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Julio 30, 2024

Proceso colectivo. Políticas Públicas. Programas. Entrega de alimentos. Cosa Juzgada. Derecho de defensa. Plazos. Alcance. Orden judicial. Documentación. Gravamen irreparable.

Juzgado de feria de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, “Unión de Trabajadores de la Economía Popular y otro c/ EN-M Capital Humano – Resol 13/24 s/ amparos y sumarísimos”, 25 de julio de 2024.

En el marco de la acción que tramita como proceso colectivo -promovida por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa y la adhesión de asociaciones como AJUS y FUNDEPS, entre otras- el Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió desestimar los planteos del Estado Nacional, intimándolo a cumplir con la providencia dictada el 22/7 donde se disponía la no innovación respecto a los planes y programas de entrega de alimentos, debiendo cumplir los mismos de forma estricta según lo previsto.

 

La demandada estimó que el plazo otorgado para acreditar el cumplimiento de la medida cautelar era exiguo y modificaba lo decidido anteriormente, afectando el principio de cosa juzgada y el derecho de defensa. Además, planteó que desconocía el alcance de la orden judicial respecto de la documentación a proporcionar, toda vez que ya habían informado las políticas públicas alimentarias que se estaban llevando a cabo.

 

El Juzgado analizó que el plazo anterior al que refiere la parte demandada era respecto a la producción de la prueba solicitada por la Defensora Oficial, y que el desconocimiento que exponen sobre la documentación a presentar no resulta procedente ya que existen otros remedios procesales destinados a ese fin. Sin perjuicio de ello, el Juez aclaró lo que se solicitaba y, por último, considero que en el caso no se generaba un gravamen irreparable a la parte demanda.

 

Por todo ello, decidió no hacer lugar a lo solicitado por el Estado Nacional, intimándolo para que cumpla con lo dispuesto el 22/7 respecto de la información sobre la ejecución de la orden judicial sobre los programas de entrega de alimentos a comedores comunitarios y merenderos.

 

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Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
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La demandada estimó que el plazo otorgado para acreditar el cumplimiento de la medida cautelar era exiguo y modificaba lo decidido anteriormente, afectando el principio de cosa juzgada y el derecho de defensa. Además, planteó que desconocía el alcance de la orden judicial respecto de la documentación a proporcionar, toda vez que ya habían informado las políticas públicas alimentarias que se estaban llevando a cabo.

 

El Juzgado analizó que el plazo anterior al que refiere la parte demandada era respecto a la producción de la prueba solicitada por la Defensora Oficial, y que el desconocimiento que exponen sobre la documentación a presentar no resulta procedente ya que existen otros remedios procesales destinados a ese fin. Sin perjuicio de ello, el Juez aclaró lo que se solicitaba y, por último, considero que en el caso no se generaba un gravamen irreparable a la parte demanda.

 

Por todo ello, decidió no hacer lugar a lo solicitado por el Estado Nacional, intimándolo para que cumpla con lo dispuesto el 22/7 respecto de la información sobre la ejecución de la orden judicial sobre los programas de entrega de alimentos a comedores comunitarios y merenderos.

 

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