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Enero 06, 2025

Amparo. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Obra social. Habilitación de feria judicial. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

“LAMBRECHT, NESTOR FERNANDO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986”, 03 de enero de 2025.

El pasado 3 de enero, el Juzgado Federal de Bahía Blanca N.°1 resolvió hacer lugar a una medida cautelar contra la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (0.S.P.E.), ordenando a ésta la cobertura al 100% de una cirugía de alta complejidad, consistente en Nefrectomía radical derecha con cirugía simultanea de trombectomía renal derecha y de vena cava inferior, a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires de forma urgente.

 

Si bien la obra social había autorizado estudios diagnósticos previos, no respondió al pedido de autorización de la cirugía, lo que llevó al demandante a impulsar la mencionada acción de amparo en virtud del riesgo de vida.

 

Una vez habilitada la feria, el Juzgado entendió que el derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el art.14 bis y el art.75 incs. 22y 23 que incorporó con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [Bogotá, 1948], Declaración Universal de Derechos Humanos [Nueva York, 1948] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [San José de Costa Rica, 1969]. 

 

Agregó que, tiene plena aplicación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -a la que adhirió la República Argentina mediante ley 27.360- y cuyo art. 19 establece el Derecho a la Salud, la cual tiene por finalidad asegurar la protección de la salud y garantizar el bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma, dotada con jerarquía constitucional a partir del dictado de la ley 27.700 del 30/11/2022. 

 

Entendió que a ello se le suma en este caso que tiene aplicación la ley 23.611 de Lucha contra el Cáncer.

 

Recordó para así decidir, que la procedencia de las medidas cautelares está condicionada como principio a que se demuestre: la apariencia o verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, entendiendo que en el caso se encontraban suficientemente acreditados.

 

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Si bien la obra social había autorizado estudios diagnósticos previos, no respondió al pedido de autorización de la cirugía, lo que llevó al demandante a impulsar la mencionada acción de amparo en virtud del riesgo de vida.

 

Una vez habilitada la feria, el Juzgado entendió que el derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el art.14 bis y el art.75 incs. 22y 23 que incorporó con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [Bogotá, 1948], Declaración Universal de Derechos Humanos [Nueva York, 1948] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [San José de Costa Rica, 1969]. 

 

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