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Septiembre 04, 2024

Decreto N.° 780/2024. Derecho a la Información Pública. Transparencia. Confianza. Sistema Republicano. Reglamentación Ley N.º 27.275. Información Pública. Protección de Datos Sensibles. Modernización Tecnológica. Acceso a la Información. Rendición de Cuentas. Lucha contra la Corrupción. Buena fe. Datos de naturaleza privada. Legitimación activa. Información clasificada. Desclasificación. Secreto financiero. Causas judiciales.

Decreto N.° 780/2024 - DECTO-2024-780-APN-PTE - Reglamentación de la Ley N.° 27.275. Modificación del Decreto N° 206/2017, 2 de septiembre de 2024

El Poder Ejecutivo Nacional, respecto al derecho de acceso a la información pública, lo reconoce como un derecho vinculado con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, fundamentado en la Constitución Nacional.

 

El Decreto subraya la importancia de garantizar el derecho a la información pública para fortalecer la transparencia y la confianza en el sistema republicano, y la necesidad de reglamentar la Ley N.º 27.275, aclarando qué información es pública y protegiendo datos sensibles.

 

Precisa que, a fin de clarificar el concepto de "Información Pública", es necesario reglamentar el artículo 3° de la Ley N.º 27.275, excluyendo la información privada de los funcionarios cuando se refiere a asuntos domésticos. De tal manera que se excluyen aquellas consultas no relacionadas con la gestión estatal: la ley no obliga a la Administración Pública a proporcionar información que no esté relacionada con la gestión estatal.

 

Por ello, reglamenta varios artículos de la Ley N° 27.275, definiendo la "buena fe" y clarificando qué información no se considera pública, como la de naturaleza privada o confidencial, y qué documentos son considerados públicos. Establece requisitos mínimos para la solicitud de información, define excepciones para la divulgación de información clasificada, y establece plazos y condiciones para mantener la confidencialidad de la información. También se especifica que, en casos de violaciones graves a los derechos humanos, las excepciones a la divulgación no serán aplicables.

 

Por otra parte, destaca la modernización de plataformas tecnológicas para mejorar el acceso a la información, y promueve la transparencia y la rendición de cuentas como parte de la lucha contra la corrupción.

 

El Decreto reglamenta los artículos 24, 31 y 32 de la Ley N.° 27.275, definiendo funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública, incluyendo la creación de un registro para facilitar la respuesta a solicitudes repetidas, y estableciendo la clasificación de solicitudes para su tramitación eficiente. También se especifica que la referencia a información publicada en páginas oficiales satisface la solicitud.

 

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