Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FTU 610478/2007/1/RH1, “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en la causa Andrada, Juan Manuel c/ Obispado de Catamarca y otros s/ daños y perjuicios”, 12 de diciembre de 2024
El 7 de diciembre de 2005, uno de los vitrales de la cúpula de la Basílica de la Virgen del Valle de Catamarca se desprendió desde una altura de 20 metros, provocando la muerte de la madre del actor y heridas graves a otra persona. La Basílica, propiedad del Obispado de Catamarca, había sido declarada monumento histórico nacional por el Decreto N.° 98076/41. El damnificado presentó una acción de daños y perjuicios contra el Obispado, la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y el Estado Nacional. El Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar a la demanda únicamente respecto del Estado Nacional, condenándolo a pagar una suma en concepto de daño moral, gastos de sepelio y tratamiento psicológico.
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó en lo relativo a la extensión de la condena, admitiendo el reclamo por lucro cesante. La Cámara consideró que el Obispado había realizado gestiones ante la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos desde 1997 para efectuar las tareas de restauración necesarias, y que la falta de acción de la Comisión Nacional constituía una falta de servicio atribuible al Estado Nacional.
El Estado Nacional cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado Nacional y revocó la exoneración de responsabilidad del Obispado, extendiendo la condena a este último en forma concurrente con el Estado Nacional por el pago de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de Cámara.
El Tribunal Supremo fundamentó su decisión en cuatro puntos principales: en primer lugar, señaló la responsabilidad concurrente entre el Obispado de Catamarca y el Estado Nacional en la conservación de la Basílica de la Virgen del Valle. Aunque el Obispado era el propietario y guardián, el Estado Nacional, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, también tenía obligaciones de custodia. La Corte concluyó que el Estado incurrió en una falta de servicio al no tomar medidas preventivas, a pesar de conocer el deterioro del edificio y las reiteradas solicitudes de reparación desde 1997.
En segundo lugar, la Corte resaltó la previsibilidad del daño, argumentando que este se habría evitado si se hubieran realizado las reparaciones necesarias. La previsibilidad fue considerada clave para establecer la responsabilidad estatal por omisión.
En tercer lugar, rechazó el argumento de restricción de dominio, afirmando que la declaración de la Basílica como monumento histórico no impedía al Obispado realizar reparaciones urgentes sin la aprobación previa de la Comisión Nacional. Según la Corte, ninguna norma aplicable limitaba al propietario en la adopción de medidas de seguridad.
Finalmente, la Corte se apoyó en jurisprudencia previa, como el caso "Zorrilla", para señalar que someter un inmueble al régimen de la Ley N.° 12.665 implica una restricción al derecho de dominio y refuerza la responsabilidad del Estado Nacional en el estado de conservación del bien. En ambos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la declaración de monumento histórico nacional de un inmueble implica una restricción del derecho de dominio, lo que limita las acciones de los propietarios sobre los mismos, considerada un cercenamiento del derecho de dominio, responsabilizando al Estado Nacional por el deterioro del bien, y, por tanto, la responsabilidad concurrente del Estado Nacional en la conservación de estos inmuebles. En ese sentido, entendió que el Estado no cumplió con sus obligaciones de mantenimiento, determinando su responsabilidad por la falta de medidas preventivas, de tal forma que el daño era previsible y, de haberse adoptado las reparaciones necesarias, podría haberse evitado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FTU 610478/2007/1/RH1, “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en la causa Andrada, Juan Manuel c/ Obispado de Catamarca y otros s/ daños y perjuicios”, 12 de diciembre de 2024
El 7 de diciembre de 2005, uno de los vitrales de la cúpula de la Basílica de la Virgen del Valle de Catamarca se desprendió desde una altura de 20 metros, provocando la muerte de la madre del actor y heridas graves a otra persona. La Basílica, propiedad del Obispado de Catamarca, había sido declarada monumento histórico nacional por el Decreto N.° 98076/41. El damnificado presentó una acción de daños y perjuicios contra el Obispado, la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y el Estado Nacional. El Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar a la demanda únicamente respecto del Estado Nacional, condenándolo a pagar una suma en concepto de daño moral, gastos de sepelio y tratamiento psicológico.
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó en lo relativo a la extensión de la condena, admitiendo el reclamo por lucro cesante. La Cámara consideró que el Obispado había realizado gestiones ante la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos desde 1997 para efectuar las tareas de restauración necesarias, y que la falta de acción de la Comisión Nacional constituía una falta de servicio atribuible al Estado Nacional.
El Estado Nacional cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado Nacional y revocó la exoneración de responsabilidad del Obispado, extendiendo la condena a este último en forma concurrente con el Estado Nacional por el pago de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de Cámara.
El Tribunal Supremo fundamentó su decisión en cuatro puntos principales: en primer lugar, señaló la responsabilidad concurrente entre el Obispado de Catamarca y el Estado Nacional en la conservación de la Basílica de la Virgen del Valle. Aunque el Obispado era el propietario y guardián, el Estado Nacional, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, también tenía obligaciones de custodia. La Corte concluyó que el Estado incurrió en una falta de servicio al no tomar medidas preventivas, a pesar de conocer el deterioro del edificio y las reiteradas solicitudes de reparación desde 1997.
En segundo lugar, la Corte resaltó la previsibilidad del daño, argumentando que este se habría evitado si se hubieran realizado las reparaciones necesarias. La previsibilidad fue considerada clave para establecer la responsabilidad estatal por omisión.
En tercer lugar, rechazó el argumento de restricción de dominio, afirmando que la declaración de la Basílica como monumento histórico no impedía al Obispado realizar reparaciones urgentes sin la aprobación previa de la Comisión Nacional. Según la Corte, ninguna norma aplicable limitaba al propietario en la adopción de medidas de seguridad.
Finalmente, la Corte se apoyó en jurisprudencia previa, como el caso "Zorrilla", para señalar que someter un inmueble al régimen de la Ley N.° 12.665 implica una restricción al derecho de dominio y refuerza la responsabilidad del Estado Nacional en el estado de conservación del bien. En ambos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la declaración de monumento histórico nacional de un inmueble implica una restricción del derecho de dominio, lo que limita las acciones de los propietarios sobre los mismos, considerada un cercenamiento del derecho de dominio, responsabilizando al Estado Nacional por el deterioro del bien, y, por tanto, la responsabilidad concurrente del Estado Nacional en la conservación de estos inmuebles. En ese sentido, entendió que el Estado no cumplió con sus obligaciones de mantenimiento, determinando su responsabilidad por la falta de medidas preventivas, de tal forma que el daño era previsible y, de haberse adoptado las reparaciones necesarias, podría haberse evitado.
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