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Marzo 19, 2025

Recurso extraordinario Medida cautelar. Sentencia definitiva. Excepciones. Municipalidad de La Matanza. Ejecución de sentencia. Juicio de apremio. Justicia provincial. Justicia federal. Ejecución de sentencia. Derecho a la jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSM 1724/2021/1/1/RH2, “Autoservicio Mayorista Diarco SA c/ Municipalidad de La Matanza s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 12 de marzo de 2025

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de la instancia que, oportunamente, dispuso como medida cautelar que la Municipalidad de La Matanza se abstenga de ejecutar la sentencia dictada en un juicio de apremio tramitado ante la justicia provincial.

 

La decisión de la justicia federal dispuso una genérica protección cautelar en favor de la actora, en virtud de la cual ordenó al municipio demandado abstenerse de ejecutar la sentencia de apremio, así como impidió el cobro de la tasa de inspección, seguridad e higiene y prohibió que se le impongan a la actora tributos similares por la actividad que desarrolla dentro de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires

 

La demandada dedujo recurso extraordinario que, denegado por la Cámara, motivó la presente queja.

 

La Corte Suprema manifestó que, si bien las sentencias que refieren a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, esa regla cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior.

 

Es por ello, que hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario; y dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que esa superposición jurisdiccional provocaba como resultado que la sentencia dictada por el tribunal provincial quedase desvirtuada, a tal extremo que la privaba de efecto, interfiriendo con la decisión adoptada por la justicia provincial. En virtud de lo cual, declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Justo, Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

 

En ese sentido, postuló el Superior que admitir la superposición jurisdiccional implicaría consentir un menoscabo de las atribuciones de los jueces para cumplir su función jurisdiccional, además de violentar derechos individuales constitucionalmente reconocidos. En concreto, ha destacado que dicha práctica judicial, vulnera el ejercicio del denominado “derecho a la jurisdicción”, que el Tribunal ha protegido reiteradamente en su jurisprudencia.

 

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Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
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La decisión de la justicia federal dispuso una genérica protección cautelar en favor de la actora, en virtud de la cual ordenó al municipio demandado abstenerse de ejecutar la sentencia de apremio, así como impidió el cobro de la tasa de inspección, seguridad e higiene y prohibió que se le impongan a la actora tributos similares por la actividad que desarrolla dentro de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires

 

La demandada dedujo recurso extraordinario que, denegado por la Cámara, motivó la presente queja.

 

La Corte Suprema manifestó que, si bien las sentencias que refieren a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, esa regla cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior.

 

Es por ello, que hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario; y dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que esa superposición jurisdiccional provocaba como resultado que la sentencia dictada por el tribunal provincial quedase desvirtuada, a tal extremo que la privaba de efecto, interfiriendo con la decisión adoptada por la justicia provincial. En virtud de lo cual, declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Justo, Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

 

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