• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Octubre 08, 2024

Originario. Inconstitucionalidad. Municipalidad de Navarro. Facultades del Intendente. Concejo Deliberante. Conflicto de competencias. Acto legislativo. Ordenanza municipal. Sanción. Oposición. Conflicto. Acción judicial. Demanda desestimada. Procedimiento. Vía procesal escogida. Legitimación. Representación institucional. Naturaleza del conflicto. Agravios invocados. Lesión. Ausencia de conflicto de poderes.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte I79.483, "Municipalidad de Navarro s/ Inconstitucionalidad Ordenanza Municipal 1719/24", 10 de septiembre de 2024

La Municipalidad de Navarro promovió una demanda originaria de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra el Concejo Deliberante comunal y los ediles, con el objeto de que se declarara la invalidez de la ordenanza N.° 1.719/24, mediante la cual se desaprobó el proyecto elevado el 8 de enero por el Departamento Ejecutivo para modificar la ordenanza impositiva para el año 2024.

 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó “in limine” la demanda, señalando que, según el artículo 161 inciso 1 de la Constitución provincial, para que la Corte intervenga en una causa debe existir una controversia constitucional entre partes interesadas y adversas, lo que no se cumple cuando el conflicto se da entre partes pertenecientes a la misma órbita gubernamental. Tal era el caso en el que un funcionario del Ejecutivo impugna un acto legislativo de la misma administración. En este contexto, la Corte consideró improcedente la demanda del intendente de Navarro contra el Concejo Deliberante y algunos ediles, ya que ambos forman parte del mismo órgano municipal.

 

El Tribunal explicó que la legitimación para intervenir en el proceso dependía de la naturaleza del conflicto y de los agravios invocados, señalando que el intendente municipal actúa en representación de la comuna, y que los actos estatales atribuibles a su función corresponden al órgano administrativo, no a él personalmente. La Corte determinó que la representación institucional invocada hacía inviable la demanda, ya que admitirla generaría una confusión de roles procesales, con el intendente actuando tanto como demandante como demandado, lo que implicaría un conflicto de intereses. Además, rechazó el argumento de que la demanda se presentaba en favor de la ciudadanía local, subrayando que el interés del actor debía ser "particular" y "directo", y que no se demostró que las disposiciones impugnadas afectaran de manera adversa y perjudicial sus intereses protegidos.

 

En este asunto, la Corte destacó que "el carácter de 'parte interesada' da cuenta de una cualidad en el impugnante que, a su vez, exige una cierta concreción en la afectación a la esfera subjetiva derivada del obrar estatal, ya que la pretensión enunciada en el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial no se identifica con una 'acción popular' o 'pública', en el sentido de que pueda ser entablada por cualquier habitante".

 

Subrayó que, salvo en los casos donde la ley permite expresamente la legitimación para proteger derechos colectivos o de incidencia colectiva, es necesario demostrar un agravio concreto. Puntualizó que los tribunales no pueden dar curso a acciones que solo busquen resguardar la legalidad sin una lesión actual o inminente a los intereses de quien reclama. Asimismo, rechazó la invocación genérica de la afectación a los derechos de la ciudadanía, subrayando que el acceso a la jurisdicción requiere la titularidad o pertenencia del derecho invocado, lo cual no se evidenció en este caso.

 

La Suprema Corte sostuvo que los obstáculos para la demanda presentada no se daban en los conflictos de poderes previstos en la Constitución de Buenos Aires, donde el tribunal resolvería disputas entre órganos municipales por competencias invadidas o usurpadas. Sin embargo, en este caso, el intendente no denunció un avasallamiento de sus competencias por parte del Concejo Deliberante, sino una omisión en el rechazo de un proyecto impositivo, lo que no configuraba un conflicto directo entre los departamentos ejecutivo y deliberativo.

 

Por lo expuesto, la Corte concluyó que, ante la falta de elementos suficientes, no podía reconducirse el caso como un conflicto de poderes. En consecuencia, rechazó la demanda de inconstitucionalidad, dejando abierta la posibilidad de que la parte actora busque otras vías legales para proteger sus derechos o competencias.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

CEISAL 2025: París será sede del 11.º Congreso sobre justicia social, ambiental y climática en América Latina
Del 2 al 4 de junio de 2025, el 11.º Congreso del CEISAL (Consejo Europeo para la Investigación en Ciencias Sociales de América Latina) se celebrará en el Campus Nation de la Universidad Sorbonne Nouvelle, en París. Bajo el lema «Justicia social, ambiental y climática en América Latina y el Caribe», el encuentro reunirá a investigadoras e investigadores latinoamericanistas europeos y no europeos para reflexionar sobre los profundos desafíos que atraviesan la región.
Secuestran armas de fuego y aprehenden a un individuo en Villa Domínico
Dos órdenes fueron cumplidas por personal policial con apoyo de distintas dependencias. El Juzgado de Familia n.° 6 y la UFI n.° 3 de Avellaneda-Lanús intervinieron en el procedimiento.
Dos detenidos por delitos contra la propiedad en Salto
Interviene la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo del Dr. Pedro Illanes, en conjunto con la Ayudantía Fiscal de Salto, a cargo del Dr. Ricardo Zapata.
Detienen en Salto a un prófugo por homicidio
Detuvieron a un prófugo en una causa de homicidio, hecho ocurrido en agosto de 2024. Revocaron la excarcelación de la que gozaba y desde principios de abril debía haber regresado a prisión.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Octubre 08, 2024

Originario. Inconstitucionalidad. Municipalidad de Navarro. Facultades del Intendente. Concejo Deliberante. Conflicto de competencias. Acto legislativo. Ordenanza municipal. Sanción. Oposición. Conflicto. Acción judicial. Demanda desestimada. Procedimiento. Vía procesal escogida. Legitimación. Representación institucional. Naturaleza del conflicto. Agravios invocados. Lesión. Ausencia de conflicto de poderes.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte I79.483, "Municipalidad de Navarro s/ Inconstitucionalidad Ordenanza Municipal 1719/24", 10 de septiembre de 2024

La Municipalidad de Navarro promovió una demanda originaria de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra el Concejo Deliberante comunal y los ediles, con el objeto de que se declarara la invalidez de la ordenanza N.° 1.719/24, mediante la cual se desaprobó el proyecto elevado el 8 de enero por el Departamento Ejecutivo para modificar la ordenanza impositiva para el año 2024.

 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó “in limine” la demanda, señalando que, según el artículo 161 inciso 1 de la Constitución provincial, para que la Corte intervenga en una causa debe existir una controversia constitucional entre partes interesadas y adversas, lo que no se cumple cuando el conflicto se da entre partes pertenecientes a la misma órbita gubernamental. Tal era el caso en el que un funcionario del Ejecutivo impugna un acto legislativo de la misma administración. En este contexto, la Corte consideró improcedente la demanda del intendente de Navarro contra el Concejo Deliberante y algunos ediles, ya que ambos forman parte del mismo órgano municipal.

 

El Tribunal explicó que la legitimación para intervenir en el proceso dependía de la naturaleza del conflicto y de los agravios invocados, señalando que el intendente municipal actúa en representación de la comuna, y que los actos estatales atribuibles a su función corresponden al órgano administrativo, no a él personalmente. La Corte determinó que la representación institucional invocada hacía inviable la demanda, ya que admitirla generaría una confusión de roles procesales, con el intendente actuando tanto como demandante como demandado, lo que implicaría un conflicto de intereses. Además, rechazó el argumento de que la demanda se presentaba en favor de la ciudadanía local, subrayando que el interés del actor debía ser "particular" y "directo", y que no se demostró que las disposiciones impugnadas afectaran de manera adversa y perjudicial sus intereses protegidos.

 

En este asunto, la Corte destacó que "el carácter de 'parte interesada' da cuenta de una cualidad en el impugnante que, a su vez, exige una cierta concreción en la afectación a la esfera subjetiva derivada del obrar estatal, ya que la pretensión enunciada en el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial no se identifica con una 'acción popular' o 'pública', en el sentido de que pueda ser entablada por cualquier habitante".

 

Subrayó que, salvo en los casos donde la ley permite expresamente la legitimación para proteger derechos colectivos o de incidencia colectiva, es necesario demostrar un agravio concreto. Puntualizó que los tribunales no pueden dar curso a acciones que solo busquen resguardar la legalidad sin una lesión actual o inminente a los intereses de quien reclama. Asimismo, rechazó la invocación genérica de la afectación a los derechos de la ciudadanía, subrayando que el acceso a la jurisdicción requiere la titularidad o pertenencia del derecho invocado, lo cual no se evidenció en este caso.

 

La Suprema Corte sostuvo que los obstáculos para la demanda presentada no se daban en los conflictos de poderes previstos en la Constitución de Buenos Aires, donde el tribunal resolvería disputas entre órganos municipales por competencias invadidas o usurpadas. Sin embargo, en este caso, el intendente no denunció un avasallamiento de sus competencias por parte del Concejo Deliberante, sino una omisión en el rechazo de un proyecto impositivo, lo que no configuraba un conflicto directo entre los departamentos ejecutivo y deliberativo.

 

Por lo expuesto, la Corte concluyó que, ante la falta de elementos suficientes, no podía reconducirse el caso como un conflicto de poderes. En consecuencia, rechazó la demanda de inconstitucionalidad, dejando abierta la posibilidad de que la parte actora busque otras vías legales para proteger sus derechos o competencias.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

CEISAL 2025: París será sede del 11.º Congreso sobre justicia social, ambiental y climática en América Latina
Del 2 al 4 de junio de 2025, el 11.º Congreso del CEISAL (Consejo Europeo para la Investigación en Ciencias Sociales de América Latina) se celebrará en el Campus Nation de la Universidad Sorbonne Nouvelle, en París. Bajo el lema «Justicia social, ambiental y climática en América Latina y el Caribe», el encuentro reunirá a investigadoras e investigadores latinoamericanistas europeos y no europeos para reflexionar sobre los profundos desafíos que atraviesan la región.
Secuestran armas de fuego y aprehenden a un individuo en Villa Domínico
Dos órdenes fueron cumplidas por personal policial con apoyo de distintas dependencias. El Juzgado de Familia n.° 6 y la UFI n.° 3 de Avellaneda-Lanús intervinieron en el procedimiento.
Dos detenidos por delitos contra la propiedad en Salto
Interviene la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo del Dr. Pedro Illanes, en conjunto con la Ayudantía Fiscal de Salto, a cargo del Dr. Ricardo Zapata.
Detienen en Salto a un prófugo por homicidio
Detuvieron a un prófugo en una causa de homicidio, hecho ocurrido en agosto de 2024. Revocaron la excarcelación de la que gozaba y desde principios de abril debía haber regresado a prisión.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar