Poder Ejecutivo de la Nación, Decreto N.° 971/2024, DECTO-2024-971-APN-PTE - Silencio positivo, 1 de noviembre de 2024
El Decreto N.° 971 aprueba -a través de dos anexos- los procedimientos administrativos de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada en los cuales será de aplicación el silencio con sentido positivo, incluido en el artículo 10 de la Ley N.° 19.549 de Procedimientos Administrativos a través de la Ley de Bases N.° 27.742.
La citada Ley N.° 27.742 modificó el artículo 10 de la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. Asimismo, se previó que el silencio con sentido positivo no resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.
Por su parte, el Decreto N.° 695/24, entre otras cuestiones, introdujo modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017 y se reglamentó el instituto del silencio con sentido positivo de la Administración. En ese marco, en el artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 se estableció que a los efectos de la aplicación del silencio en sentido positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado, independientemente de su calificación como autorización y, asimismo, que el silencio con sentido positivo no alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.
El Decreto N.° 971/2024 en sus dos primeros artículos aprobó como Anexo I, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos que, si bien constituyen autorizaciones en el marco de una actividad reglada, se encuentran exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo; y como Anexo II, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos en los cuales será de aplicación el instituto del silencio positivo.
En este sentido, el Ejecutivo informó que, según el relevamiento realizado, se identificaron las autorizaciones administrativas de la Administración Pública Nacional que se enmarcan en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. Puntualizó que, las áreas competentes, mediante informes técnico-jurídicos, determinaron los trámites excluidos de la aplicación del silencio positivo, conforme al artículo 65 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. En base a estos informes, se aprobó el listado de procedimientos administrativos exceptuados y aquellos a los que aplicarán el silencio positivo. Asimismo, se establece un plazo para digitalizar los trámites afectados que actualmente se realizan en papel.
Por ello, se instruyó a las reparticiones de la Administración Pública a integrar estos trámites a la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), o a sistemas equivalentes, en un plazo de cinco días hábiles. Los expedientes que inicien en la plataforma digital serán los que estarán sujetos al criterio de silencio positivo, conforme al cronograma de la Decisión Administrativa N.º 836/24.
Este cambio en la normativa busca agilizar el proceso administrativo en sectores no críticos, promoviendo una respuesta automática en caso de silencio administrativo, pero manteniendo salvaguardas en áreas que impactan directamente en la salud, el medio ambiente y el dominio público.
La implementación del silencio positivo comenzará el 1 de noviembre de 2024 para la Administración Pública Central y el 1 de diciembre de 2024 para organismos descentralizados.
Poder Ejecutivo de la Nación, Decreto N.° 971/2024, DECTO-2024-971-APN-PTE - Silencio positivo, 1 de noviembre de 2024
El Decreto N.° 971 aprueba -a través de dos anexos- los procedimientos administrativos de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada en los cuales será de aplicación el silencio con sentido positivo, incluido en el artículo 10 de la Ley N.° 19.549 de Procedimientos Administrativos a través de la Ley de Bases N.° 27.742.
La citada Ley N.° 27.742 modificó el artículo 10 de la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. Asimismo, se previó que el silencio con sentido positivo no resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.
Por su parte, el Decreto N.° 695/24, entre otras cuestiones, introdujo modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017 y se reglamentó el instituto del silencio con sentido positivo de la Administración. En ese marco, en el artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 se estableció que a los efectos de la aplicación del silencio en sentido positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado, independientemente de su calificación como autorización y, asimismo, que el silencio con sentido positivo no alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.
El Decreto N.° 971/2024 en sus dos primeros artículos aprobó como Anexo I, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos que, si bien constituyen autorizaciones en el marco de una actividad reglada, se encuentran exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo; y como Anexo II, el listado de todos aquellos procedimientos administrativos en los cuales será de aplicación el instituto del silencio positivo.
En este sentido, el Ejecutivo informó que, según el relevamiento realizado, se identificaron las autorizaciones administrativas de la Administración Pública Nacional que se enmarcan en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. Puntualizó que, las áreas competentes, mediante informes técnico-jurídicos, determinaron los trámites excluidos de la aplicación del silencio positivo, conforme al artículo 65 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. En base a estos informes, se aprobó el listado de procedimientos administrativos exceptuados y aquellos a los que aplicarán el silencio positivo. Asimismo, se establece un plazo para digitalizar los trámites afectados que actualmente se realizan en papel.
Por ello, se instruyó a las reparticiones de la Administración Pública a integrar estos trámites a la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), o a sistemas equivalentes, en un plazo de cinco días hábiles. Los expedientes que inicien en la plataforma digital serán los que estarán sujetos al criterio de silencio positivo, conforme al cronograma de la Decisión Administrativa N.º 836/24.
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La implementación del silencio positivo comenzará el 1 de noviembre de 2024 para la Administración Pública Central y el 1 de diciembre de 2024 para organismos descentralizados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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