Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 922/2023, “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo”, 19 de diciembre de 2024
El frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño" presentó una acción legal contra la provincia de Formosa, buscando declarar inconstitucional el artículo 132 de la Constitución provincial, que habilitó la octava candidatura del gobernador Gildo Insfrán para el período 2023-2027. Argumentó que dicha norma violaba la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos al permitir la reelección indefinida del gobernador, lo que contravenía el principio republicano de gobierno. Señaló que las reformas constitucionales de 1991, que introdujeron la reelección de gobernador y vicegobernador, y la modificación de 1995 que permitió la reelección indefinida, vulneraban el principio de igualdad y los derechos políticos de los ciudadanos. Además, destacó que la reelección indefinida contravenía los derechos humanos, y según la Corte Interamericana, las provincias debían adecuarse a los estándares de derechos humanos y al principio republicano de gobierno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del frente electoral, declarando inconstitucional la reelección indefinida y ordenando una reforma constitucional en la provincia. En su fallo, el máximo Tribunal, actuando en el marco de su competencia originaria, consideró que la reelección indefinida contradecía los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional. Argumentó que la alternancia en el poder ejecutivo es esencial para garantizar un efectivo control entre los poderes del Estado. Además, subrayó que la división de poderes no solo implica asignar funciones específicas a distintos órganos, sino también asegurar que sus mandatos no se solapen indefinidamente, evitando la concentración prolongada de poder en el Ejecutivo.
Los magistrados Rosatti, Maqueda y Lorenzetti sostuvieron que un sistema que promueve la reelección indefinida amenaza el equilibrio republicano y la alternancia política, principios fundamentales del sistema democrático. Indicaron que favorece la acumulación de poder, debilitando la separación de poderes y limitando la competencia electoral. En este sentido, resaltaron que el sistema constitucional argentino desalienta el personalismo y promueve el equilibrio entre los poderes del Estado, evitando la concentración de poder en una sola persona. Si bien la reelección no es inconstitucional en sí misma, la Corte consideró necesario limitarla para garantizar la alternancia y evitar la personalización del poder.
Además, el Tribunal advirtió que las reformas sucesivas de la Constitución provincial, que permitieron nuevas reelecciones, indicaban una creciente influencia política que desnaturalizaba la Ley Suprema en beneficio de un proyecto político personal, contrario a los principios republicanos. La Corte explicó que, aun si la reelección fuera respaldada por el voto popular, permitir que una misma persona tenga una influencia determinante en el nombramiento de la mayoría del Poder Judicial debilita la independencia de este poder. Subrayó que esta práctica compromete la separación de poderes y vulnera el principio democrático, ya que, lejos de reflejar la voluntad popular, otorga al titular del poder ventajas acumulativas que dificultan una competencia electoral justa.
Por ello, la Corte consideró que inhabilitar al gobernador para postularse nuevamente era una medida que respetaba el sistema republicano y garantizaba el principio de alternancia en el poder. Finalmente, destacó la importancia de la división de poderes y la autonomía provincial, advirtiendo que el Poder Judicial debe intervenir solo en casos claros de violación de la Constitución Nacional para no afectar el federalismo ni la voluntad popular. Aclaró que no le corresponde sustituir al poder constituyente local en la determinación de cuántas reelecciones son razonables, sino que su tarea se limitaba a definir el marco constitucional dentro del cual debe ejercerse esa potestad, respetando los límites establecidos por la Constitución Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 922/2023, “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo”, 19 de diciembre de 2024
El frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño" presentó una acción legal contra la provincia de Formosa, buscando declarar inconstitucional el artículo 132 de la Constitución provincial, que habilitó la octava candidatura del gobernador Gildo Insfrán para el período 2023-2027. Argumentó que dicha norma violaba la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos al permitir la reelección indefinida del gobernador, lo que contravenía el principio republicano de gobierno. Señaló que las reformas constitucionales de 1991, que introdujeron la reelección de gobernador y vicegobernador, y la modificación de 1995 que permitió la reelección indefinida, vulneraban el principio de igualdad y los derechos políticos de los ciudadanos. Además, destacó que la reelección indefinida contravenía los derechos humanos, y según la Corte Interamericana, las provincias debían adecuarse a los estándares de derechos humanos y al principio republicano de gobierno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del frente electoral, declarando inconstitucional la reelección indefinida y ordenando una reforma constitucional en la provincia. En su fallo, el máximo Tribunal, actuando en el marco de su competencia originaria, consideró que la reelección indefinida contradecía los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional. Argumentó que la alternancia en el poder ejecutivo es esencial para garantizar un efectivo control entre los poderes del Estado. Además, subrayó que la división de poderes no solo implica asignar funciones específicas a distintos órganos, sino también asegurar que sus mandatos no se solapen indefinidamente, evitando la concentración prolongada de poder en el Ejecutivo.
Los magistrados Rosatti, Maqueda y Lorenzetti sostuvieron que un sistema que promueve la reelección indefinida amenaza el equilibrio republicano y la alternancia política, principios fundamentales del sistema democrático. Indicaron que favorece la acumulación de poder, debilitando la separación de poderes y limitando la competencia electoral. En este sentido, resaltaron que el sistema constitucional argentino desalienta el personalismo y promueve el equilibrio entre los poderes del Estado, evitando la concentración de poder en una sola persona. Si bien la reelección no es inconstitucional en sí misma, la Corte consideró necesario limitarla para garantizar la alternancia y evitar la personalización del poder.
Además, el Tribunal advirtió que las reformas sucesivas de la Constitución provincial, que permitieron nuevas reelecciones, indicaban una creciente influencia política que desnaturalizaba la Ley Suprema en beneficio de un proyecto político personal, contrario a los principios republicanos. La Corte explicó que, aun si la reelección fuera respaldada por el voto popular, permitir que una misma persona tenga una influencia determinante en el nombramiento de la mayoría del Poder Judicial debilita la independencia de este poder. Subrayó que esta práctica compromete la separación de poderes y vulnera el principio democrático, ya que, lejos de reflejar la voluntad popular, otorga al titular del poder ventajas acumulativas que dificultan una competencia electoral justa.
Por ello, la Corte consideró que inhabilitar al gobernador para postularse nuevamente era una medida que respetaba el sistema republicano y garantizaba el principio de alternancia en el poder. Finalmente, destacó la importancia de la división de poderes y la autonomía provincial, advirtiendo que el Poder Judicial debe intervenir solo en casos claros de violación de la Constitución Nacional para no afectar el federalismo ni la voluntad popular. Aclaró que no le corresponde sustituir al poder constituyente local en la determinación de cuántas reelecciones son razonables, sino que su tarea se limitaba a definir el marco constitucional dentro del cual debe ejercerse esa potestad, respetando los límites establecidos por la Constitución Nacional.
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