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Septiembre 27, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Vigencia de la acción penal. Prescripción. Abuso Sexual Infantil. Inconstitucionalidad art. 63 del Código Penal. Control de convencionalidad. Víctima. Derecho a ser oído. Tutela judicial efectiva. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará". Convención sobre los Derechos del Niño. Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-140072-1, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación s/ Queja en causa N.° 116.563 del Tribunal de Casación Penal, Sala III, seguida a E., J. C.", 12 de agosto de 2024

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el Fiscal José Ignacio Calonje contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul revocó el auto de prisión preventiva dictado y declaró prescriptas las acciones penales de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravados por la convivencia preexistente con la víctima.

 

Frente a ello, la Fiscal Titular interina ante el Tribunal de Casación Penal, doctora María Laura E. D'Gregorio, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado parcialmente admisible por el intermedio. La recurrente denuncia la arbitrariedad del fallo por apartamiento de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la CIDH en materia de operatividad y exigibilidad de los Tratados de Derechos Humanos, la vulneración al principio de supremacía constitucional y la omisión de resolver con perspectiva de género y de infancia. Todo ello, en desmedro de una correcta interpretación de la normativa legal vinculada con la vigencia de la acción penal.

 

El Procurador General sostuvo el recurso interpuesto por la Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal.

 

Refirió que la Cámara departamental, al pronunciarse se aferró a un análisis lineal del tiempo transcurrido entre el momento en que habrían ocurrido los delitos denunciados y el último acto con capacidad interruptiva del curso de la prescripción.

 

Advirtió que el órgano casatorio, al igual que su par departamental, se abstrajo de resolver el concreto agravio llevado a su conocimiento, cual es el reclamo de interpretar las normas relativas a la vigencia de las acciones penales de manera armoniosa con los tratados internacionales a los que el Estado argentino se obligó y que se encontraban vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos investigados.

 

Criticó que el fallo en crisis se esmeraba en dar razones acerca de la irretroactividad de la ley penal y del principio de legalidad, omitiendo referirse en concreto al test de convencionalidad reclamado para este especial tipo de casos en los que bloque normativo supranacional obliga al Estado argentino a dar una protección reforzada a mujeres y niños. A ello agregó que la Convención de Viena prohíbe invocar legislaciones internas para desoír el compromiso internacional asumido.

 

Subrayó que, del análisis integrador de la normativa de fondo y la convencional debe establecerse una correcta hermenéutica de las normas internas, para determinar si alguna de ellas se encuentra o no en pugna con la normativa superior vigente, constitucional y convencional. En ese sentido, propuso la declaración de inconstitucionalidad del art. 63 del Código Penal, al menos en el período comprendido entre la reforma constitucional de 19 4 y la sanción de la ley 26.705 y así lo solicitó; pues consideró que el comienzo del curso de la prescripción, en casos como el del presente, debía computarse a partir del momento en que la víctima -por sí, o por persona que acredite interés legítimorealice la correspondiente denuncia en sede policial o judicial; no desde que se cometió el hecho. Recién en ese momento se torna satisfecho el derecho a ser oído de parte de la víctima, y garantido su acceso a la justicia.

 

Recalcó que esa era la única manera de garantizar los derechos que le asisten a la víctima de autos y, a su vez, cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, sin menoscabar ni dejar de reconocer los derechos y garantías que también amparan al imputado (plazo razonable, principio de legalidad, irretroactividad de la ley penal).

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