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Agosto 01, 2024

Recurso de queja por apelación denegada. Interés superior del niño. Facultades del asesor de incapaces. Deberes y atribuciones. Cámara Gesell. Recepción de testimonio de menores. Anticipo probatorio extraordinario. Participación “activa”. Supuestos. Pertinencia de intervención. Participación de funcionarios auxiliares.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, “R.F.S s/ Queja por apelación denegada”, 12 de julio de 2024.

El Asesor Titular de la Asesoría de Incapaces N.° 3 de Tandil interpuso queja contra la decisión adoptada por el Juzgado de Garantías N.° 2 de Tandil, mediante la cual no se hizo lugar a la vía de apelación que cuestionaba la desestimación del pedido de proponer preguntas en el acto de declaración -como anticipo extraordinario de prueba- de una menor, bajo la modalidad de cámara Gesell. En tal sentido, planteó que la decisión resultó arbitraria y antijurídica, afectando al interés minoril.

 

La Cámara analizó, con sustento en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que siempre se debe considerar primordialmente el interés superior del niño y que este principio debe guiar el temperamento a seguir con relación a la legitimación y participación del Asesor de Menores e Incapaces, en el marco de un proceso penal donde la víctima resulte un menor de edad.

 

En ese sentido, recordó lo previsto en el art. 38 de la Ley provincial N.° 14442 y el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto establecen deberes, atribuciones del Asesor de Incapaces y regulan la actuación del Ministerio Público respecto de menores de edad, respectivamente. Asimismo, citó la Resolución de la Procuración General 99/19 en tanto prevé que en todo proceso donde se investigue la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual que tuvieran como víctima a una persona menor de edad, el agente fiscal deberá dar intervención inmediata al Asesor de Incapaces.

 

La Cámara consideró que “la función neural del representante del Ministerio Pupilar es asistencial respecto de la parte del proceso que resulte menor de edad, teniendo como norte el interés supremo del mismo. Entonces, no quedan dudas, que impedir la participación activa del Asesor de Incapaces en el marco del acto en cuestión colisiona de manera directa con su desempeño funcional”. Sin perjuicio de ello, estableció que la interrogación propuesta debe tener vinculación directa con su función asistencial y ser relevante para el objeto en cuestión.

 

Por todo lo expuesto, es que entendió que era procedente habilitar al Asesor de Incapaces a proponer preguntas en el marco de la declaración testimonial de menores bajo la modalidad de Cámara Gesell como anticipo extraordinario de prueba, motivo por el cual se hizo lugar al recurso y revocó la decisión impugnada.

 

Por último, también analizó un planteo sobre la intervención de un funcionario del Ministerio Público Tutelar en el marco de la audiencia, concluyendo que en nada podría dificultar o entorpecer la misma, más aún cuando es de forma virtual, siendo una decisión del Titular de la dependencia tutelar -en el marco de la distribución de las labores a su cargo- evaluar razonablemente si será asistido o no por sus funcionarios.

 

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Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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El Asesor Titular de la Asesoría de Incapaces N.° 3 de Tandil interpuso queja contra la decisión adoptada por el Juzgado de Garantías N.° 2 de Tandil, mediante la cual no se hizo lugar a la vía de apelación que cuestionaba la desestimación del pedido de proponer preguntas en el acto de declaración -como anticipo extraordinario de prueba- de una menor, bajo la modalidad de cámara Gesell. En tal sentido, planteó que la decisión resultó arbitraria y antijurídica, afectando al interés minoril.

 

La Cámara analizó, con sustento en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que siempre se debe considerar primordialmente el interés superior del niño y que este principio debe guiar el temperamento a seguir con relación a la legitimación y participación del Asesor de Menores e Incapaces, en el marco de un proceso penal donde la víctima resulte un menor de edad.

 

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