• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 16, 2024

Recurso Extraordinario Federal. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Procuración General. Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Registro Nacional de Reincidencia. Unificación de penas. Arbitrariedad. Gravedad institucional. Art. 58 del Código Penal. Pena única. Inaplicabilidad de ley.

Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-139511-2, “R., F. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 121.618 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 10 de junio de 2024.

El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de San Martín condenó al acusado a cuatro años y un mes de prisión por homicidio simple, con accesorias legales y costas. Decidió no comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia (RNR). El 20 de septiembre de 2022, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la condena, tras un recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal. Ante un Recurso de Casación, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal aceptó el recurso del representante de la acción pública y ordenó comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia, con limitaciones en el acceso a la información.

 

A raíz de ello, la defensa del acusado impulsó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue aceptado y concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El 3 de junio de 2024, la Corte revocó la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal.

 

Contra esa última decisión, el Procurador General presentó el presente recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2024. Este recurso se fundamentó en la alegada arbitrariedad y gravedad institucional del fallo impugnado, que revocó una decisión del Tribunal de Casación Penal.

 

El Procurador argumentó que la sentencia de la Suprema Corte provincial era contradictoria al permitir la unificación de condenas y penas entre distintos fueros mientras impide el acceso a la información necesaria para llevar a cabo esa unificación y establecer una pena única. Aunque la SCBA permite la unificación de penas entre los fueros de mayores y menores y que dicha pena única, que incluye la de menores, sí es comunicada al RNR, el fallo impugnado contradice esta práctica al no permitir la comunicación de condenas del fuero juvenil al RNR. Esta contradicción demuestra una arbitrariedad que afecta la correcta administración de justicia, en la visión del Procurador General.

 

Agrega, además, que la doctrina establecida por la Corte Federal en el caso "R., B. S. y otros s/Incidente tutelar" (22 de diciembre de 2015) no se aplica al presente caso, ya que dicho expediente trataba sobre la comunicación al RNR de un auto de responsabilidad sin sanción, mientras que en este caso se requiere informar sobre una condena y cómputo de pena para garantizar posibles unificaciones. Los precedentes mencionados en la sentencia impugnada también se ocupaban de situaciones sin un concreto cómputo de pena, a diferencia de este caso.

 

De tal forma, el jefe de los fiscales consideró que la sentencia impugnada afecta gravemente la administración de justicia y el principio de unidad de pena, ya que impide la aplicación del principio de la "pena total", que evita la coexistencia de múltiples penas independientes para una misma persona.

 

Subrayó, en ese sentido, que la imposibilidad de acceder a la información necesaria para unificar condenas, penas o sentencias, tal como lo establece el artículo 58 del Código Penal, vulnera la prohibición de cumplir penas en varias causas simultáneamente. Esto tiene una trascendencia institucional significativa, afectando la práctica del principio de pena única y la capacidad de llevar a cabo unificaciones según el artículo 58 del Código Penal.

 

El Procurador solicitó, por tanto, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anule la sentencia de la Suprema Corte provincial y dicte un nuevo pronunciamiento que respete el principio de la pena total y garantice el acceso adecuado a la información penal.

 

DESCARGAR RECURSO

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo colectivo. Medida cautelar. Pensiones no contributivas por invalidez. Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Defensor del Pueblo. Doctrina “Halabi”. Derechos sociales. Progresividad y no regresividad. Tutela judicial efectiva. Registro de Procesos Colectivos
Juzgado Federal n.°2 de Catamarca, ““Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
Quilmes: expurgo de más de 24.000 expedientes penales en el Archivo Departamental
El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 16, 2024

Recurso Extraordinario Federal. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Procuración General. Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Registro Nacional de Reincidencia. Unificación de penas. Arbitrariedad. Gravedad institucional. Art. 58 del Código Penal. Pena única. Inaplicabilidad de ley.

Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P-139511-2, “R., F. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 121.618 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 10 de junio de 2024.

El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de San Martín condenó al acusado a cuatro años y un mes de prisión por homicidio simple, con accesorias legales y costas. Decidió no comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia (RNR). El 20 de septiembre de 2022, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la condena, tras un recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal. Ante un Recurso de Casación, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal aceptó el recurso del representante de la acción pública y ordenó comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia, con limitaciones en el acceso a la información.

 

A raíz de ello, la defensa del acusado impulsó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue aceptado y concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El 3 de junio de 2024, la Corte revocó la decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal.

 

Contra esa última decisión, el Procurador General presentó el presente recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2024. Este recurso se fundamentó en la alegada arbitrariedad y gravedad institucional del fallo impugnado, que revocó una decisión del Tribunal de Casación Penal.

 

El Procurador argumentó que la sentencia de la Suprema Corte provincial era contradictoria al permitir la unificación de condenas y penas entre distintos fueros mientras impide el acceso a la información necesaria para llevar a cabo esa unificación y establecer una pena única. Aunque la SCBA permite la unificación de penas entre los fueros de mayores y menores y que dicha pena única, que incluye la de menores, sí es comunicada al RNR, el fallo impugnado contradice esta práctica al no permitir la comunicación de condenas del fuero juvenil al RNR. Esta contradicción demuestra una arbitrariedad que afecta la correcta administración de justicia, en la visión del Procurador General.

 

Agrega, además, que la doctrina establecida por la Corte Federal en el caso "R., B. S. y otros s/Incidente tutelar" (22 de diciembre de 2015) no se aplica al presente caso, ya que dicho expediente trataba sobre la comunicación al RNR de un auto de responsabilidad sin sanción, mientras que en este caso se requiere informar sobre una condena y cómputo de pena para garantizar posibles unificaciones. Los precedentes mencionados en la sentencia impugnada también se ocupaban de situaciones sin un concreto cómputo de pena, a diferencia de este caso.

 

De tal forma, el jefe de los fiscales consideró que la sentencia impugnada afecta gravemente la administración de justicia y el principio de unidad de pena, ya que impide la aplicación del principio de la "pena total", que evita la coexistencia de múltiples penas independientes para una misma persona.

 

Subrayó, en ese sentido, que la imposibilidad de acceder a la información necesaria para unificar condenas, penas o sentencias, tal como lo establece el artículo 58 del Código Penal, vulnera la prohibición de cumplir penas en varias causas simultáneamente. Esto tiene una trascendencia institucional significativa, afectando la práctica del principio de pena única y la capacidad de llevar a cabo unificaciones según el artículo 58 del Código Penal.

 

El Procurador solicitó, por tanto, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anule la sentencia de la Suprema Corte provincial y dicte un nuevo pronunciamiento que respete el principio de la pena total y garantice el acceso adecuado a la información penal.

 

DESCARGAR RECURSO

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo colectivo. Medida cautelar. Pensiones no contributivas por invalidez. Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Defensor del Pueblo. Doctrina “Halabi”. Derechos sociales. Progresividad y no regresividad. Tutela judicial efectiva. Registro de Procesos Colectivos
Juzgado Federal n.°2 de Catamarca, ““Defensor del pueblo y otro c. Andis s/AMPARO LEY 16.986 c/ CAUTELAR”, 12 de septiembre de 2025
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
Quilmes: expurgo de más de 24.000 expedientes penales en el Archivo Departamental
El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar