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Marzo 10, 2025

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Abuso sexual. Extinción de la acción penal. Prescripción. Legitimidad recursiva del Ministerio Público Fiscal. Denuncia de absurdo y arbitrariedad. Normativa constitucional. Control de convencionalidad. Delitos de violencia sexual. Niñas. Mujeres. Perspectiva de género e infancia. Insuficiencia argumentativa. Rechazo del recurso.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 138.038-RC, "María Laura E. D' Gregorio - Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 119.750 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV seguida a S. A. P.", 18 de febrero de 2025

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto contra una resolución que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción respecto al acusado de abuso sexual.

 

La fiscal María Laura E. D'Gregorio presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por el tribunal intermedio. En él, la fiscal denunció arbitrariedad en la interpretación y aplicación de la normativa procesal penal por parte del Tribunal de Casación.

 

Denunció que el Tribunal interpretó erróneamente la legitimidad recursiva del Ministerio Público Fiscal, incurriendo en absurdo y arbitrariedad. Consideró arbitraria la decisión de declarar mal concedido el recurso de casación y cuestionó la remisión al fallo "Colman". Sostuvo que la interpretación de los arts. 448, 450 y 452 del CPP vulnera el debido proceso y la administración de justicia, citando el fallo "Arce" de la Corte federal, y señaló que el fiscal, como parte, puede impugnar decisiones sobre la vigencia de la acción penal.

 

Afirmó que la fundamentación de Casación fue aparente y restringió indebidamente el alcance del recurso respecto de las cuestiones federales planteadas, vinculadas al control de convencionalidad. En ese sentido, señaló la importancia de considerar la normativa constitucional e internacional en casos de delitos de violencia sexual, especialmente en víctimas menores de edad y mujeres, y la necesidad de juzgar delitos sexuales con perspectiva de género e infancia. Sostuvo que el plazo máximo de doce años del Código Penal debe contarse desde que la víctima menor pueda ejercer la acción, según el art. 72.

 

El Procurador General recomendó hacer lugar a la impugnación.

 

La Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora agente fiscal ante el Tribunal de Casación Penal.

 

Lo hizo en voto dividido, por un lado, los jueces Torres y Kogan votaron a favor de hacer lugar al recurso, mientras que los jueces Soria, Budiño, Bouchoux y Violini votaron en contra. Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

Los jueces Torres y Kogan consideraron que el Tribunal de Casación Penal incurrió en arbitrariedad al declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la fiscal y fueron de la opinión de devolver el caso a la instancia anterior para un nuevo pronunciamiento. Coincidieron con el Procurador General en que el tribunal intermedio evaluó erróneamente la legitimidad recursiva del Ministerio Público Fiscal y sostuvo una interpretación absurda de la norma.

 

Llegaron a esa conclusión tras repasar el derrotero de la causa. Así, señalaron que la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín había confirmado la extinción de la acción penal por prescripción, basándose en precedentes previos y en el fallo "Derecho" de la Corte Suprema, que limita la imprescriptibilidad a crímenes de lesa humanidad. Apuntaron que la Cámara argumentó que la reforma del artículo 67 del Código Penal introducida por la Ley n.° 27.206 no podía aplicarse retroactivamente sin vulnerar el principio de legalidad y que la Convención de Belem do Pará no excluye automáticamente la prescripción de la acción penal, ya que cada Estado define sus propios procedimientos.

 

Revisaron la impugnación de la fiscal a esta decisión, quien argumentó que la edad y vulnerabilidad de las víctimas impedían una denuncia oportuna y que los delitos contra la integridad sexual debían ser interpretados conforme a las obligaciones internacionales del Estado argentino.

 

La Sala IV del Tribunal de Casación rechazó el recurso por considerarlo mal concedido, sosteniendo que la resolución de la Cámara no encuadraba en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal bonaerense y que el imputado ya había obtenido el doble conforme judicial.

 

Los Dres. Torres y Kogan consideraron que la sentencia del Tribunal de Casación carecía de fundamentación suficiente, omitiendo un análisis detallado sobre la denuncia de arbitrariedad y la errónea interpretación de la norma aplicable. Además, señalaron que la cita del precedente "Colman" era desacertada, ya que este se refería a la revisión de la pena y no a la doble declaración de prescripción en cuestión. Por ello, votaron a favor de hacer lugar al recurso, casar la sentencia y devolver el expediente a la instancia anterior para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

 

El juez Soria votó en disidencia, y sostuvo que la Sala había evaluado correctamente la inadmisibilidad del recurso casatorio según el art. 450 del CPP y el principio del doble conforme. Además, analizó si existían agravios federales que justificaran una excepción, descartándolos por insuficiencia argumentativa. Se determinó que la acción penal estaba prescripta conforme a las fechas de los hechos (1995-2006) y la legislación vigente en ese momento, criterio respaldado por la Corte Suprema en causas anteriores. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 62 inc. 2 y 63 del CP por extemporáneo e improcedente. Ante la insuficiencia de los argumentos de la parte, el Dr. Soria votó por la negativa, al igual que los jueces Budiño, Bouchoux y Violini.

 

De tal manera, la SCBA decidió, por mayoría, rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora agente fiscal ante el Tribunal de Casación Penal.

 

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Denunció que el Tribunal interpretó erróneamente la legitimidad recursiva del Ministerio Público Fiscal, incurriendo en absurdo y arbitrariedad. Consideró arbitraria la decisión de declarar mal concedido el recurso de casación y cuestionó la remisión al fallo "Colman". Sostuvo que la interpretación de los arts. 448, 450 y 452 del CPP vulnera el debido proceso y la administración de justicia, citando el fallo "Arce" de la Corte federal, y señaló que el fiscal, como parte, puede impugnar decisiones sobre la vigencia de la acción penal.

 

Afirmó que la fundamentación de Casación fue aparente y restringió indebidamente el alcance del recurso respecto de las cuestiones federales planteadas, vinculadas al control de convencionalidad. En ese sentido, señaló la importancia de considerar la normativa constitucional e internacional en casos de delitos de violencia sexual, especialmente en víctimas menores de edad y mujeres, y la necesidad de juzgar delitos sexuales con perspectiva de género e infancia. Sostuvo que el plazo máximo de doce años del Código Penal debe contarse desde que la víctima menor pueda ejercer la acción, según el art. 72.

 

El Procurador General recomendó hacer lugar a la impugnación.

 

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Lo hizo en voto dividido, por un lado, los jueces Torres y Kogan votaron a favor de hacer lugar al recurso, mientras que los jueces Soria, Budiño, Bouchoux y Violini votaron en contra. Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

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