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Enero 06, 2025

Amparo. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Obra social. Habilitación de feria judicial. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

“LAMBRECHT, NESTOR FERNANDO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986”, 03 de enero de 2025.

El pasado 3 de enero, el Juzgado Federal de Bahía Blanca N.°1 resolvió hacer lugar a una medida cautelar contra la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (0.S.P.E.), ordenando a ésta la cobertura al 100% de una cirugía de alta complejidad, consistente en Nefrectomía radical derecha con cirugía simultanea de trombectomía renal derecha y de vena cava inferior, a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires de forma urgente.

 

Si bien la obra social había autorizado estudios diagnósticos previos, no respondió al pedido de autorización de la cirugía, lo que llevó al demandante a impulsar la mencionada acción de amparo en virtud del riesgo de vida.

 

Una vez habilitada la feria, el Juzgado entendió que el derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el art.14 bis y el art.75 incs. 22y 23 que incorporó con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [Bogotá, 1948], Declaración Universal de Derechos Humanos [Nueva York, 1948] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [San José de Costa Rica, 1969]. 

 

Agregó que, tiene plena aplicación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -a la que adhirió la República Argentina mediante ley 27.360- y cuyo art. 19 establece el Derecho a la Salud, la cual tiene por finalidad asegurar la protección de la salud y garantizar el bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma, dotada con jerarquía constitucional a partir del dictado de la ley 27.700 del 30/11/2022. 

 

Entendió que a ello se le suma en este caso que tiene aplicación la ley 23.611 de Lucha contra el Cáncer.

 

Recordó para así decidir, que la procedencia de las medidas cautelares está condicionada como principio a que se demuestre: la apariencia o verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, entendiendo que en el caso se encontraban suficientemente acreditados.

 

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Avellaneda: Aprehensión por portación ilegal de arma de fuego y lesiones leves en el marco de un hecho de violencia intrafamiliar
Luego de una intervención realizada por el Comando de Patrullas Avellaneda, y con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se logró la aprehensión de un hombre mayor de edad, quien habría amenazado y agredido físicamente a una mujer en su domicilio, portando un arma de fuego no registrada.
Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre
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Si bien la obra social había autorizado estudios diagnósticos previos, no respondió al pedido de autorización de la cirugía, lo que llevó al demandante a impulsar la mencionada acción de amparo en virtud del riesgo de vida.

 

Una vez habilitada la feria, el Juzgado entendió que el derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el art.14 bis y el art.75 incs. 22y 23 que incorporó con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [Bogotá, 1948], Declaración Universal de Derechos Humanos [Nueva York, 1948] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [San José de Costa Rica, 1969]. 

 

Agregó que, tiene plena aplicación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -a la que adhirió la República Argentina mediante ley 27.360- y cuyo art. 19 establece el Derecho a la Salud, la cual tiene por finalidad asegurar la protección de la salud y garantizar el bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma, dotada con jerarquía constitucional a partir del dictado de la ley 27.700 del 30/11/2022. 

 

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