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Noviembre 27, 2024

Asociación Civil Universidad del Salvador. Inspección General de Justicia (IGJ). Ausencia de dictamen jurídico previo. Requisito esencial. Nulidad del acto administrativo. Debido proceso adjetivo. Juridicidad de la actuación administrativa. Derechos subjetivos del administrado. Ley N.° 19.549

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte: CIV 4753/2019/1/RH1, “Asociación Civil Universidad del Salvador c/ IGJ 359207/7902016 s/ recurso directo a Cámara”, 21 de noviembre de 2024

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de la Asociación Civil Universidad del Salvador contra la Resolución N.° 2108/2018 de la Inspección General de Justicia. Esta resolución imponía un apercibimiento y la obligación de publicar la decisión en un diario, debido a incumplimientos en los estados contables de 2017 y 2018, operaciones no explicadas con fundaciones y la falta de inscripción de autoridades. El Tribunal consideró que la IGJ actuó dentro de sus competencias legales y que la sanción era razonable. Además, determinó que la ausencia de dictamen jurídico previo no invalidaba la resolución y que la acusación de violación de confidencialidad no era revisable por esta vía. 

 

La actora cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario cuya denegación da lugar a la presente queja. La Asociación Civil Universidad del Salvador alegó que la IGJ se extralimitó en sus funciones, ya que su rol es solo controlar la legalidad de las asociaciones civiles y no intervenir en decisiones sobre su gobierno y administración, lo que no está previsto en ninguna norma. Argumentó que la falta de un dictamen jurídico previo, requerido por la Ley N.° 19.549, afectaba el debido proceso. También cuestionó que la IGJ haya actuado con un exceso de punición y considera que la divulgación de datos del caso por parte del director debería ser tomada en cuenta al evaluar la validez de la actuación cuestionada.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación evaluó que la falta de un dictamen jurídico previo constituye una violación al debido proceso administrativo. Este defecto fue considerado una cuestión federal que justificó la apertura de la instancia extraordinaria.

 

El Máximo Tribunal determinó que la omisión del dictamen jurídico previo no puede subsanarse con el cumplimiento de otros requisitos formales del acto administrativo. En consecuencia, concluyó que esta irregularidad era suficiente para declarar la nulidad de la resolución cuestionada, y sostuvo que la falta de un dictamen jurídico previo había vulnerado el debido proceso. 

 

Resaltó que, según la Ley N.° 19.549, dicho dictamen era un requisito esencial para la validez del acto administrativo, y su omisión constituía una violación de las formas esenciales, lo que resultaba en la nulidad del acto. 

 

Asimismo, la Corte señaló que el dictamen jurídico funcionaba como una actuación preparatoria obligatoria cuando el acto administrativo afectaba derechos subjetivos del administrado, por lo cual la falta de este dictamen previo afectó la juridicidad de la actuación administrativa. 

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara. En su fallo, dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento en el caso, conforme a los fundamentos expuestos.

 

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Asimismo, la Corte señaló que el dictamen jurídico funcionaba como una actuación preparatoria obligatoria cuando el acto administrativo afectaba derechos subjetivos del administrado, por lo cual la falta de este dictamen previo afectó la juridicidad de la actuación administrativa. 

 

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