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Febrero 06, 2025

Habilitación de Feria judicial. Carácter de urgente. Derecho a la salud. Cobertura completa. Certificado de discapacidad. Perjuicio irreparable. Verosimilitud del derecho invocado.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala Feria A, expediente N.° 22131/2024, "B., G. D. N. c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ amparo de salud", 8 de enero de 2025.

El actor presentó una acción contra Swiss Medical SA y OSSDEB Fideicomiso Obra Social de Serenos de Buques para obtener cobertura del equipo CPAP y la medicación para su hipertensión arterial crónica. Ambas codemandadas ofrecieron cubrir el 50% del CPAP y el 40% de la medicación.

 

La magistrada de la instancia rechazó la medida cautelar solicitada, argumentando que el actor no era una persona con discapacidad y que no se había acreditado que los insumos fueran de uso crónico. El actor apeló, argumentando que su enfermedad era crónica y que no tener un certificado de discapacidad no debería condicionar sus derechos constitucionales y manifestó que, a tenor de lo decidido, se infiere que si una persona no tiene el rótulo de discapacitada puede ser expuesta al deterioro de su salud o muerte producto de una patología que debe ser tratada y, si no tiene el dinero para ello, la justicia no la ampara.

 

El 2 de enero de 2025, el actor solicitó la habilitación de feria judicial debido a la urgencia de su situación médica.

 

La Sala A de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió habilitar la feria judicial y revocar la resolución anterior, ordenando a las codemandadas otorgar la cobertura completa del CPAP y la medicación requerida.

 

Para así decidir, el Tribunal observó la urgencia y la naturaleza del derecho en juego, que es el derecho constitucional a la salud y consideró que la falta de cobertura del equipo CPAP y la medicación podría causar un perjuicio irreparable al actor debido a su condición médica crónica y severa. Señaló que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria

 

Remarcó la Cámara mencionó que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra, por lo que no requieren una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, sino tan solo un examen prudente que permita percibir la verosimilitud del derecho del peticionario

 

Ello sentado, las razones invocadas resultan suficientes –a criterio de este Tribunal- para admitir la habilitación de feria requerida por el actor, en cuanto la naturaleza del derecho en juego (derecho constitucional a la salud) y la situación que se ha configurado, justifican la habilitación de la feria propiciada.

 

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