar, a cubrir el costo del alojamiento hasta que se cumpla la manda y a que se los incorpore a un régimen de subsidio que asegure su subsistencia mientras se mantengan sus condiciones.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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