Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-139511-2, “R., F. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 121.618 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 10 de junio de 2024.
El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de San Martín condenó al acusado a cuatro años y un mes de prisión por homicidio simple, con accesorias legales y costas. Decidió no comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia (RNR). El 20 de septiembre de 2022, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la condena, tras un recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal. Ante un Recurso de Casación, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal aceptó el recurso del representante de la acción pública y ordenó comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia, con limitaciones en el acceso a la información.
A raíz de ello, la defensa del acusado impulsó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue aceptado y concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El 3 de junio de 2024, la Corte revocó la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal.
Contra esa última decisión, el Procurador General presentó el presente recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2024. Este recurso se fundamentó en la alegada arbitrariedad y gravedad institucional del fallo impugnado, que revocó una decisión del Tribunal de Casación Penal.
El Procurador argumentó que la sentencia de la Suprema Corte provincial era contradictoria al permitir la unificación de condenas y penas entre distintos fueros mientras impide el acceso a la información necesaria para llevar a cabo esa unificación y establecer una pena única. Aunque la SCBA permite la unificación de penas entre los fueros de mayores y menores y que dicha pena única, que incluye la de menores, sí es comunicada al RNR, el fallo impugnado contradice esta práctica al no permitir la comunicación de condenas del fuero juvenil al RNR. Esta contradicción demuestra una arbitrariedad que afecta la correcta administración de justicia, en la visión del Procurador General.
Agrega, además, que la doctrina establecida por la Corte Federal en el caso "R., B. S. y otros s/Incidente tutelar" (22 de diciembre de 2015) no se aplica al presente caso, ya que dicho expediente trataba sobre la comunicación al RNR de un auto de responsabilidad sin sanción, mientras que en este caso se requiere informar sobre una condena y cómputo de pena para garantizar posibles unificaciones. Los precedentes mencionados en la sentencia impugnada también se ocupaban de situaciones sin un concreto cómputo de pena, a diferencia de este caso.
De tal forma, el jefe de los fiscales consideró que la sentencia impugnada afecta gravemente la administración de justicia y el principio de unidad de pena, ya que impide la aplicación del principio de la "pena total", que evita la coexistencia de múltiples penas independientes para una misma persona.
Subrayó, en ese sentido, que la imposibilidad de acceder a la información necesaria para unificar condenas, penas o sentencias, tal como lo establece el artículo 58 del Código Penal, vulnera la prohibición de cumplir penas en varias causas simultáneamente. Esto tiene una trascendencia institucional significativa, afectando la práctica del principio de pena única y la capacidad de llevar a cabo unificaciones según el artículo 58 del Código Penal.
El Procurador solicitó, por tanto, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anule la sentencia de la Suprema Corte provincial y dicte un nuevo pronunciamiento que respete el principio de la pena total y garantice el acceso adecuado a la información penal.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-139511-2, “R., F. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 121.618 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 10 de junio de 2024.
El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de San Martín condenó al acusado a cuatro años y un mes de prisión por homicidio simple, con accesorias legales y costas. Decidió no comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia (RNR). El 20 de septiembre de 2022, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la condena, tras un recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal. Ante un Recurso de Casación, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal aceptó el recurso del representante de la acción pública y ordenó comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia, con limitaciones en el acceso a la información.
A raíz de ello, la defensa del acusado impulsó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue aceptado y concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El 3 de junio de 2024, la Corte revocó la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal.
Contra esa última decisión, el Procurador General presentó el presente recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2024. Este recurso se fundamentó en la alegada arbitrariedad y gravedad institucional del fallo impugnado, que revocó una decisión del Tribunal de Casación Penal.
El Procurador argumentó que la sentencia de la Suprema Corte provincial era contradictoria al permitir la unificación de condenas y penas entre distintos fueros mientras impide el acceso a la información necesaria para llevar a cabo esa unificación y establecer una pena única. Aunque la SCBA permite la unificación de penas entre los fueros de mayores y menores y que dicha pena única, que incluye la de menores, sí es comunicada al RNR, el fallo impugnado contradice esta práctica al no permitir la comunicación de condenas del fuero juvenil al RNR. Esta contradicción demuestra una arbitrariedad que afecta la correcta administración de justicia, en la visión del Procurador General.
Agrega, además, que la doctrina establecida por la Corte Federal en el caso "R., B. S. y otros s/Incidente tutelar" (22 de diciembre de 2015) no se aplica al presente caso, ya que dicho expediente trataba sobre la comunicación al RNR de un auto de responsabilidad sin sanción, mientras que en este caso se requiere informar sobre una condena y cómputo de pena para garantizar posibles unificaciones. Los precedentes mencionados en la sentencia impugnada también se ocupaban de situaciones sin un concreto cómputo de pena, a diferencia de este caso.
De tal forma, el jefe de los fiscales consideró que la sentencia impugnada afecta gravemente la administración de justicia y el principio de unidad de pena, ya que impide la aplicación del principio de la "pena total", que evita la coexistencia de múltiples penas independientes para una misma persona.
Subrayó, en ese sentido, que la imposibilidad de acceder a la información necesaria para unificar condenas, penas o sentencias, tal como lo establece el artículo 58 del Código Penal, vulnera la prohibición de cumplir penas en varias causas simultáneamente. Esto tiene una trascendencia institucional significativa, afectando la práctica del principio de pena única y la capacidad de llevar a cabo unificaciones según el artículo 58 del Código Penal.
El Procurador solicitó, por tanto, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anule la sentencia de la Suprema Corte provincial y dicte un nuevo pronunciamiento que respete el principio de la pena total y garantice el acceso adecuado a la información penal.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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