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Febrero 25, 2025

Competencia. Materia penal. Ley 23.737. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Delito de estafa. Competencia territorial. Justicia federal. Justicia local. Justicia de excepción. Armas de fuego. Municiones. Billetes falsificados. Moneda extranjera apócrifa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSM 18130/2021/23/CS1, “A., J. L. s/ incidente de incompetencia”, 20 de febrero de 2025

Se trata de una contienda de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de San Martín y el Juzgado de Garantías N.° 6 de San Isidro, relacionada con una causa por presunta infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada).

 

De acuerdo con el expediente, cinco personas resultaron imputadas en los allanamientos realizados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. Algunos de los imputados eran funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de delitos relacionados con drogas. Durante los allanamientos realizados en distintos departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires, se incautaron diversas armas de fuego, municiones y billetes falsificados en distintos domicilios vinculados a los imputados.

 

La jueza federal declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia de excepción de Campana respecto de la moneda extranjera apócrifa secuestrada a uno de los imputados. En cuanto al delito de tenencia ilegítima de armas de fuego, se determinó que dicha figura no se encontraba incluida entre los delitos de competencia federal según el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. 

 

Por esta razón, se remitieron las actuaciones a la justicia local de San Martín, San Isidro y Moreno, a fin de que investigaran la tenencia de las armas halladas en poder de los imputados.

 

El Juzgado de Garantías N.° 6 de San Isidro rechazó la competencia sobre las armas halladas en poder de A., argumentando su vínculo con la tenencia de estupefacientes. Ante esto, el tribunal de origen mantuvo su postura y elevó el incidente a la Corte Suprema.

 

La Corte Suprema decidió que corresponde a la justicia de excepción conocer acerca de la tenencia de armas secuestradas y de la supresión de su numeración o posible encubrimiento. La justicia federal continuará con la investigación de los delitos de estupefacientes y se declaró que deberá entender en las presentes actuaciones el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de San Martín, al que se le remitirán.

 

Para así decidir, sostuvo que la competencia penal debe determinarse según la naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyan los jueces en conflicto. En este caso, el informe pericial reveló que una escopeta incautada tenía su numeración erradicada, lo que, tras la reforma de la ley 25.886, configura un delito de competencia federal según el artículo 189 bis del Código Penal. 

 

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consonancia con el dictamen del Procurador General, concluyó que la justicia de excepción debe intervenir en la investigación de la tenencia de armas secuestradas y la supresión de su numeración.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
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De acuerdo con el expediente, cinco personas resultaron imputadas en los allanamientos realizados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. Algunos de los imputados eran funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de delitos relacionados con drogas. Durante los allanamientos realizados en distintos departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires, se incautaron diversas armas de fuego, municiones y billetes falsificados en distintos domicilios vinculados a los imputados.

 

La jueza federal declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia de excepción de Campana respecto de la moneda extranjera apócrifa secuestrada a uno de los imputados. En cuanto al delito de tenencia ilegítima de armas de fuego, se determinó que dicha figura no se encontraba incluida entre los delitos de competencia federal según el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. 

 

Por esta razón, se remitieron las actuaciones a la justicia local de San Martín, San Isidro y Moreno, a fin de que investigaran la tenencia de las armas halladas en poder de los imputados.

 

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