• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 17, 2025

Derecho a la salud. Acción de amparo. Afiliación a obra social. Jubilados y pensionados. Derecho de opción. Derecho a la información. Afiliación compulsiva. Libre elección de obra social. Vulneración de derechos constitucionales.

“D., J. O. c/ UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO – LEY 16.986”, Expediente FMP 19974/2023.

El 14 de enero, la Cámara Federal de Mar Del Plata resolvió revocar una sentencia de primera instancia que había rechazado una acción de amparo promovida por un jubilado quien solicitaba mantener su afiliación al “Plan Classic” de la obra social Unión Personal (UPCN), la cual tenía durante su actividad laboral, sin verse obligado a adherirse a un plan superador (Accord Salud Plan Dorado) ni al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).

 

Para así decidir, entendió que la creación del INSSJyP no implicó el traspaso automático a dicha entidad de las personas que encontrándose afiliadas a una Obra Social –en el caso, UPCN- acceden al beneficio jubilatorio, porque la transferencia requiere “una opción” por parte de ellos, una manifestación expresa de su voluntad, que no se verificó en las actuaciones.

 

Señaló que el decreto n° 576/93 (reglamentario de la ley 23.660) dispone que “todo jubilado o pensionado podrá optar entre el I.N.S.S.J.P. y cualquier otra obra social. Si estuviere inscripto en el I.N.S.S.J.P. y en otra obra social deberá optar”. 

 

En efecto que, la circunstancia de obtener la jubilación, no implica la transferencia “automática” del beneficiario al INSSJP, sino que tal transferencia se encuentra supeditada a la “opción” voluntaria de los interesados, ya que aún subsiste el derecho de ellos de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces.

 

Consideró que de las constancias documentales acompañadas en autos, surgía claramente que no existió la posibilidad cierta del actor de ejercer su derecho a optar por la continuidad en la afiliación en UPCN, vulnerando no sólo los derechos constitucionales tutelados sino también su derecho a la información –el cual debe ser oportuno y veraz- como su derecho a afiliarse o reafiliarse (en el caso, continuar con la afiliación que ostentaba con anterioridad a la baja y posterior afiliación particular) en la obra social pretendida.

 

Por todo lo expuesto, consideró ajustado a derecho hacer lugar a la apelación articulada, revocar la sentencia de grado y hacer lugar íntegramente a la acción instaurada. La decisión reforzó el principio de protección judicial efectiva para garantizar derechos constitucionales vulnerados en el ámbito de la salud.

 

DESCARGAR SENTENCIA



Logo

Otras noticias destacadas

Competencia originaria. Usucapión. Dominio público. Terrenos aluvionales. Relleno antrópico. Accesión. Prescripción adquisitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Altamira S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ usucapión”, 4 de noviembre de 2025.
Importante procedimiento de decomiso y destrucción de estupefacientes en el Departamento Judicial de Quilmes.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
Avellaneda: un hombre fue aprehendido por agredir físicamente a su pareja en un contexto de violencia de género
La Unidad de Prevención de Policía Local (UPPL) de Avellaneda, dependiente de la Superintendencia AMBA SUR I, aprehendió a un hombre, de 36 años, por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, en perjuicio de una mujer de 27 años
Derecho a la salud. Amparo. Obra social provincial. Prestaciones médicas. Discapacidad. Internación. Pericia médica. Cobertura integral. Recurso de apelación.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 17, 2025

Derecho a la salud. Acción de amparo. Afiliación a obra social. Jubilados y pensionados. Derecho de opción. Derecho a la información. Afiliación compulsiva. Libre elección de obra social. Vulneración de derechos constitucionales.

“D., J. O. c/ UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO – LEY 16.986”, Expediente FMP 19974/2023.

El 14 de enero, la Cámara Federal de Mar Del Plata resolvió revocar una sentencia de primera instancia que había rechazado una acción de amparo promovida por un jubilado quien solicitaba mantener su afiliación al “Plan Classic” de la obra social Unión Personal (UPCN), la cual tenía durante su actividad laboral, sin verse obligado a adherirse a un plan superador (Accord Salud Plan Dorado) ni al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).

 

Para así decidir, entendió que la creación del INSSJyP no implicó el traspaso automático a dicha entidad de las personas que encontrándose afiliadas a una Obra Social –en el caso, UPCN- acceden al beneficio jubilatorio, porque la transferencia requiere “una opción” por parte de ellos, una manifestación expresa de su voluntad, que no se verificó en las actuaciones.

 

Señaló que el decreto n° 576/93 (reglamentario de la ley 23.660) dispone que “todo jubilado o pensionado podrá optar entre el I.N.S.S.J.P. y cualquier otra obra social. Si estuviere inscripto en el I.N.S.S.J.P. y en otra obra social deberá optar”. 

 

En efecto que, la circunstancia de obtener la jubilación, no implica la transferencia “automática” del beneficiario al INSSJP, sino que tal transferencia se encuentra supeditada a la “opción” voluntaria de los interesados, ya que aún subsiste el derecho de ellos de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces.

 

Consideró que de las constancias documentales acompañadas en autos, surgía claramente que no existió la posibilidad cierta del actor de ejercer su derecho a optar por la continuidad en la afiliación en UPCN, vulnerando no sólo los derechos constitucionales tutelados sino también su derecho a la información –el cual debe ser oportuno y veraz- como su derecho a afiliarse o reafiliarse (en el caso, continuar con la afiliación que ostentaba con anterioridad a la baja y posterior afiliación particular) en la obra social pretendida.

 

Por todo lo expuesto, consideró ajustado a derecho hacer lugar a la apelación articulada, revocar la sentencia de grado y hacer lugar íntegramente a la acción instaurada. La decisión reforzó el principio de protección judicial efectiva para garantizar derechos constitucionales vulnerados en el ámbito de la salud.

 

DESCARGAR SENTENCIA



Logo

Otras noticias destacadas

Competencia originaria. Usucapión. Dominio público. Terrenos aluvionales. Relleno antrópico. Accesión. Prescripción adquisitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Altamira S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ usucapión”, 4 de noviembre de 2025.
Importante procedimiento de decomiso y destrucción de estupefacientes en el Departamento Judicial de Quilmes.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
Avellaneda: un hombre fue aprehendido por agredir físicamente a su pareja en un contexto de violencia de género
La Unidad de Prevención de Policía Local (UPPL) de Avellaneda, dependiente de la Superintendencia AMBA SUR I, aprehendió a un hombre, de 36 años, por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, en perjuicio de una mujer de 27 años
Derecho a la salud. Amparo. Obra social provincial. Prestaciones médicas. Discapacidad. Internación. Pericia médica. Cobertura integral. Recurso de apelación.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar