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Enero 06, 2025

Amparo. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Obra social. Habilitación de feria judicial. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

“LAMBRECHT, NESTOR FERNANDO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986”, 03 de enero de 2025.

El pasado 3 de enero, el Juzgado Federal de Bahía Blanca N.°1 resolvió hacer lugar a una medida cautelar contra la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (0.S.P.E.), ordenando a ésta la cobertura al 100% de una cirugía de alta complejidad, consistente en Nefrectomía radical derecha con cirugía simultanea de trombectomía renal derecha y de vena cava inferior, a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires de forma urgente.

 

Si bien la obra social había autorizado estudios diagnósticos previos, no respondió al pedido de autorización de la cirugía, lo que llevó al demandante a impulsar la mencionada acción de amparo en virtud del riesgo de vida.

 

Una vez habilitada la feria, el Juzgado entendió que el derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el art.14 bis y el art.75 incs. 22y 23 que incorporó con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [Bogotá, 1948], Declaración Universal de Derechos Humanos [Nueva York, 1948] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [San José de Costa Rica, 1969]. 

 

Agregó que, tiene plena aplicación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -a la que adhirió la República Argentina mediante ley 27.360- y cuyo art. 19 establece el Derecho a la Salud, la cual tiene por finalidad asegurar la protección de la salud y garantizar el bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma, dotada con jerarquía constitucional a partir del dictado de la ley 27.700 del 30/11/2022. 

 

Entendió que a ello se le suma en este caso que tiene aplicación la ley 23.611 de Lucha contra el Cáncer.

 

Recordó para así decidir, que la procedencia de las medidas cautelares está condicionada como principio a que se demuestre: la apariencia o verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, entendiendo que en el caso se encontraban suficientemente acreditados.

 

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En el marco de una investigación penal preparatoria impulsada por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.º 7 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, personal del Gabinete Técnico Operativo de la Comisaría 1ra. de Lanús dio cumplimiento a una orden de allanamiento judicial en un inmueble, como parte de una causa por infracción a la Ley n.° 14.346, que reprime los malos tratos y actos de crueldad hacia los animales
Wilde: Tres personas resultaron lesionadas tras accidente con un camión municipal
En el marco de una causa por lesiones culposas, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 4 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús investiga un hecho ocurrido en la localidad de Wilde, en el cual un camión municipal tipo volcador, utilizado para tareas de recolección de residuos, impactó contra una vivienda, generando lesiones a tres personas.
Acto administrativo. Programa social. Informe. Memorándum. Validez. Falsedad. Causa. Motivación. Ilegitimidad. Arbitrariedad. Amparo. Situación de vulnerabilidad.
Cámara Federal de Corrientes, “Base, Patricia Itatí c/Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional) y otro s/Amparo Ley 16.986”, 27 de junio de 2025.
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Si bien la obra social había autorizado estudios diagnósticos previos, no respondió al pedido de autorización de la cirugía, lo que llevó al demandante a impulsar la mencionada acción de amparo en virtud del riesgo de vida.

 

Una vez habilitada la feria, el Juzgado entendió que el derecho a la salud está plasmado en diversas disposiciones constitucionales, tales como el art.14 bis y el art.75 incs. 22y 23 que incorporó con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [Bogotá, 1948], Declaración Universal de Derechos Humanos [Nueva York, 1948] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [San José de Costa Rica, 1969]. 

 

Agregó que, tiene plena aplicación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -a la que adhirió la República Argentina mediante ley 27.360- y cuyo art. 19 establece el Derecho a la Salud, la cual tiene por finalidad asegurar la protección de la salud y garantizar el bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma, dotada con jerarquía constitucional a partir del dictado de la ley 27.700 del 30/11/2022. 

 

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