Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P.138.673-RC caratulada “María Laura E. D´Gregorio -Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 114.494 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a R., V.O. ", 10 de junio de 2024
En cumplimiento de un reenvío, el Tribunal en lo Criminal N.° 3 de Mercedes declaró la extinción de la acción penal para los hechos de abuso sexual agravado cometidos por V. O. R. entre 2001 y 2006 contra J.D. y M.D., y lo condenó a 20 años de prisión por otros delitos de abuso sexual agravado. La Fiscal interina, María Laura E. D'Gregorio, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por el tribunal intermedio, pero finalmente rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, lo que motivó la impugnación ante la Corte Federal y la presentación de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El Titular del Ministerio Público alegó que el fallo final del tribunal oral, al extinguir la acción penal para algunos delitos cometidos por el imputado, impedía que la parte afectada volviera a plantear el caso, lo que podría cerrar toda posibilidad de acceso a la justicia y afectar la garantía del debido proceso legal.
Además, sostuvo que el fallo constituía un caso de gravedad institucional que requería la intervención urgente de la Corte Suprema, en virtud de afectar el derecho a ser oído de las víctimas de delitos sexuales, particularmente niños, niñas y adolescentes, y podría enviar un mensaje negativo y contradictorio a la sociedad. Por lo que, al tratarse de un caso de gravedad institucional, los requisitos generales de admisibilidad de los recursos podían ser flexibilizados para permitir que el órgano competente abordase la cuestión, incluso si se trata de sentencias no definitivas. Asimismo, destacó que la Corte Federal había determinado, en precedentes, que la declaración de prescripción de un delito era considerada cuestión "definitiva," lo que habilitaba al Fiscal a recurrir a la máxima instancia federal.
El Procurador General fundamentó el recurso federal señalando que la Suprema Corte de Justicia provincial rechazó el recurso extraordinario local, el cual se basaba en la arbitrariedad de la decisión de Casación al interpretar las normas del Código Penal sin considerar las obligaciones internacionales asumidas por Argentina, que estaban vigentes cuando ocurrieron los hechos.
En ese sentido, explicó el Jefe de los fiscales que, en su oportunidad, la Fiscal había argumentado apropiadamente que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tenía suficientes fundamentos para revertir la sentencia impugnada, pero la Corte provincial lo desestimó sin justificación suficiente.
Además, el Procurador denunció que la interpretación de la normativa penal por parte de la Corte provincial vulneraba los tratados internacionales de derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, al no tener en cuenta las obligaciones del Estado argentino hacia las víctimas menores de edad, quienes eran vulnerables por estar bajo la tutela del imputado.
El Jefe del Ministerio Público demostró cómo las circunstancias familiares y la minoría de edad de las víctimas habían impedido que las niñas denunciaran los abusos a tiempo. Señaló que su petición no buscaba declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, sino interpretar correctamente el bloque constitucional y las normas internas en la materia. Recordó la Convención de Viena que prohíbe usar normas internas para eludir obligaciones internacionales y afirmó que la decisión del tribunal de Casación contradecía las obligaciones de Argentina de investigar y sancionar la violencia contra mujeres y proteger a las niñas del abuso sexual. Finalmente, vinculó estos mandatos internacionales con el caso, subrayando que dichas obligaciones ya estaban vigentes durante los hechos ocurridos entre 2001 y 2006, reafirmando que Argentina debía cumplirlas plenamente al momento de los abusos.
De tal forma, el Procurador General sostuvo el planteo de la Fiscal D'Gregorio sobre la aplicación del test de convencionalidad e incorporó nuevamente la propuesta de declarar inconstitucional el artículo 63 del Código Penal, considerando los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Argumentó que, para los hechos cometidos entre la reforma constitucional de 1994 y la sanción de las leyes Piazza y Tiempos de la Víctima, el curso de la acción penal debía comenzar a partir de la denuncia de las víctimas o de sus representantes, y no desde el día del hecho. Afirmó que esta solución no contradecía el principio de legalidad ni la irretroactividad de la ley penal, ni buscaba la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, y tampoco afectaba la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable. También defendió la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y el derecho de las víctimas a ser oídas.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P.138.673-RC caratulada “María Laura E. D´Gregorio -Fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 114.494 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a R., V.O. ", 10 de junio de 2024
En cumplimiento de un reenvío, el Tribunal en lo Criminal N.° 3 de Mercedes declaró la extinción de la acción penal para los hechos de abuso sexual agravado cometidos por V. O. R. entre 2001 y 2006 contra J.D. y M.D., y lo condenó a 20 años de prisión por otros delitos de abuso sexual agravado. La Fiscal interina, María Laura E. D'Gregorio, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por el tribunal intermedio, pero finalmente rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, lo que motivó la impugnación ante la Corte Federal y la presentación de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El Titular del Ministerio Público alegó que el fallo final del tribunal oral, al extinguir la acción penal para algunos delitos cometidos por el imputado, impedía que la parte afectada volviera a plantear el caso, lo que podría cerrar toda posibilidad de acceso a la justicia y afectar la garantía del debido proceso legal.
Además, sostuvo que el fallo constituía un caso de gravedad institucional que requería la intervención urgente de la Corte Suprema, en virtud de afectar el derecho a ser oído de las víctimas de delitos sexuales, particularmente niños, niñas y adolescentes, y podría enviar un mensaje negativo y contradictorio a la sociedad. Por lo que, al tratarse de un caso de gravedad institucional, los requisitos generales de admisibilidad de los recursos podían ser flexibilizados para permitir que el órgano competente abordase la cuestión, incluso si se trata de sentencias no definitivas. Asimismo, destacó que la Corte Federal había determinado, en precedentes, que la declaración de prescripción de un delito era considerada cuestión "definitiva," lo que habilitaba al Fiscal a recurrir a la máxima instancia federal.
El Procurador General fundamentó el recurso federal señalando que la Suprema Corte de Justicia provincial rechazó el recurso extraordinario local, el cual se basaba en la arbitrariedad de la decisión de Casación al interpretar las normas del Código Penal sin considerar las obligaciones internacionales asumidas por Argentina, que estaban vigentes cuando ocurrieron los hechos.
En ese sentido, explicó el Jefe de los fiscales que, en su oportunidad, la Fiscal había argumentado apropiadamente que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tenía suficientes fundamentos para revertir la sentencia impugnada, pero la Corte provincial lo desestimó sin justificación suficiente.
Además, el Procurador denunció que la interpretación de la normativa penal por parte de la Corte provincial vulneraba los tratados internacionales de derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, al no tener en cuenta las obligaciones del Estado argentino hacia las víctimas menores de edad, quienes eran vulnerables por estar bajo la tutela del imputado.
El Jefe del Ministerio Público demostró cómo las circunstancias familiares y la minoría de edad de las víctimas habían impedido que las niñas denunciaran los abusos a tiempo. Señaló que su petición no buscaba declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, sino interpretar correctamente el bloque constitucional y las normas internas en la materia. Recordó la Convención de Viena que prohíbe usar normas internas para eludir obligaciones internacionales y afirmó que la decisión del tribunal de Casación contradecía las obligaciones de Argentina de investigar y sancionar la violencia contra mujeres y proteger a las niñas del abuso sexual. Finalmente, vinculó estos mandatos internacionales con el caso, subrayando que dichas obligaciones ya estaban vigentes durante los hechos ocurridos entre 2001 y 2006, reafirmando que Argentina debía cumplirlas plenamente al momento de los abusos.
De tal forma, el Procurador General sostuvo el planteo de la Fiscal D'Gregorio sobre la aplicación del test de convencionalidad e incorporó nuevamente la propuesta de declarar inconstitucional el artículo 63 del Código Penal, considerando los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Argumentó que, para los hechos cometidos entre la reforma constitucional de 1994 y la sanción de las leyes Piazza y Tiempos de la Víctima, el curso de la acción penal debía comenzar a partir de la denuncia de las víctimas o de sus representantes, y no desde el día del hecho. Afirmó que esta solución no contradecía el principio de legalidad ni la irretroactividad de la ley penal, ni buscaba la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, y tampoco afectaba la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable. También defendió la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y el derecho de las víctimas a ser oídas.
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