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Marzo 19, 2025

Recurso extraordinario Medida cautelar. Sentencia definitiva. Excepciones. Municipalidad de La Matanza. Ejecución de sentencia. Juicio de apremio. Justicia provincial. Justicia federal. Ejecución de sentencia. Derecho a la jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSM 1724/2021/1/1/RH2, “Autoservicio Mayorista Diarco SA c/ Municipalidad de La Matanza s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 12 de marzo de 2025

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de la instancia que, oportunamente, dispuso como medida cautelar que la Municipalidad de La Matanza se abstenga de ejecutar la sentencia dictada en un juicio de apremio tramitado ante la justicia provincial.

 

La decisión de la justicia federal dispuso una genérica protección cautelar en favor de la actora, en virtud de la cual ordenó al municipio demandado abstenerse de ejecutar la sentencia de apremio, así como impidió el cobro de la tasa de inspección, seguridad e higiene y prohibió que se le impongan a la actora tributos similares por la actividad que desarrolla dentro de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires

 

La demandada dedujo recurso extraordinario que, denegado por la Cámara, motivó la presente queja.

 

La Corte Suprema manifestó que, si bien las sentencias que refieren a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, esa regla cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior.

 

Es por ello, que hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario; y dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que esa superposición jurisdiccional provocaba como resultado que la sentencia dictada por el tribunal provincial quedase desvirtuada, a tal extremo que la privaba de efecto, interfiriendo con la decisión adoptada por la justicia provincial. En virtud de lo cual, declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Justo, Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

 

En ese sentido, postuló el Superior que admitir la superposición jurisdiccional implicaría consentir un menoscabo de las atribuciones de los jueces para cumplir su función jurisdiccional, además de violentar derechos individuales constitucionalmente reconocidos. En concreto, ha destacado que dicha práctica judicial, vulnera el ejercicio del denominado “derecho a la jurisdicción”, que el Tribunal ha protegido reiteradamente en su jurisprudencia.

 

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Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de la instancia que, oportunamente, dispuso como medida cautelar que la Municipalidad de La Matanza se abstenga de ejecutar la sentencia dictada en un juicio de apremio tramitado ante la justicia provincial.

 

La decisión de la justicia federal dispuso una genérica protección cautelar en favor de la actora, en virtud de la cual ordenó al municipio demandado abstenerse de ejecutar la sentencia de apremio, así como impidió el cobro de la tasa de inspección, seguridad e higiene y prohibió que se le impongan a la actora tributos similares por la actividad que desarrolla dentro de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires

 

La demandada dedujo recurso extraordinario que, denegado por la Cámara, motivó la presente queja.

 

La Corte Suprema manifestó que, si bien las sentencias que refieren a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, esa regla cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior.

 

Es por ello, que hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario; y dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que esa superposición jurisdiccional provocaba como resultado que la sentencia dictada por el tribunal provincial quedase desvirtuada, a tal extremo que la privaba de efecto, interfiriendo con la decisión adoptada por la justicia provincial. En virtud de lo cual, declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Justo, Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

 

En ese sentido, postuló el Superior que admitir la superposición jurisdiccional implicaría consentir un menoscabo de las atribuciones de los jueces para cumplir su función jurisdiccional, además de violentar derechos individuales constitucionalmente reconocidos. En concreto, ha destacado que dicha práctica judicial, vulnera el ejercicio del denominado “derecho a la jurisdicción”, que el Tribunal ha protegido reiteradamente en su jurisprudencia.

 

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