Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N.° 2 - Secretaria N.° 6, Expte. 30960/2024, “B., M. y OTROS c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, La Plata, 30 de enero de 2025
Jubilados afiliados al PAMI, que residen en el Hogar Fundación M.A.Kom sito en La Plata presentaron un amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), a fin de dejar sin efecto la decisión de la demandada de desvincularse contractualmente de la Fundación mencionada, comunicada por PAMI primero a la residencia y luego informalmente a sus familiares por canales no oficiales en diciembre del año pasado.
De tal forma, PAMI dejaría sin efecto el convenio que garantizaba la cobertura a los afiliados de dicho programa. Como solución, les manifestaron que podrían trasladarlos a otra residencia o entregarles cheques por la suma de un millón de pesos, a fin de que la prestación de la residencia continuara. Alegó PAMI, que esta desvinculación con la residencia se debía al incumplimiento de la normativa que el PAMI exige para la atención de personas afiliadas, detectadas en una serie de auditorías realizadas en la institución, tales como que las condiciones actuales de la residencia eran deficientes y se notaba el abandono.
En su presentación, los jubilados manifestaron que no existían motivos suficientes para la desvinculación que la demandada pretendía, por cuanto “la residencia (Fundación M.A.KOM) no sólo cumple con todas las medidas edilicias y humanas de accesibilidad, cuidado, buen trato, médicas y alimentarias, sino que constituye para nosotros nuestro hogar, espacio donde hemos desarrollado nuestros aspectos emocionales y afectivos, sintiendo que la desvinculación nos genera un perjuicio irreparable por cuanto nuestro hogar (…) se encuentra con nuestros compañeros/convivientes en la residencia mencionada”.
Por todo ello, solicitaron una medida de no innovar, por la que se ordene al INSSJP-PAMI que de forma inmediata continúe con las prestaciones de asistencia a los afiliados damnificados de modo que puedan seguir con la continuidad médica prestacional, habitacional que de manera adecuada les brindaba la Fundación.
Adicionalmente, se presentó en la causa el presidente de la Fundación MA.KOM, en carácter de tercero coadyuvante voluntario y solicitó su incorporación como parte interesada.
Previo a analizar la procedencia de la medida cautelar peticionada , el juez Ramos Padilla diferenció entre los derechos y las acciones que pueden ejercer los jubilados y pensionados involucrados en este caso, y los derechos y acciones que podría emprender el Hogar Fundación en caso de que se lesionen sus propios derechos.
En ese sentido, explicó que los jubilados y pensionados que habían iniciado esta acción tenían “el derecho fundamental a recibir atención médica adecuada y servicios de salud que garanticen su bienestar, conforme a lo estipulado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Asimismo, deben ser tratados con dignidad y respeto, lo que incluye la posibilidad de reclamar la continuidad de los servicios asistenciales, sin interrupciones ni cambios abruptos que puedan afectar su calidad de vida, así como a ser informados de manera clara y comprensible sobre cualquier cambio que impacte su situación y sobre las opciones disponibles. En caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados pueden interponer acciones judiciales para que se garanticen sus derechos”.
Por otro lado, manifestó que el Hogar tiene el derecho a reclamar la revisión de la rescisión del contrato con el INSSJP-PAMI, solicitar la continuidad, defender el servicio que brinda, presentar pruebas de su cumplimiento con los estándares adecuados de atención y, en caso de que considere que se están vulnerando arbitrariamente y/o maliciosamente sus derechos como prestador de servicios, podría iniciar vías recursivas y/o judiciales, para proteger su actividad.
Sin embargo, señaló que la Ley N.° 16.986, que reglamenta el trámite de la acción de amparo, no prevé la citación de tercero, e incluso observó que la intervención de terceros en el amparo era de tipo restrictivo y excepcional, a fin de no entorpecer la marcha de este rápido y comprimido proceso, debiendo admitirse solamente en casos de ser necesario a fin de que el pronunciamiento judicial no resulte inútil y de cumplimiento imposible.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, rechazó la intervención voluntaria requerida por la Fundación en la presente acción de amparo.
En lo demás, concluyó que resultaba razonable disponer una medida cautelar pero limitada en el tiempo. Para arribar a esta decisión tuvo en cuenta que, si bien los amparistas en su condición de beneficiarios y afiliados de la obra social habían solicitado una medida de no innovar respecto de una relación jurídica de la que no eran parte (contrato suscripto entre el Hogar Fundación M.A.KOM: y la obra social INSSJyP- PAMI), no podía negarse que revestían la calidad de afectados en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Subrayó que se debía garantizar el resguardo a la salud, integridad y bienestar de los afiliados que se encontraban en dicha residencia y que habían manifestado su voluntad contraria a ser trasladados a otra institución, lo que imponía conceder la medida cautelar solicitada a los fines de evitar traslados intempestivos o incluso innecesarios.
Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental”.
Justificó la importancia de armonizar los derechos aquí en pugna, en tanto frente al derecho de la obra social a rescindir un contrato con un prestador que “prima facie” no cumple con las pautas contractuales fijadas, están los derechos de los afiliados a mantener su lugar de residencia y evitar cambios intempestivos que pueden causar perjuicios en su salud producto de cambios en su domicilio y vida cotidiana que deben ser garantizados.
Señaló que, la actuación apresurada del organismo por rescindir y dar por terminada la prestación con el referido Hogar resulta contraria a la necesidad de los jubilados y pensionados que deben ser tratados con dignidad y respeto, por lo que proceder en diciembre, a solo días de las festividades y del inicio de la feria judicial, no responde a los parámetros de cuidado y atención que exigen los derechos de los ancianos, jubilados y pensionados, cuyo bienestar emocional y físico depende de un manejo delicado y de una continuidad en la atención adecuada.
Por ello concluyó que resultaba razonable disponer una medida cautelar pero limitada en el tiempo, ordenando entonces que por el término de tres (3) meses INSSJYP- PAMI continue brindando las prestaciones de asistencia a los afiliados que residen en el Hogar Fundación MAKOM, permitiéndole a los jubilados y pensionados analizar las opciones de reubicación o permanencia.
El juez consideró que este tiempo permitiría obtener las constancias que acreditasen la habilitación ministerial del establecimiento y realizar el informe socioambiental requerido por el Titular de la Defensoría Oficial; el cual era necesario para comprender a fondo las circunstancias individuales de cada jubilado y pensionado, muchos de los cuales han habitado ese hogar durante años. Además, ese plazo, garantizaba que tanto ellos como sus familias contasen con el tiempo adecuado para evaluar y optar por lugares de reubicación.
Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N.° 2 - Secretaria N.° 6, Expte. 30960/2024, “B., M. y OTROS c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, La Plata, 30 de enero de 2025
Jubilados afiliados al PAMI, que residen en el Hogar Fundación M.A.Kom sito en La Plata presentaron un amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), a fin de dejar sin efecto la decisión de la demandada de desvincularse contractualmente de la Fundación mencionada, comunicada por PAMI primero a la residencia y luego informalmente a sus familiares por canales no oficiales en diciembre del año pasado.
De tal forma, PAMI dejaría sin efecto el convenio que garantizaba la cobertura a los afiliados de dicho programa. Como solución, les manifestaron que podrían trasladarlos a otra residencia o entregarles cheques por la suma de un millón de pesos, a fin de que la prestación de la residencia continuara. Alegó PAMI, que esta desvinculación con la residencia se debía al incumplimiento de la normativa que el PAMI exige para la atención de personas afiliadas, detectadas en una serie de auditorías realizadas en la institución, tales como que las condiciones actuales de la residencia eran deficientes y se notaba el abandono.
En su presentación, los jubilados manifestaron que no existían motivos suficientes para la desvinculación que la demandada pretendía, por cuanto “la residencia (Fundación M.A.KOM) no sólo cumple con todas las medidas edilicias y humanas de accesibilidad, cuidado, buen trato, médicas y alimentarias, sino que constituye para nosotros nuestro hogar, espacio donde hemos desarrollado nuestros aspectos emocionales y afectivos, sintiendo que la desvinculación nos genera un perjuicio irreparable por cuanto nuestro hogar (…) se encuentra con nuestros compañeros/convivientes en la residencia mencionada”.
Por todo ello, solicitaron una medida de no innovar, por la que se ordene al INSSJP-PAMI que de forma inmediata continúe con las prestaciones de asistencia a los afiliados damnificados de modo que puedan seguir con la continuidad médica prestacional, habitacional que de manera adecuada les brindaba la Fundación.
Adicionalmente, se presentó en la causa el presidente de la Fundación MA.KOM, en carácter de tercero coadyuvante voluntario y solicitó su incorporación como parte interesada.
Previo a analizar la procedencia de la medida cautelar peticionada , el juez Ramos Padilla diferenció entre los derechos y las acciones que pueden ejercer los jubilados y pensionados involucrados en este caso, y los derechos y acciones que podría emprender el Hogar Fundación en caso de que se lesionen sus propios derechos.
En ese sentido, explicó que los jubilados y pensionados que habían iniciado esta acción tenían “el derecho fundamental a recibir atención médica adecuada y servicios de salud que garanticen su bienestar, conforme a lo estipulado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Asimismo, deben ser tratados con dignidad y respeto, lo que incluye la posibilidad de reclamar la continuidad de los servicios asistenciales, sin interrupciones ni cambios abruptos que puedan afectar su calidad de vida, así como a ser informados de manera clara y comprensible sobre cualquier cambio que impacte su situación y sobre las opciones disponibles. En caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados pueden interponer acciones judiciales para que se garanticen sus derechos”.
Por otro lado, manifestó que el Hogar tiene el derecho a reclamar la revisión de la rescisión del contrato con el INSSJP-PAMI, solicitar la continuidad, defender el servicio que brinda, presentar pruebas de su cumplimiento con los estándares adecuados de atención y, en caso de que considere que se están vulnerando arbitrariamente y/o maliciosamente sus derechos como prestador de servicios, podría iniciar vías recursivas y/o judiciales, para proteger su actividad.
Sin embargo, señaló que la Ley N.° 16.986, que reglamenta el trámite de la acción de amparo, no prevé la citación de tercero, e incluso observó que la intervención de terceros en el amparo era de tipo restrictivo y excepcional, a fin de no entorpecer la marcha de este rápido y comprimido proceso, debiendo admitirse solamente en casos de ser necesario a fin de que el pronunciamiento judicial no resulte inútil y de cumplimiento imposible.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, rechazó la intervención voluntaria requerida por la Fundación en la presente acción de amparo.
En lo demás, concluyó que resultaba razonable disponer una medida cautelar pero limitada en el tiempo. Para arribar a esta decisión tuvo en cuenta que, si bien los amparistas en su condición de beneficiarios y afiliados de la obra social habían solicitado una medida de no innovar respecto de una relación jurídica de la que no eran parte (contrato suscripto entre el Hogar Fundación M.A.KOM: y la obra social INSSJyP- PAMI), no podía negarse que revestían la calidad de afectados en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Subrayó que se debía garantizar el resguardo a la salud, integridad y bienestar de los afiliados que se encontraban en dicha residencia y que habían manifestado su voluntad contraria a ser trasladados a otra institución, lo que imponía conceder la medida cautelar solicitada a los fines de evitar traslados intempestivos o incluso innecesarios.
Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental”.
Justificó la importancia de armonizar los derechos aquí en pugna, en tanto frente al derecho de la obra social a rescindir un contrato con un prestador que “prima facie” no cumple con las pautas contractuales fijadas, están los derechos de los afiliados a mantener su lugar de residencia y evitar cambios intempestivos que pueden causar perjuicios en su salud producto de cambios en su domicilio y vida cotidiana que deben ser garantizados.
Señaló que, la actuación apresurada del organismo por rescindir y dar por terminada la prestación con el referido Hogar resulta contraria a la necesidad de los jubilados y pensionados que deben ser tratados con dignidad y respeto, por lo que proceder en diciembre, a solo días de las festividades y del inicio de la feria judicial, no responde a los parámetros de cuidado y atención que exigen los derechos de los ancianos, jubilados y pensionados, cuyo bienestar emocional y físico depende de un manejo delicado y de una continuidad en la atención adecuada.
Por ello concluyó que resultaba razonable disponer una medida cautelar pero limitada en el tiempo, ordenando entonces que por el término de tres (3) meses INSSJYP- PAMI continue brindando las prestaciones de asistencia a los afiliados que residen en el Hogar Fundación MAKOM, permitiéndole a los jubilados y pensionados analizar las opciones de reubicación o permanencia.
El juez consideró que este tiempo permitiría obtener las constancias que acreditasen la habilitación ministerial del establecimiento y realizar el informe socioambiental requerido por el Titular de la Defensoría Oficial; el cual era necesario para comprender a fondo las circunstancias individuales de cada jubilado y pensionado, muchos de los cuales han habitado ese hogar durante años. Además, ese plazo, garantizaba que tanto ellos como sus familias contasen con el tiempo adecuado para evaluar y optar por lugares de reubicación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto