• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 04, 2024

Decreto N.° 780/2024. Derecho a la Información Pública. Transparencia. Confianza. Sistema Republicano. Reglamentación Ley N.º 27.275. Información Pública. Protección de Datos Sensibles. Modernización Tecnológica. Acceso a la Información. Rendición de Cuentas. Lucha contra la Corrupción. Buena fe. Datos de naturaleza privada. Legitimación activa. Información clasificada. Desclasificación. Secreto financiero. Causas judiciales.

Decreto N.° 780/2024 - DECTO-2024-780-APN-PTE - Reglamentación de la Ley N.° 27.275. Modificación del Decreto N° 206/2017, 2 de septiembre de 2024

El Poder Ejecutivo Nacional, respecto al derecho de acceso a la información pública, lo reconoce como un derecho vinculado con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, fundamentado en la Constitución Nacional.

 

El Decreto subraya la importancia de garantizar el derecho a la información pública para fortalecer la transparencia y la confianza en el sistema republicano, y la necesidad de reglamentar la Ley N.º 27.275, aclarando qué información es pública y protegiendo datos sensibles.

 

Precisa que, a fin de clarificar el concepto de "Información Pública", es necesario reglamentar el artículo 3° de la Ley N.º 27.275, excluyendo la información privada de los funcionarios cuando se refiere a asuntos domésticos. De tal manera que se excluyen aquellas consultas no relacionadas con la gestión estatal: la ley no obliga a la Administración Pública a proporcionar información que no esté relacionada con la gestión estatal.

 

Por ello, reglamenta varios artículos de la Ley N° 27.275, definiendo la "buena fe" y clarificando qué información no se considera pública, como la de naturaleza privada o confidencial, y qué documentos son considerados públicos. Establece requisitos mínimos para la solicitud de información, define excepciones para la divulgación de información clasificada, y establece plazos y condiciones para mantener la confidencialidad de la información. También se especifica que, en casos de violaciones graves a los derechos humanos, las excepciones a la divulgación no serán aplicables.

 

Por otra parte, destaca la modernización de plataformas tecnológicas para mejorar el acceso a la información, y promueve la transparencia y la rendición de cuentas como parte de la lucha contra la corrupción.

 

El Decreto reglamenta los artículos 24, 31 y 32 de la Ley N.° 27.275, definiendo funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública, incluyendo la creación de un registro para facilitar la respuesta a solicitudes repetidas, y estableciendo la clasificación de solicitudes para su tramitación eficiente. También se especifica que la referencia a información publicada en páginas oficiales satisface la solicitud.

 

DESCARGAR DECRETO 780/2024

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 04, 2024

Decreto N.° 780/2024. Derecho a la Información Pública. Transparencia. Confianza. Sistema Republicano. Reglamentación Ley N.º 27.275. Información Pública. Protección de Datos Sensibles. Modernización Tecnológica. Acceso a la Información. Rendición de Cuentas. Lucha contra la Corrupción. Buena fe. Datos de naturaleza privada. Legitimación activa. Información clasificada. Desclasificación. Secreto financiero. Causas judiciales.

Decreto N.° 780/2024 - DECTO-2024-780-APN-PTE - Reglamentación de la Ley N.° 27.275. Modificación del Decreto N° 206/2017, 2 de septiembre de 2024

El Poder Ejecutivo Nacional, respecto al derecho de acceso a la información pública, lo reconoce como un derecho vinculado con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, fundamentado en la Constitución Nacional.

 

El Decreto subraya la importancia de garantizar el derecho a la información pública para fortalecer la transparencia y la confianza en el sistema republicano, y la necesidad de reglamentar la Ley N.º 27.275, aclarando qué información es pública y protegiendo datos sensibles.

 

Precisa que, a fin de clarificar el concepto de "Información Pública", es necesario reglamentar el artículo 3° de la Ley N.º 27.275, excluyendo la información privada de los funcionarios cuando se refiere a asuntos domésticos. De tal manera que se excluyen aquellas consultas no relacionadas con la gestión estatal: la ley no obliga a la Administración Pública a proporcionar información que no esté relacionada con la gestión estatal.

 

Por ello, reglamenta varios artículos de la Ley N° 27.275, definiendo la "buena fe" y clarificando qué información no se considera pública, como la de naturaleza privada o confidencial, y qué documentos son considerados públicos. Establece requisitos mínimos para la solicitud de información, define excepciones para la divulgación de información clasificada, y establece plazos y condiciones para mantener la confidencialidad de la información. También se especifica que, en casos de violaciones graves a los derechos humanos, las excepciones a la divulgación no serán aplicables.

 

Por otra parte, destaca la modernización de plataformas tecnológicas para mejorar el acceso a la información, y promueve la transparencia y la rendición de cuentas como parte de la lucha contra la corrupción.

 

El Decreto reglamenta los artículos 24, 31 y 32 de la Ley N.° 27.275, definiendo funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública, incluyendo la creación de un registro para facilitar la respuesta a solicitudes repetidas, y estableciendo la clasificación de solicitudes para su tramitación eficiente. También se especifica que la referencia a información publicada en páginas oficiales satisface la solicitud.

 

DESCARGAR DECRETO 780/2024

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar