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Abril 16, 2025

Acción de daños y perjuicios. Competencia desleal. Acciones resarcitorias. Lealtad comercial. Conflicto negativo de competencia. Competencia provincial. Competencia federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 281/2024/CS1, “Blindaje Seguridad SRL c/ Ponce de León, Alejandro y otro s/ daños y perjuicios”, 15 de abril de 2025

La causa fue iniciada por una empresa que reprocha a los demandados desviar en provecho propio o de un tercero la clientela del establecimiento, competir deslealmente y utilizar logos, carteles, imágenes que imitan los utilizados por ella. Reclama daños y perjuicios, motivo por el cual demanda una indemnización por daño a la imagen comercial, así como lucro cesante y pérdida de chance

 

El Juzgado de 1° Instancia del Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, y el Juzgado Federal n° 2 de la misma ciudad discrepan acerca de su competencia para entender en esta acción de daños y perjuicios. El juez provincial declinó conocer basado en que las acciones resarcitorias vinculadas con la competencia desleal incumben a la justicia federal. A su turno, la jueza federal resistió la radicación por valorar que el planteo no persigue que se proteja la lealtad y transparencia en los vínculos comerciales, sino que se indemnicen los daños derivados del proceder desleal de un ex empleado. En suma, adujo que se trata de un asunto propio del derecho común, suscitado entre particulares, ajeno al fuero de excepción.

 

Ratificada la declinatoria por el juez local, con énfasis en que el artículo 65 del decreto 274/2019 no es una norma que determine la competencia material, sino que refiere a las reglas de fondo aplicables al reclamo de daños, quedó trabado un conflicto negativo de competencia.

 

La Corte falló de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y declaró competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal n° 2 de Rosario, al que se le remitirán las actuaciones.

 

Para así decidir, sostuvo que era competente la justicia federal para entender en la causa, pues se reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por supuestos actos de competencia desleal con fundamento preponderante en la normativa sobre lealtad comercial.

 

Explicó que los conflictos de competencia entre los tribunales de distinta jurisdicción deben resolverse por aplicación de reglas nacionales de procedimiento y, en la tarea de esclarecerlos, debe estarse al relato de los hechos contenido en la demanda y, en tanto se ajuste a ellos, al derecho que se alega como fundamento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación jurídica existente entre las partes.

 

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Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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El Juzgado de 1° Instancia del Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, y el Juzgado Federal n° 2 de la misma ciudad discrepan acerca de su competencia para entender en esta acción de daños y perjuicios. El juez provincial declinó conocer basado en que las acciones resarcitorias vinculadas con la competencia desleal incumben a la justicia federal. A su turno, la jueza federal resistió la radicación por valorar que el planteo no persigue que se proteja la lealtad y transparencia en los vínculos comerciales, sino que se indemnicen los daños derivados del proceder desleal de un ex empleado. En suma, adujo que se trata de un asunto propio del derecho común, suscitado entre particulares, ajeno al fuero de excepción.

 

Ratificada la declinatoria por el juez local, con énfasis en que el artículo 65 del decreto 274/2019 no es una norma que determine la competencia material, sino que refiere a las reglas de fondo aplicables al reclamo de daños, quedó trabado un conflicto negativo de competencia.

 

La Corte falló de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y declaró competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal n° 2 de Rosario, al que se le remitirán las actuaciones.

 

Para así decidir, sostuvo que era competente la justicia federal para entender en la causa, pues se reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por supuestos actos de competencia desleal con fundamento preponderante en la normativa sobre lealtad comercial.

 

Explicó que los conflictos de competencia entre los tribunales de distinta jurisdicción deben resolverse por aplicación de reglas nacionales de procedimiento y, en la tarea de esclarecerlos, debe estarse al relato de los hechos contenido en la demanda y, en tanto se ajuste a ellos, al derecho que se alega como fundamento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación jurídica existente entre las partes.

 

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