Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte I79.483, "Municipalidad de Navarro s/ Inconstitucionalidad Ordenanza Municipal 1719/24", 10 de septiembre de 2024
La Municipalidad de Navarro promovió una demanda originaria de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra el Concejo Deliberante comunal y los ediles, con el objeto de que se declarara la invalidez de la ordenanza N.° 1.719/24, mediante la cual se desaprobó el proyecto elevado el 8 de enero por el Departamento Ejecutivo para modificar la ordenanza impositiva para el año 2024.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó “in limine” la demanda, señalando que, según el artículo 161 inciso 1 de la Constitución provincial, para que la Corte intervenga en una causa debe existir una controversia constitucional entre partes interesadas y adversas, lo que no se cumple cuando el conflicto se da entre partes pertenecientes a la misma órbita gubernamental. Tal era el caso en el que un funcionario del Ejecutivo impugna un acto legislativo de la misma administración. En este contexto, la Corte consideró improcedente la demanda del intendente de Navarro contra el Concejo Deliberante y algunos ediles, ya que ambos forman parte del mismo órgano municipal.
El Tribunal explicó que la legitimación para intervenir en el proceso dependía de la naturaleza del conflicto y de los agravios invocados, señalando que el intendente municipal actúa en representación de la comuna, y que los actos estatales atribuibles a su función corresponden al órgano administrativo, no a él personalmente. La Corte determinó que la representación institucional invocada hacía inviable la demanda, ya que admitirla generaría una confusión de roles procesales, con el intendente actuando tanto como demandante como demandado, lo que implicaría un conflicto de intereses. Además, rechazó el argumento de que la demanda se presentaba en favor de la ciudadanía local, subrayando que el interés del actor debía ser "particular" y "directo", y que no se demostró que las disposiciones impugnadas afectaran de manera adversa y perjudicial sus intereses protegidos.
En este asunto, la Corte destacó que "el carácter de 'parte interesada' da cuenta de una cualidad en el impugnante que, a su vez, exige una cierta concreción en la afectación a la esfera subjetiva derivada del obrar estatal, ya que la pretensión enunciada en el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial no se identifica con una 'acción popular' o 'pública', en el sentido de que pueda ser entablada por cualquier habitante".
Subrayó que, salvo en los casos donde la ley permite expresamente la legitimación para proteger derechos colectivos o de incidencia colectiva, es necesario demostrar un agravio concreto. Puntualizó que los tribunales no pueden dar curso a acciones que solo busquen resguardar la legalidad sin una lesión actual o inminente a los intereses de quien reclama. Asimismo, rechazó la invocación genérica de la afectación a los derechos de la ciudadanía, subrayando que el acceso a la jurisdicción requiere la titularidad o pertenencia del derecho invocado, lo cual no se evidenció en este caso.
La Suprema Corte sostuvo que los obstáculos para la demanda presentada no se daban en los conflictos de poderes previstos en la Constitución de Buenos Aires, donde el tribunal resolvería disputas entre órganos municipales por competencias invadidas o usurpadas. Sin embargo, en este caso, el intendente no denunció un avasallamiento de sus competencias por parte del Concejo Deliberante, sino una omisión en el rechazo de un proyecto impositivo, lo que no configuraba un conflicto directo entre los departamentos ejecutivo y deliberativo.
Por lo expuesto, la Corte concluyó que, ante la falta de elementos suficientes, no podía reconducirse el caso como un conflicto de poderes. En consecuencia, rechazó la demanda de inconstitucionalidad, dejando abierta la posibilidad de que la parte actora busque otras vías legales para proteger sus derechos o competencias.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte I79.483, "Municipalidad de Navarro s/ Inconstitucionalidad Ordenanza Municipal 1719/24", 10 de septiembre de 2024
La Municipalidad de Navarro promovió una demanda originaria de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra el Concejo Deliberante comunal y los ediles, con el objeto de que se declarara la invalidez de la ordenanza N.° 1.719/24, mediante la cual se desaprobó el proyecto elevado el 8 de enero por el Departamento Ejecutivo para modificar la ordenanza impositiva para el año 2024.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó “in limine” la demanda, señalando que, según el artículo 161 inciso 1 de la Constitución provincial, para que la Corte intervenga en una causa debe existir una controversia constitucional entre partes interesadas y adversas, lo que no se cumple cuando el conflicto se da entre partes pertenecientes a la misma órbita gubernamental. Tal era el caso en el que un funcionario del Ejecutivo impugna un acto legislativo de la misma administración. En este contexto, la Corte consideró improcedente la demanda del intendente de Navarro contra el Concejo Deliberante y algunos ediles, ya que ambos forman parte del mismo órgano municipal.
El Tribunal explicó que la legitimación para intervenir en el proceso dependía de la naturaleza del conflicto y de los agravios invocados, señalando que el intendente municipal actúa en representación de la comuna, y que los actos estatales atribuibles a su función corresponden al órgano administrativo, no a él personalmente. La Corte determinó que la representación institucional invocada hacía inviable la demanda, ya que admitirla generaría una confusión de roles procesales, con el intendente actuando tanto como demandante como demandado, lo que implicaría un conflicto de intereses. Además, rechazó el argumento de que la demanda se presentaba en favor de la ciudadanía local, subrayando que el interés del actor debía ser "particular" y "directo", y que no se demostró que las disposiciones impugnadas afectaran de manera adversa y perjudicial sus intereses protegidos.
En este asunto, la Corte destacó que "el carácter de 'parte interesada' da cuenta de una cualidad en el impugnante que, a su vez, exige una cierta concreción en la afectación a la esfera subjetiva derivada del obrar estatal, ya que la pretensión enunciada en el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial no se identifica con una 'acción popular' o 'pública', en el sentido de que pueda ser entablada por cualquier habitante".
Subrayó que, salvo en los casos donde la ley permite expresamente la legitimación para proteger derechos colectivos o de incidencia colectiva, es necesario demostrar un agravio concreto. Puntualizó que los tribunales no pueden dar curso a acciones que solo busquen resguardar la legalidad sin una lesión actual o inminente a los intereses de quien reclama. Asimismo, rechazó la invocación genérica de la afectación a los derechos de la ciudadanía, subrayando que el acceso a la jurisdicción requiere la titularidad o pertenencia del derecho invocado, lo cual no se evidenció en este caso.
La Suprema Corte sostuvo que los obstáculos para la demanda presentada no se daban en los conflictos de poderes previstos en la Constitución de Buenos Aires, donde el tribunal resolvería disputas entre órganos municipales por competencias invadidas o usurpadas. Sin embargo, en este caso, el intendente no denunció un avasallamiento de sus competencias por parte del Concejo Deliberante, sino una omisión en el rechazo de un proyecto impositivo, lo que no configuraba un conflicto directo entre los departamentos ejecutivo y deliberativo.
Por lo expuesto, la Corte concluyó que, ante la falta de elementos suficientes, no podía reconducirse el caso como un conflicto de poderes. En consecuencia, rechazó la demanda de inconstitucionalidad, dejando abierta la posibilidad de que la parte actora busque otras vías legales para proteger sus derechos o competencias.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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