• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 21, 2024

Proceso de ejecución. Cuestión de competencia. Ley N.° 25.293. Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Jurisdicción territorial. Gestión judicial. Eficiencia. Ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional. Falta de pago de impuestos. Patentes. Tasas. Retribuciones de servicios. Mejoras. Multas.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III, Expte N.º 42848/2023, “DNM c/ MINGSUN, YAN -EXPTE23136621/18 s/ PROCESO DE EJECUCION”, 13 de agosto de 2024.

El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 1 se declaró incompetente para entender en este proceso de ejecución, “...en tanto la ley atribuye su conocimiento a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal” y, en consecuencia, ordenó su remisión “...a la Oficina de Asignación de Causas del Fuero, a sus efectos”.

 

Para así decidir, el magistrado de la instancia anterior destacó que “...el art. 1° de la Ley 25.293 ciñó el alcance de la competencia específica de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal a la “materia de ejecuciones fiscales tributarias” y que, para“...comprender el alcance de esta expresión, que puede asimilarse a un concepto jurídico indeterminado y, en tal medida, importa una restricción a la discrecionalidad que podría invocarse en su aplicación, no puede soslayarse lo expresamente detallado en el Mensaje 29, formulado por el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto también ha sido expresamente considerado por ambas cámaras del Congreso de la Nación. Puntualmente, allí se precisó que la competencia de los mentados juzgados responde a la finalidad de “acelerar el procedimiento para el cobro de todos aquellos créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional...”

 

Por lo enunciado, la presente causa constituye una ejecución fiscal tributaria originada en uno de los créditos detallados en el citado Mensaje nro. 29 del Poder Ejecutivo Nacional y se pretende como adeudado a la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada.

 

La Cámara Contencioso Administrativo Federal compartió en su totalidad lo expuesto por el Sr. Fiscal General en la presente contienda, y a los cuales remitió por razones de brevedad, por lo que resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la resolución que declaró que la presente causa es de competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

 

Ello, sostuvo, toda vez que a la luz de la inteligencia propuesta dela Ley N.° 25.293, y en orden a una política orientada a tornar más eficiente la gestión judicial, se impone concluir que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias (de los cuales esta Cámara es Alzada; al igual que respecto de los juzgados en lo contencioso administrativo federal) se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 21, 2024

Proceso de ejecución. Cuestión de competencia. Ley N.° 25.293. Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Jurisdicción territorial. Gestión judicial. Eficiencia. Ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional. Falta de pago de impuestos. Patentes. Tasas. Retribuciones de servicios. Mejoras. Multas.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III, Expte N.º 42848/2023, “DNM c/ MINGSUN, YAN -EXPTE23136621/18 s/ PROCESO DE EJECUCION”, 13 de agosto de 2024.

El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 1 se declaró incompetente para entender en este proceso de ejecución, “...en tanto la ley atribuye su conocimiento a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal” y, en consecuencia, ordenó su remisión “...a la Oficina de Asignación de Causas del Fuero, a sus efectos”.

 

Para así decidir, el magistrado de la instancia anterior destacó que “...el art. 1° de la Ley 25.293 ciñó el alcance de la competencia específica de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal a la “materia de ejecuciones fiscales tributarias” y que, para“...comprender el alcance de esta expresión, que puede asimilarse a un concepto jurídico indeterminado y, en tal medida, importa una restricción a la discrecionalidad que podría invocarse en su aplicación, no puede soslayarse lo expresamente detallado en el Mensaje 29, formulado por el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto también ha sido expresamente considerado por ambas cámaras del Congreso de la Nación. Puntualmente, allí se precisó que la competencia de los mentados juzgados responde a la finalidad de “acelerar el procedimiento para el cobro de todos aquellos créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional...”

 

Por lo enunciado, la presente causa constituye una ejecución fiscal tributaria originada en uno de los créditos detallados en el citado Mensaje nro. 29 del Poder Ejecutivo Nacional y se pretende como adeudado a la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada.

 

La Cámara Contencioso Administrativo Federal compartió en su totalidad lo expuesto por el Sr. Fiscal General en la presente contienda, y a los cuales remitió por razones de brevedad, por lo que resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la resolución que declaró que la presente causa es de competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

 

Ello, sostuvo, toda vez que a la luz de la inteligencia propuesta dela Ley N.° 25.293, y en orden a una política orientada a tornar más eficiente la gestión judicial, se impone concluir que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias (de los cuales esta Cámara es Alzada; al igual que respecto de los juzgados en lo contencioso administrativo federal) se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar