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Enero 06, 2025

Amparo. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Obra social. Habilitación de feria judicial. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

“LAMBRECHT, NESTOR FERNANDO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986”, 03 de enero de 2025.

El pasado 3 de enero, el Juzgado Federal de Bahía Blanca N.°1 resolvió hacer lugar a una medida cautelar contra la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (0.S.P.E.), ordenando a ésta la cobertura al 100% de una cirugía de alta complejidad, consistente en Nefrectomía radical derecha con cirugía simultanea de trombectomía renal derecha y de vena cava inferior, a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires de forma urgente.

 

Si bien la obra social había autorizado estudios diagnósticos previos, no respondió al pedido de autorización de la cirugía, lo que llevó al demandante a impulsar la mencionada acción de amparo en virtud del riesgo de vida.

 

Una vez habilitada la feria, el Juzgado entendió que el derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el art.14 bis y el art.75 incs. 22y 23 que incorporó con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [Bogotá, 1948], Declaración Universal de Derechos Humanos [Nueva York, 1948] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [San José de Costa Rica, 1969]. 

 

Agregó que, tiene plena aplicación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -a la que adhirió la República Argentina mediante ley 27.360- y cuyo art. 19 establece el Derecho a la Salud, la cual tiene por finalidad asegurar la protección de la salud y garantizar el bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma, dotada con jerarquía constitucional a partir del dictado de la ley 27.700 del 30/11/2022. 

 

Entendió que a ello se le suma en este caso que tiene aplicación la ley 23.611 de Lucha contra el Cáncer.

 

Recordó para así decidir, que la procedencia de las medidas cautelares está condicionada como principio a que se demuestre: la apariencia o verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, entendiendo que en el caso se encontraban suficientemente acreditados.

 

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Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
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El pasado 3 de enero, el Juzgado Federal de Bahía Blanca N.°1 resolvió hacer lugar a una medida cautelar contra la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (0.S.P.E.), ordenando a ésta la cobertura al 100% de una cirugía de alta complejidad, consistente en Nefrectomía radical derecha con cirugía simultanea de trombectomía renal derecha y de vena cava inferior, a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires de forma urgente.

 

Si bien la obra social había autorizado estudios diagnósticos previos, no respondió al pedido de autorización de la cirugía, lo que llevó al demandante a impulsar la mencionada acción de amparo en virtud del riesgo de vida.

 

Una vez habilitada la feria, el Juzgado entendió que el derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el art.14 bis y el art.75 incs. 22y 23 que incorporó con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [Bogotá, 1948], Declaración Universal de Derechos Humanos [Nueva York, 1948] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [San José de Costa Rica, 1969]. 

 

Agregó que, tiene plena aplicación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -a la que adhirió la República Argentina mediante ley 27.360- y cuyo art. 19 establece el Derecho a la Salud, la cual tiene por finalidad asegurar la protección de la salud y garantizar el bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma, dotada con jerarquía constitucional a partir del dictado de la ley 27.700 del 30/11/2022. 

 

Entendió que a ello se le suma en este caso que tiene aplicación la ley 23.611 de Lucha contra el Cáncer.

 

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