Tribunal en lo Criminal N.º 2 de la ciudad de La Plata, Expte. N.º 6753/1776, “Luis Alberto Ramos s/ homicidio calificado”, 30 de agosto de 2024
Según lo acreditado en la audiencia pública correspondiente, se estableció que entre el 11 y 12 de marzo de 2021, en la ciudad de Alejandro Korn, el acusado junto a otro hombre causaron la muerte de Tehuel De la Torre, motivados por odio a la identidad de género y orientación sexual. Sus restos aún no han sido encontrados.
La fiscalía presentó pruebas testimoniales sobre la relación entre Tehuel y Luis Alberto Ramos, así como los eventos previos a su desaparición Las audiencias comenzaron el 15 de julio y se escucharon los testimonios de más de 60 personas. Entre las pruebas materiales, se destacaron los restos quemados de la campera de Tehuel y su celular destrozado, encontrados en la casa de Ramos. La investigación policial, detallada por el fiscal Juan Pablo Caniggia, incluyó la localización del teléfono de Tehuel y la revisión de cámaras de seguridad.
El fiscal Juan Pablo Caniggia solicitó la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por odio a la identidad de género; argumentó que el acusado citó al joven a su casa bajo el pretexto de un trabajo, y luego lo asesinó.
En sus alegatos de cierre, la Sra. Defensora argumentó que la falta del cuerpo de Tehuel impedía probar su muerte violenta, ya que no habría pruebas directas de ello.
El Tribunal Oral en lo Criminal, compuesto por los jueces Claudio Joaquín Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo, rechazó esta solicitud de la defensoría y condenó a Ramos a prisión perpetua por homicidio agravado. Los jueces consideraron que las pruebas presentadas, incluyendo los testimonios y la evidencia material, eran suficientes para demostrar que Ramos actuó motivado por odio hacia la identidad de género, conforme al artículo 80 inciso 4° del Código Penal.
En este sentido, destacaron que los sistemas procesales modernos no requieren la existencia del cuerpo para probar el "corpus delicti". La prueba del delito, explicaron, no se limita al cadáver o rastros, sino que incluye la demostración de que una persona fue muerta por otra, es decir, la acción de matar con todos los elementos constitutivos del delito. La jurisprudencia y doctrina actual confirman que la prueba de un hecho penal puede realizarse por cualquier medio probatorio, y que el "cuerpo del delito" se refiere al hecho en sí, no a los medios para probarlo. Por lo tanto, el tribunal sostuvo que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, ha existido prueba convincente de la materialidad del ilícito y agregó: “El imputado no solo le quitó la vida a Tehuel motivado por el odio a su identidad de género, sino que quiso desaparecer lo único tangible que queda de un ser humano cuando muere, impidiendo que sus seres queridos puedan tener su cuerpo para despedirlo”.
Los jueces destacaron que este crimen no solo fue un acto de violencia extrema, sino también un reflejo de la discriminación y el prejuicio que enfrentan las personas trans y travestis en la sociedad. En su fallo, el tribunal enfatizó la necesidad de abordar y prevenir la violencia por motivos de identidad de género, y solicitó la creación de protocolos específicos para la búsqueda de personas LGBTIQ+ desaparecidas.
Mencionó que La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha examinado extensamente la violencia por prejuicio contra orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como contra personas cuyos cuerpos no cumplen con los estándares sociales de género. Esta violencia a menudo surge del deseo del perpetrador de castigar comportamientos que se apartan de los "estándares tradicionales" o desafían el sistema binario hombre-mujer.
Puntualizó que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos enfatiza que las personas trans enfrentan ciclos de violencia y discriminación desde temprana edad, exacerbados por la exclusión en diversos ámbitos. En este caso, la dificultad de Tehuel para encontrar trabajo y las actitudes despectivas hacia su identidad sexual ilustran esta problemática. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros informes relevantes destacan que la violencia contra personas LGBTIQ+ es una forma de violencia de género que deshumaniza a las víctimas al no ajustarse a las normas sociales esperadas.
Los magistrados consideraron que la actitud del acusado hacia Tehuel, expresada en diversos comentarios despectivos que fueron citados a lo largo del proceso, refuerza esta perspectiva de estigmatización y desvalorización. Así, el tribunal se refirió al concepto de "estigma", vinculado al poder y la desigualdad. Explicó que el estigma se manifiesta como un proceso de deshumanización y degradación de personas que no se ajustan a las normas sociales en vigencia, citando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quien señala que las víctimas del estigma suelen ser quienes no se adaptan a las normas sociales relacionadas con género, orientación sexual, casta o raza.
También hizo hincapié específico en el derecho de las minorías. Al respecto El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Plata destacó la importancia de proteger los derechos de las minorías, especialmente de las personas trans y travestis, en su fallo sobre el caso de Tehuel De la Torre. Subrayaron que la violencia y discriminación hacia estas comunidades deben ser abordadas con seriedad y urgencia.
Por lo expuesto, El Tribunal en lo Criminal N.° 2 resolvió condenar a Luis Alberto Ramos a la pena de reclusión perpetua, con accesorias legales y costas, por ser coautor del homicidio calificado, agravado por odio a la identidad de género de Tehuel De la Torre, y lo declaró reincidente por poseer antecedentes penales previos.
Asimismo, se notificó al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual sobre las medidas de reparación solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, entre las cuales se incluyen la creación de un protocolo de búsqueda específico para personas LGBTIQ+ desaparecidas y la declaración de emergencia social por violencia hacia personas travesti trans. Se rechazó el pedido de exhortar a los poderes provinciales a cumplir con la ley Diana Sacayan, por considerarse fuera del alcance del Poder Judicial. Finalmente, se ordena practicar el cómputo de la pena y efectuar las comunicaciones correspondientes al Ministerio de Seguridad y el Registro Nacional de Reincidencia.
Tribunal en lo Criminal N.º 2 de la ciudad de La Plata, Expte. N.º 6753/1776, “Luis Alberto Ramos s/ homicidio calificado”, 30 de agosto de 2024
Según lo acreditado en la audiencia pública correspondiente, se estableció que entre el 11 y 12 de marzo de 2021, en la ciudad de Alejandro Korn, el acusado junto a otro hombre causaron la muerte de Tehuel De la Torre, motivados por odio a la identidad de género y orientación sexual. Sus restos aún no han sido encontrados.
La fiscalía presentó pruebas testimoniales sobre la relación entre Tehuel y Luis Alberto Ramos, así como los eventos previos a su desaparición Las audiencias comenzaron el 15 de julio y se escucharon los testimonios de más de 60 personas. Entre las pruebas materiales, se destacaron los restos quemados de la campera de Tehuel y su celular destrozado, encontrados en la casa de Ramos. La investigación policial, detallada por el fiscal Juan Pablo Caniggia, incluyó la localización del teléfono de Tehuel y la revisión de cámaras de seguridad.
El fiscal Juan Pablo Caniggia solicitó la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por odio a la identidad de género; argumentó que el acusado citó al joven a su casa bajo el pretexto de un trabajo, y luego lo asesinó.
En sus alegatos de cierre, la Sra. Defensora argumentó que la falta del cuerpo de Tehuel impedía probar su muerte violenta, ya que no habría pruebas directas de ello.
El Tribunal Oral en lo Criminal, compuesto por los jueces Claudio Joaquín Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo, rechazó esta solicitud de la defensoría y condenó a Ramos a prisión perpetua por homicidio agravado. Los jueces consideraron que las pruebas presentadas, incluyendo los testimonios y la evidencia material, eran suficientes para demostrar que Ramos actuó motivado por odio hacia la identidad de género, conforme al artículo 80 inciso 4° del Código Penal.
En este sentido, destacaron que los sistemas procesales modernos no requieren la existencia del cuerpo para probar el "corpus delicti". La prueba del delito, explicaron, no se limita al cadáver o rastros, sino que incluye la demostración de que una persona fue muerta por otra, es decir, la acción de matar con todos los elementos constitutivos del delito. La jurisprudencia y doctrina actual confirman que la prueba de un hecho penal puede realizarse por cualquier medio probatorio, y que el "cuerpo del delito" se refiere al hecho en sí, no a los medios para probarlo. Por lo tanto, el tribunal sostuvo que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, ha existido prueba convincente de la materialidad del ilícito y agregó: “El imputado no solo le quitó la vida a Tehuel motivado por el odio a su identidad de género, sino que quiso desaparecer lo único tangible que queda de un ser humano cuando muere, impidiendo que sus seres queridos puedan tener su cuerpo para despedirlo”.
Los jueces destacaron que este crimen no solo fue un acto de violencia extrema, sino también un reflejo de la discriminación y el prejuicio que enfrentan las personas trans y travestis en la sociedad. En su fallo, el tribunal enfatizó la necesidad de abordar y prevenir la violencia por motivos de identidad de género, y solicitó la creación de protocolos específicos para la búsqueda de personas LGBTIQ+ desaparecidas.
Mencionó que La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha examinado extensamente la violencia por prejuicio contra orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como contra personas cuyos cuerpos no cumplen con los estándares sociales de género. Esta violencia a menudo surge del deseo del perpetrador de castigar comportamientos que se apartan de los "estándares tradicionales" o desafían el sistema binario hombre-mujer.
Puntualizó que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos enfatiza que las personas trans enfrentan ciclos de violencia y discriminación desde temprana edad, exacerbados por la exclusión en diversos ámbitos. En este caso, la dificultad de Tehuel para encontrar trabajo y las actitudes despectivas hacia su identidad sexual ilustran esta problemática. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros informes relevantes destacan que la violencia contra personas LGBTIQ+ es una forma de violencia de género que deshumaniza a las víctimas al no ajustarse a las normas sociales esperadas.
Los magistrados consideraron que la actitud del acusado hacia Tehuel, expresada en diversos comentarios despectivos que fueron citados a lo largo del proceso, refuerza esta perspectiva de estigmatización y desvalorización. Así, el tribunal se refirió al concepto de "estigma", vinculado al poder y la desigualdad. Explicó que el estigma se manifiesta como un proceso de deshumanización y degradación de personas que no se ajustan a las normas sociales en vigencia, citando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quien señala que las víctimas del estigma suelen ser quienes no se adaptan a las normas sociales relacionadas con género, orientación sexual, casta o raza.
También hizo hincapié específico en el derecho de las minorías. Al respecto El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Plata destacó la importancia de proteger los derechos de las minorías, especialmente de las personas trans y travestis, en su fallo sobre el caso de Tehuel De la Torre. Subrayaron que la violencia y discriminación hacia estas comunidades deben ser abordadas con seriedad y urgencia.
Por lo expuesto, El Tribunal en lo Criminal N.° 2 resolvió condenar a Luis Alberto Ramos a la pena de reclusión perpetua, con accesorias legales y costas, por ser coautor del homicidio calificado, agravado por odio a la identidad de género de Tehuel De la Torre, y lo declaró reincidente por poseer antecedentes penales previos.
Asimismo, se notificó al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual sobre las medidas de reparación solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, entre las cuales se incluyen la creación de un protocolo de búsqueda específico para personas LGBTIQ+ desaparecidas y la declaración de emergencia social por violencia hacia personas travesti trans. Se rechazó el pedido de exhortar a los poderes provinciales a cumplir con la ley Diana Sacayan, por considerarse fuera del alcance del Poder Judicial. Finalmente, se ordena practicar el cómputo de la pena y efectuar las comunicaciones correspondientes al Ministerio de Seguridad y el Registro Nacional de Reincidencia.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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