• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 06, 2024

Decreto 971/2024. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. Silencio administrativo positivo. Áreas exceptuadas. Salud pública. Medio ambiente. Servicios públicos. Bienes de dominio público. Trámites digitales. Plataforma Trámites a Distancia (TAD). Decisión Administrativa N.º 836/24. Plazos

Poder Ejecutivo de la Nación, Decreto N.° 971/2024, DECTO-2024-971-APN-PTE - Silencio positivo, 1 de noviembre de 2024

El Decreto N.° 971 aprueba -a través de dos anexos- los procedimientos administrativos de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada en los cuales será de aplicación el silencio con sentido positivo, incluido en el artículo 10 de la Ley N.° 19.549 de Procedimientos Administrativos a través de la Ley de Bases N.° 27.742. 

 

La citada Ley N.° 27.742 modificó el artículo 10 de la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. Asimismo, se previó que el silencio con sentido positivo no resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.

 

Por su parte, el Decreto N.° 695/24, entre otras cuestiones, introdujo modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017 y se reglamentó el instituto del silencio con sentido positivo de la Administración. En ese marco, en el artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 se estableció que a los efectos de la aplicación del silencio en sentido positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado, independientemente de su calificación como autorización y, asimismo, que el silencio con sentido positivo no alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.

 

El Decreto N.° 971/2024 en sus dos primeros artículos aprobó como Anexo I, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos que, si bien constituyen autorizaciones en el marco de una actividad reglada, se encuentran exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo; y como Anexo II, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos en los cuales será de aplicación el instituto del silencio positivo.

 

En este sentido, el Ejecutivo informó que, según el relevamiento realizado, se identificaron las autorizaciones administrativas de la Administración Pública Nacional que se enmarcan en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. Puntualizó que, las áreas competentes, mediante informes técnico-jurídicos, determinaron los trámites excluidos de la aplicación del silencio positivo, conforme al artículo 65 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. En base a estos informes, se aprobó el listado de procedimientos administrativos exceptuados y aquellos a los que aplicarán el silencio positivo. Asimismo, se establece un plazo para digitalizar los trámites afectados que actualmente se realizan en papel.

 

Por ello, se instruyó a las reparticiones de la Administración Pública a integrar estos trámites a la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), o a sistemas equivalentes, en un plazo de cinco días hábiles. Los expedientes que inicien en la plataforma digital serán los que estarán sujetos al criterio de silencio positivo, conforme al cronograma de la Decisión Administrativa N.º 836/24.

 

Este cambio en la normativa busca agilizar el proceso administrativo en sectores no críticos, promoviendo una respuesta automática en caso de silencio administrativo, pero manteniendo salvaguardas en áreas que impactan directamente en la salud, el medio ambiente y el dominio público.

 

La implementación del silencio positivo comenzará el 1 de noviembre de 2024 para la Administración Pública Central y el 1 de diciembre de 2024 para organismos descentralizados.

 

 

DESCARGAR Decreto 971/2024

 

Logo

Otras noticias destacadas

Asalto en Dock Sud: un hombre fue aprehendido tras dos allanamientos
El acusado fue señalado como uno de los agresores que golpearon y amenazaron a un vecino para robarle dinero. Se incautó una réplica de arma de fuego, dinero en efectivo y otras pertenencias.
Amparo. Medicina prepaga. Aumentos. Art. 267 y 269. DNU n.° 70/2023. Inconstitucionalidad. Derecho a la salud. Servicio esencial. Control estatal. Cuotas. Tracto sucesivo. IPC. Ley n° 26.682
Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II, Expte. 4145/2024, “C., E. A. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo – sumarísimo valor cuota emp. – DNU 70/23”, 20 de mayo de 2025.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Defensa y representación. Causas judiciales. Independencia institucional. Dirección de Asuntos Contenciosos. Poder general. Representación exclusiva. Matriculación. Honorarios institucionales. Gastos cubiertos por la Corte. Autonomía judicial. Ministerio de Justicia. Secretaría Jurídica General. Facultades procesales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Resolución CSJN n.º 931/2025, Expte n.º 7727/2024, 22 de mayo de 2025
Acoso laboral. Ministerio de Trabajo. Responsabilidad del Estado. Provisionalidad prolongada. Pase. ANSeS. Mobbing. Sanciones. Salud. Daño moral. Indemnización. Daño material. Rechazo. Pérdida de chance. Decisión ultra petita
Cámara Federal de Salta Sala I, Expte. FSA 19882/2015/CA1, “R. G., S. L. c/ Ministerio de Trabajo y Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, 14 de marzo de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 06, 2024

