Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenows Aires, Expte P-140873-1, "M., J. L. s/ Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n° 95.340 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, 27 de diciembre de 2024
En el año 2018, el Tribunal en lo Criminal n.° 1 de La Plata condenó al imputado a 12 años de prisión en un juicio abreviado, considerando como agravante la pluralidad de víctimas. Posteriormente, en 2019, la Sala II del Tribunal de Casación declaró prescripto uno de los delitos y, manteniendo los criterios de atenuación y agravación, redujo la pena a 11 años y 9 meses de prisión.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Adjunta a cargo interinamente de la Defensoría de Casación Penal, doctora Ana Julia Biasotti, que fue declarado admisible por el intermedio.
La defensa impugnó esta decisión argumentando que la imposición de la pena por parte del revisor vulneró el debido proceso, la defensa en juicio y la doble instancia, ya que el Tribunal de Casación Penal debió remitir la causa al tribunal de juicio para la determinación de la pena. Afirma que esto privó a la defensa de plantear cuestiones relevantes, como la prescripción de un hecho y la eliminación de la agravante por pluralidad de víctimas, impidiendo una revisión amplia de la pena.
Subsidiariamente, sostiene que se violó el derecho a ser oído y el art. 41 inc. 2 del Código Penal al omitirse la audiencia de visu, requerida expresamente. Argumenta que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en los fallos "Maldonado" y "Pin", el tribunal que fija la pena debe tomar contacto con el imputado, quien en este caso podría haber demostrado su evolución positiva en prisión. La omisión de esta audiencia, según la defensa, afectó el fin resocializador de la pena.
Finalmente, en caso de que los planteos anteriores no prosperen, la defensa impugna la sentencia por arbitrariedad y falta de fundamentación en la determinación de la pena. Sostiene que la casación se limitó a eliminar la agravante sin explicar cómo se fijó el nuevo monto, incumpliendo el deber de fundamentación exigido por la jurisprudencia. Por ello, solicita que se case la sentencia y se dicte una nueva decisión conforme a derecho.
El Procurador General considera que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debe prosperar, ya que no advierte falencias en la sentencia del revisor que justifiquen su anulación.
Destaca que la materialidad del hecho y la autoría del imputado no están en discusión en esta instancia. Respecto al agravio sobre la vulneración del debido proceso, la defensa argumenta que el Tribunal de Casación debió haber remitido la causa al tribunal de juicio para fijar la nueva pena. Sin embargo, el Procurador señala que esto está relacionado con la interpretación de normas procesales que regulan los reenvíos durante el trámite casatorio, lo que no corresponde a la competencia de la Suprema Corte en el ámbito de la inaplicabilidad de ley. Además, resalta que la jurisprudencia establece que no es necesario un reenvío cuando la calificación legal cambia, ya que el Tribunal de Casación puede asumir competencia positiva y readecuar la pena sin violar el debido proceso.
El Jefe de los fiscales considera que el reclamo por la supuesta transgresión al derecho a ser oído y la omisión de la audiencia de visu del imputado no tiene sustento. Explica que dicha audiencia no es obligatoria, sino que depende del criterio del juez, según lo establece el propio artículo 41, inciso 2, del Código Penal y la doctrina de la Suprema Corte.
Además, señala que la defensa no logró demostrar un perjuicio concreto por la falta de dicha audiencia, especialmente considerando que la pena del imputado fue reducida. Los avances del imputado en su tiempo de encierro, mencionados por la defensa, deben ser evaluados en el ámbito de ejecución de la pena y no en esta instancia.
Por último, descarta la aplicabilidad de los precedentes "Maldonado" y "Pin" de la Corte Suprema, ya que estos casos involucraban circunstancias distintas, como el agravamiento de penas o la revocación de absoluciones, situaciones que no se dieron en este caso.
El Titular del Ministerio Público considera infundada la denuncia de arbitrariedad por falta de fundamentación en la pena impuesta. Explica que el Código Penal no establece un método específico para determinar la dosimetría de la pena, sino que esta debe ajustarse a la escala penal aplicable y estar debidamente motivada.
En este caso, la condena de 11 años y 6 meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante respeta la escala penal. Además, el tribunal redujo la pena original al eliminar la única circunstancia agravante y considerar las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Por ello, sostiene que la impugnación se basa en una diferencia de criterio sobre la determinación de la pena y concluye que la Suprema Corte debe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenows Aires, Expte P-140873-1, "M., J. L. s/ Recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa n° 95.340 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, 27 de diciembre de 2024
En el año 2018, el Tribunal en lo Criminal n.° 1 de La Plata condenó al imputado a 12 años de prisión en un juicio abreviado, considerando como agravante la pluralidad de víctimas. Posteriormente, en 2019, la Sala II del Tribunal de Casación declaró prescripto uno de los delitos y, manteniendo los criterios de atenuación y agravación, redujo la pena a 11 años y 9 meses de prisión.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Adjunta a cargo interinamente de la Defensoría de Casación Penal, doctora Ana Julia Biasotti, que fue declarado admisible por el intermedio.
La defensa impugnó esta decisión argumentando que la imposición de la pena por parte del revisor vulneró el debido proceso, la defensa en juicio y la doble instancia, ya que el Tribunal de Casación Penal debió remitir la causa al tribunal de juicio para la determinación de la pena. Afirma que esto privó a la defensa de plantear cuestiones relevantes, como la prescripción de un hecho y la eliminación de la agravante por pluralidad de víctimas, impidiendo una revisión amplia de la pena.
Subsidiariamente, sostiene que se violó el derecho a ser oído y el art. 41 inc. 2 del Código Penal al omitirse la audiencia de visu, requerida expresamente. Argumenta que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en los fallos "Maldonado" y "Pin", el tribunal que fija la pena debe tomar contacto con el imputado, quien en este caso podría haber demostrado su evolución positiva en prisión. La omisión de esta audiencia, según la defensa, afectó el fin resocializador de la pena.
Finalmente, en caso de que los planteos anteriores no prosperen, la defensa impugna la sentencia por arbitrariedad y falta de fundamentación en la determinación de la pena. Sostiene que la casación se limitó a eliminar la agravante sin explicar cómo se fijó el nuevo monto, incumpliendo el deber de fundamentación exigido por la jurisprudencia. Por ello, solicita que se case la sentencia y se dicte una nueva decisión conforme a derecho.
El Procurador General considera que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debe prosperar, ya que no advierte falencias en la sentencia del revisor que justifiquen su anulación.
Destaca que la materialidad del hecho y la autoría del imputado no están en discusión en esta instancia. Respecto al agravio sobre la vulneración del debido proceso, la defensa argumenta que el Tribunal de Casación debió haber remitido la causa al tribunal de juicio para fijar la nueva pena. Sin embargo, el Procurador señala que esto está relacionado con la interpretación de normas procesales que regulan los reenvíos durante el trámite casatorio, lo que no corresponde a la competencia de la Suprema Corte en el ámbito de la inaplicabilidad de ley. Además, resalta que la jurisprudencia establece que no es necesario un reenvío cuando la calificación legal cambia, ya que el Tribunal de Casación puede asumir competencia positiva y readecuar la pena sin violar el debido proceso.
El Jefe de los fiscales considera que el reclamo por la supuesta transgresión al derecho a ser oído y la omisión de la audiencia de visu del imputado no tiene sustento. Explica que dicha audiencia no es obligatoria, sino que depende del criterio del juez, según lo establece el propio artículo 41, inciso 2, del Código Penal y la doctrina de la Suprema Corte.
Además, señala que la defensa no logró demostrar un perjuicio concreto por la falta de dicha audiencia, especialmente considerando que la pena del imputado fue reducida. Los avances del imputado en su tiempo de encierro, mencionados por la defensa, deben ser evaluados en el ámbito de ejecución de la pena y no en esta instancia.
Por último, descarta la aplicabilidad de los precedentes "Maldonado" y "Pin" de la Corte Suprema, ya que estos casos involucraban circunstancias distintas, como el agravamiento de penas o la revocación de absoluciones, situaciones que no se dieron en este caso.
El Titular del Ministerio Público considera infundada la denuncia de arbitrariedad por falta de fundamentación en la pena impuesta. Explica que el Código Penal no establece un método específico para determinar la dosimetría de la pena, sino que esta debe ajustarse a la escala penal aplicable y estar debidamente motivada.
En este caso, la condena de 11 años y 6 meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante respeta la escala penal. Además, el tribunal redujo la pena original al eliminar la única circunstancia agravante y considerar las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Por ello, sostiene que la impugnación se basa en una diferencia de criterio sobre la determinación de la pena y concluye que la Suprema Corte debe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa.
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