Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-139.331-2, "C., F. s/ Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa N.° 123.483 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 20 de mayo de 2024
El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 del Departamento Judicial de San Martín no aceptó la solicitud del fiscal para comunicar al Registro Nacional de Reincidencia (RNR) la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a C. por varios delitos de robo agravado. Esta decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mismo Departamento Judicial. El 28 de abril de 2023, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal aceptó el recurso del Ministerio Público Fiscal, anuló la resolución impugnada y ordenó la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia con restricciones de acceso. La defensa de C. interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y resultó en la revocación de la decisión el 15 de mayo de 2024.
En contra de esta última decisión, se interpuso el presente recurso extraordinario federal. El recurso cuestionó la decisión que revocó la orden de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia la condena impuesta a C., argumentando que el fallo local había sido arbitrario y que generaba un agravio irreparable. Alegó que la sentencia afectaba la garantía del debido proceso y la gravedad institucional justificaba la intervención de la Corte Suprema para su pronta reparación.
El Procurador General fundamentó que la sentencia de la Suprema Corte provincial implicaba gravedad institucional al afectar la buena administración de justicia y avanzar sobre competencias del Poder Legislativo. Argumentó que la comunicación de las condenas al Registro Nacional de Reincidencia era esencial para unificar penas conforme al art. 58 del Código Penal, evitando que un condenado estuviera sometido a penas independientes.
Entendió que la resolución de la Corte provincial obstaculiza el principio de unidad de pena al no permitir la comunicación de condenas del fuero penal juvenil al Registro Nacional, lo que inutiliza la posibilidad de unificar penas conforme al art. 58 del Código Penal y atenta contra dicho principio.
Destacó el Procurador que el Registro de Procesos del Niño, de alcance provincial, no suplía esta función, ya que solo registra procesos en trámite y no condenas. Finalmente, sostuvo que mantener el criterio impugnado tendría consecuencias futuras graves y vulneraría el principio de pena única, destacando la necesidad de un análisis sistemático de las normas sin afectar compromisos internacionales.
El Titular del Ministerio Público sostuvo, además, que el fallo era arbitrario por autocontradicción. Señaló que la Corte provincial había reconocido en múltiples casos la compatibilidad de la unificación de penas entre el fuero de mayores y el régimen penal juvenil, sin contradecir los lineamientos de este último. Sin embargo, consideró contradictorio que se permitiera la unificación de penas, pero se impidiera acceder a la información necesaria para cumplir con dicho proceso, lo que obstaculizaba la imposición de una pena única.
Además, mencionó que cuando la defensa informaba una condena previa en el fuero minoril, la pena unificada debía ser comunicada al Registro Nacional de Reincidencia, incluyendo la pena del fuero juvenil.
Aclaró que lo planteado no contrariaba la doctrina del caso "R., B. S. y otros s/Incidente tutelar", ya que ese fallo trataba sobre la no imposición de una sanción, mientras que en este caso era necesario comunicar una condena concreta y el cómputo de la pena.
En consecuencia, calificó el fallo como arbitrario y de gravedad institucional, solicitando la intervención de la Corte Suprema de Justicia para que lo anule y dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-139.331-2, "C., F. s/ Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa N.° 123.483 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 20 de mayo de 2024
El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 del Departamento Judicial de San Martín no aceptó la solicitud del fiscal para comunicar al Registro Nacional de Reincidencia (RNR) la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a C. por varios delitos de robo agravado. Esta decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mismo Departamento Judicial. El 28 de abril de 2023, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal aceptó el recurso del Ministerio Público Fiscal, anuló la resolución impugnada y ordenó la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia con restricciones de acceso. La defensa de C. interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y resultó en la revocación de la decisión el 15 de mayo de 2024.
En contra de esta última decisión, se interpuso el presente recurso extraordinario federal. El recurso cuestionó la decisión que revocó la orden de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia la condena impuesta a C., argumentando que el fallo local había sido arbitrario y que generaba un agravio irreparable. Alegó que la sentencia afectaba la garantía del debido proceso y la gravedad institucional justificaba la intervención de la Corte Suprema para su pronta reparación.
El Procurador General fundamentó que la sentencia de la Suprema Corte provincial implicaba gravedad institucional al afectar la buena administración de justicia y avanzar sobre competencias del Poder Legislativo. Argumentó que la comunicación de las condenas al Registro Nacional de Reincidencia era esencial para unificar penas conforme al art. 58 del Código Penal, evitando que un condenado estuviera sometido a penas independientes.
Entendió que la resolución de la Corte provincial obstaculiza el principio de unidad de pena al no permitir la comunicación de condenas del fuero penal juvenil al Registro Nacional, lo que inutiliza la posibilidad de unificar penas conforme al art. 58 del Código Penal y atenta contra dicho principio.
Destacó el Procurador que el Registro de Procesos del Niño, de alcance provincial, no suplía esta función, ya que solo registra procesos en trámite y no condenas. Finalmente, sostuvo que mantener el criterio impugnado tendría consecuencias futuras graves y vulneraría el principio de pena única, destacando la necesidad de un análisis sistemático de las normas sin afectar compromisos internacionales.
El Titular del Ministerio Público sostuvo, además, que el fallo era arbitrario por autocontradicción. Señaló que la Corte provincial había reconocido en múltiples casos la compatibilidad de la unificación de penas entre el fuero de mayores y el régimen penal juvenil, sin contradecir los lineamientos de este último. Sin embargo, consideró contradictorio que se permitiera la unificación de penas, pero se impidiera acceder a la información necesaria para cumplir con dicho proceso, lo que obstaculizaba la imposición de una pena única.
Además, mencionó que cuando la defensa informaba una condena previa en el fuero minoril, la pena unificada debía ser comunicada al Registro Nacional de Reincidencia, incluyendo la pena del fuero juvenil.
Aclaró que lo planteado no contrariaba la doctrina del caso "R., B. S. y otros s/Incidente tutelar", ya que ese fallo trataba sobre la no imposición de una sanción, mientras que en este caso era necesario comunicar una condena concreta y el cómputo de la pena.
En consecuencia, calificó el fallo como arbitrario y de gravedad institucional, solicitando la intervención de la Corte Suprema de Justicia para que lo anule y dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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