Decreto 971/2024. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. Silencio administrativo positivo. Áreas exceptuadas. Salud pública. Medio ambiente. Servicios públicos. Bienes de dominio público. Trámites digitales. Plataforma Trámites a Distancia (TAD). Decisión Administrativa N.º 836/24. Plazos

Poder Ejecutivo de la Nación, Decreto N.° 971/2024, DECTO-2024-971-APN-PTE - Silencio positivo, 1 de noviembre de 2024

El Decreto N.° 971 aprueba -a través de dos anexos- los procedimientos administrativos de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada en los cuales será de aplicación el silencio con sentido positivo, incluido en el artículo 10 de la Ley N.° 19.549 de Procedimientos Administrativos a través de la Ley de Bases N.° 27.742. 

 

La citada Ley N.° 27.742 modificó el artículo 10 de la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. Asimismo, se previó que el silencio con sentido positivo no resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.

 

Por su parte, el Decreto N.° 695/24, entre otras cuestiones, introdujo modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017 y se reglamentó el instituto del silencio con sentido positivo de la Administración. En ese marco, en el artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 se estableció que a los efectos de la aplicación del silencio en sentido positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado, independientemente de su calificación como autorización y, asimismo, que el silencio con sentido positivo no alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.

 

El Decreto N.° 971/2024 en sus dos primeros artículos aprobó como Anexo I, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos que, si bien constituyen autorizaciones en el marco de una actividad reglada, se encuentran exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo; y como Anexo II, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos en los cuales será de aplicación el instituto del silencio positivo.

 

En este sentido, el Ejecutivo informó que, según el relevamiento realizado, se identificaron las autorizaciones administrativas de la Administración Pública Nacional que se enmarcan en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. Puntualizó que, las áreas competentes, mediante informes técnico-jurídicos, determinaron los trámites excluidos de la aplicación del silencio positivo, conforme al artículo 65 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. En base a estos informes, se aprobó el listado de procedimientos administrativos exceptuados y aquellos a los que aplicarán el silencio positivo. Asimismo, se establece un plazo para digitalizar los trámites afectados que actualmente se realizan en papel.

 

Por ello, se instruyó a las reparticiones de la Administración Pública a integrar estos trámites a la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), o a sistemas equivalentes, en un plazo de cinco días hábiles. Los expedientes que inicien en la plataforma digital serán los que estarán sujetos al criterio de silencio positivo, conforme al cronograma de la Decisión Administrativa N.º 836/24.

 

Este cambio en la normativa busca agilizar el proceso administrativo en sectores no críticos, promoviendo una respuesta automática en caso de silencio administrativo, pero manteniendo salvaguardas en áreas que impactan directamente en la salud, el medio ambiente y el dominio público.

 

La implementación del silencio positivo comenzará el 1 de noviembre de 2024 para la Administración Pública Central y el 1 de diciembre de 2024 para organismos descentralizados.

 

 

DESCARGAR Decreto 971/2024

 

Logo

Otras noticias destacadas

Asalto en Dock Sud: un hombre fue aprehendido tras dos allanamientos
El acusado fue señalado como uno de los agresores que golpearon y amenazaron a un vecino para robarle dinero. Se incautó una réplica de arma de fuego, dinero en efectivo y otras pertenencias.
Amparo. Medicina prepaga. Aumentos. Art. 267 y 269. DNU n.° 70/2023. Inconstitucionalidad. Derecho a la salud. Servicio esencial. Control estatal. Cuotas. Tracto sucesivo. IPC. Ley n° 26.682
Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II, Expte. 4145/2024, “C., E. A. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo – sumarísimo valor cuota emp. – DNU 70/23”, 20 de mayo de 2025.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Defensa y representación. Causas judiciales. Independencia institucional. Dirección de Asuntos Contenciosos. Poder general. Representación exclusiva. Matriculación. Honorarios institucionales. Gastos cubiertos por la Corte. Autonomía judicial. Ministerio de Justicia. Secretaría Jurídica General. Facultades procesales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Resolución CSJN n.º 931/2025, Expte n.º 7727/2024, 22 de mayo de 2025
Acoso laboral. Ministerio de Trabajo. Responsabilidad del Estado. Provisionalidad prolongada. Pase. ANSeS. Mobbing. Sanciones. Salud. Daño moral. Indemnización. Daño material. Rechazo. Pérdida de chance. Decisión ultra petita
Cámara Federal de Salta Sala I, Expte. FSA 19882/2015/CA1, “R. G., S. L. c/ Ministerio de Trabajo y Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, 14 de marzo de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar