Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 40575/2017/1/1/1/RH2, “Recurso de hecho deducido por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en la causa Casinos de Buenos Aires SA y otros c/ Lotería Nacional SE y otros s/ inc. de medida cautelar”, 27 de marzo de 2025
Casino Buenos Aires S.A. fue seleccionado en 1999 como operador del casino en el buque “Estrella de la Fortuna” por un período de 15 años, con opción a una prórroga de 5 años a criterio de Lotería Nacional S.E. En 2002, se concedió dicha prórroga hasta octubre de 2019 y se autorizó una segunda sala en el buque “Princess”. En 2016, se firmó un acuerdo en el marco de nuevas normativas, mediante el cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió la competencia sobre los juegos de azar y creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado, encargada de su gestión y control.
El operador presentó una demanda contra el Estado Nacional y Lotería Nacional S.E., solicitando una extensión del plazo de explotación de las salas de casino. Argumentó que diversas medidas adoptadas por las demandadas habían afectado el equilibrio económico del contrato y que la prórroga era necesaria para restaurarlo.
La Cámara concedió una medida cautelar y ordenó a la demandada abstenerse de modificar la situación jurídica hasta que se resolviera el caso.
La Corte Suprema revocó esta decisión, señalando que las medidas cautelares no suelen considerarse sentencias definitivas para el recurso extraordinario, salvo en casos excepcionales, como en el presente, en el que se conceden excepciones cuando la sentencia es arbitraria y genera agravios de tal magnitud que podrían ser de difícil, tardía o imposible reparación.
El Tribunal también observó que la Cámara no fundamentó adecuadamente su decisión y omitió evaluar aspectos esenciales para determinar si se cumplía el requisito de verosimilitud en el derecho, indispensable para una medida cautelar con efectos similares a una sentencia definitiva. Además, no se explicó la base jurídica para otorgar tal remedio cuando el perjuicio alegado por la actora era exclusivamente patrimonial.
Además, afirmó que la decisión era arbitraria, pues para conceder la medida cautelar se valoraron ciertas disposiciones del Estado y de la Ciudad de Buenos Aires que habrían perjudicado el equilibrio del contrato, pero se omitió el análisis de otras medidas que, según la recurrente, generaron beneficios no previstos inicialmente en el contrato.
En este sentido, el Tribunal recordó que la prudencia debe ser mayor al evaluar los requisitos para admitir una medida cautelar cuando esta altera el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado y anticipa los efectos de la sentencia final.
Por ello, el Tribunal Supremo revocó la medida cautelar que ordenaba al Estado, Lotería Nacional y Lotería de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de modificar la situación jurídica de la empresa actora como agente operador de salas de casino en el puerto de Buenos Aires. Señaló que esta medida era improcedente, ya que imponía una prórroga sobre un contrato cuyo plazo estaba largamente vencido, lo que contradecía el ordenamiento jurídico vigente y frustraba la aplicación de normas generales cuya constitucionalidad no fue cuestionada en la causa.
La Corte también subrayó que la cautelar no solo restringía el ejercicio de las atribuciones propias de la parte demandada, sino que implicaba sustituir su autoridad con la intervención de jueces federales, lo que resultaba constitucionalmente inadmisible. Agregó que la prórroga del contrato ya vencido implicaba una interferencia en las facultades regulatorias del Estado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 40575/2017/1/1/1/RH2, “Recurso de hecho deducido por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en la causa Casinos de Buenos Aires SA y otros c/ Lotería Nacional SE y otros s/ inc. de medida cautelar”, 27 de marzo de 2025
Casino Buenos Aires S.A. fue seleccionado en 1999 como operador del casino en el buque “Estrella de la Fortuna” por un período de 15 años, con opción a una prórroga de 5 años a criterio de Lotería Nacional S.E. En 2002, se concedió dicha prórroga hasta octubre de 2019 y se autorizó una segunda sala en el buque “Princess”. En 2016, se firmó un acuerdo en el marco de nuevas normativas, mediante el cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió la competencia sobre los juegos de azar y creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado, encargada de su gestión y control.
El operador presentó una demanda contra el Estado Nacional y Lotería Nacional S.E., solicitando una extensión del plazo de explotación de las salas de casino. Argumentó que diversas medidas adoptadas por las demandadas habían afectado el equilibrio económico del contrato y que la prórroga era necesaria para restaurarlo.
La Cámara concedió una medida cautelar y ordenó a la demandada abstenerse de modificar la situación jurídica hasta que se resolviera el caso.
La Corte Suprema revocó esta decisión, señalando que las medidas cautelares no suelen considerarse sentencias definitivas para el recurso extraordinario, salvo en casos excepcionales, como en el presente, en el que se conceden excepciones cuando la sentencia es arbitraria y genera agravios de tal magnitud que podrían ser de difícil, tardía o imposible reparación.
El Tribunal también observó que la Cámara no fundamentó adecuadamente su decisión y omitió evaluar aspectos esenciales para determinar si se cumplía el requisito de verosimilitud en el derecho, indispensable para una medida cautelar con efectos similares a una sentencia definitiva. Además, no se explicó la base jurídica para otorgar tal remedio cuando el perjuicio alegado por la actora era exclusivamente patrimonial.
Además, afirmó que la decisión era arbitraria, pues para conceder la medida cautelar se valoraron ciertas disposiciones del Estado y de la Ciudad de Buenos Aires que habrían perjudicado el equilibrio del contrato, pero se omitió el análisis de otras medidas que, según la recurrente, generaron beneficios no previstos inicialmente en el contrato.
En este sentido, el Tribunal recordó que la prudencia debe ser mayor al evaluar los requisitos para admitir una medida cautelar cuando esta altera el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado y anticipa los efectos de la sentencia final.
Por ello, el Tribunal Supremo revocó la medida cautelar que ordenaba al Estado, Lotería Nacional y Lotería de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de modificar la situación jurídica de la empresa actora como agente operador de salas de casino en el puerto de Buenos Aires. Señaló que esta medida era improcedente, ya que imponía una prórroga sobre un contrato cuyo plazo estaba largamente vencido, lo que contradecía el ordenamiento jurídico vigente y frustraba la aplicación de normas generales cuya constitucionalidad no fue cuestionada en la causa.
La Corte también subrayó que la cautelar no solo restringía el ejercicio de las atribuciones propias de la parte demandada, sino que implicaba sustituir su autoridad con la intervención de jueces federales, lo que resultaba constitucionalmente inadmisible. Agregó que la prórroga del contrato ya vencido implicaba una interferencia en las facultades regulatorias del Estado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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