Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, Expte. N° 14.559, ““B. F. G. M. y otros c/ B. P. M. s/ Daños y perjuicios extracontractual (Exc. Autom./Estado)", 5 de marzo de 2025
G.M.B.F. inició una demanda por daños y perjuicios contra P.M.B., en representación suya y de sus hijos menores, con fundamento en graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo abusos sexuales, violencia de género y otros delitos que tienen conexión directa con una causa penal previa, en la que el Tribunal en lo Criminal n.° 1 de Necochea había condenado al demandado a 18 años de prisión por coacción agravada, abuso sexual agravado por vínculo y convivencia preexistente, tenencia ilegal de armas, entre otros delitos. Esta sentencia penal, considerada válida y firme, sirvió de base para impulsar el proceso civil.
El caso fue abordado con perspectiva de género e interseccionalidad, invocándose normativa internacional como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como legislación nacional y provincial sobre violencia de género y protección de la infancia. Esta mirada permitió reforzar la tutela de los derechos de las víctimas en el fuero civil.
En primera instancia, el juez suplente del Juzgado Civil y Comercial n.° 2 de Necochea dictó sentencia el 31 de mayo de 2024, condenando a P.M.B. a abonar una indemnización de $50.000.000 por daño moral, con más intereses. Sin embargo, desestimó el reclamo por daño al proyecto de vida por falta de pruebas específicas. La parte actora apeló por no haberse otorgado indemnización a uno de los hijos menores y por considerar insuficiente el monto otorgado al resto de las víctimas. Por su parte, el demandado cuestionó la firmeza de la sentencia penal, la validez de las pericias psicológicas y la cuantificación del daño.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió los recursos reafirmando la firmeza de la sentencia penal como base legítima del proceso civil y convalidó las pericias psicológicas incorporadas. Rechazó los agravios del demandado y confirmó la condena de $50.000.000, más intereses, como reparación por las violaciones a los derechos humanos cometidas, entre ellas, los abusos sexuales y la violencia de género.
Para así decidir, la Alzada se basó en diversos fundamentos jurídicos y normativos que consolidaron su decisión. En primer lugar, sostuvo que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil en lo que respecta a la existencia del hecho y la culpabilidad del condenado, tal como lo establece el artículo 1776 del Código Civil y Comercial. Frente a los cuestionamientos del demandado sobre la supuesta falta de firmeza de dicha sentencia, la Cámara concluyó que el cumplimiento del principio de doble conforme era suficiente para satisfacer los estándares internacionales de validez.
Además, la Cámara aplicó un enfoque con perspectiva de género e interseccionalidad, reconociendo la situación particular de las víctimas como mujeres y niñas, enmarcando el análisis en el derecho internacional de los derechos humanos y exige al Estado garantizar una vida libre de violencia, la no discriminación, la igualdad ante la ley y la protección de la dignidad de las víctimas. Esta mirada integradora fue clave para justificar la responsabilidad civil derivada de los hechos.
En relación con las pruebas, la Cámara rechazó los cuestionamientos a las pericias psicológicas presentadas y consideró que los informes eran sólidos y técnicamente adecuados, realizados mediante técnicas validadas en entrevistas desarrolladas en más de una sesión. Incluso valoró como legítimo que no se hayan producido nuevas pericias sobre las niñas para evitar su revictimización.
Sobre la cuantificación del daño moral, el tribunal sostuvo que los montos otorgados eran razonables y proporcionados al sufrimiento psíquico y espiritual padecido por las víctimas, descartando los planteos del recurrente.
Desde el punto de vista normativo, el fallo se apoyó, a nivel nacional, en la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22) y leyes como la n.° 26.485 de Protección contra la violencia hacia las mujeres y la n.° 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el plano internacional, se aplicaron la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la CEDAW.
También hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo casos paradigmáticos como Gonzales Lluy vs. Ecuador y Loayza Tamayo. A nivel provincial, se consideraron las leyes n.° 13.298 y 15.134, que refuerzan los derechos de la niñez en la Provincia de Buenos Aires.
Este marco normativo permitió a la Cámara reafirmar la responsabilidad del demandado y garantizar una reparación integral a las víctimas, basada en estándares de derechos humanos y con especial protección para grupos históricamente vulnerabilizados.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, Expte. N° 14.559, ““B. F. G. M. y otros c/ B. P. M. s/ Daños y perjuicios extracontractual (Exc. Autom./Estado)", 5 de marzo de 2025
G.M.B.F. inició una demanda por daños y perjuicios contra P.M.B., en representación suya y de sus hijos menores, con fundamento en graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo abusos sexuales, violencia de género y otros delitos que tienen conexión directa con una causa penal previa, en la que el Tribunal en lo Criminal n.° 1 de Necochea había condenado al demandado a 18 años de prisión por coacción agravada, abuso sexual agravado por vínculo y convivencia preexistente, tenencia ilegal de armas, entre otros delitos. Esta sentencia penal, considerada válida y firme, sirvió de base para impulsar el proceso civil.
El caso fue abordado con perspectiva de género e interseccionalidad, invocándose normativa internacional como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como legislación nacional y provincial sobre violencia de género y protección de la infancia. Esta mirada permitió reforzar la tutela de los derechos de las víctimas en el fuero civil.
En primera instancia, el juez suplente del Juzgado Civil y Comercial n.° 2 de Necochea dictó sentencia el 31 de mayo de 2024, condenando a P.M.B. a abonar una indemnización de $50.000.000 por daño moral, con más intereses. Sin embargo, desestimó el reclamo por daño al proyecto de vida por falta de pruebas específicas. La parte actora apeló por no haberse otorgado indemnización a uno de los hijos menores y por considerar insuficiente el monto otorgado al resto de las víctimas. Por su parte, el demandado cuestionó la firmeza de la sentencia penal, la validez de las pericias psicológicas y la cuantificación del daño.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió los recursos reafirmando la firmeza de la sentencia penal como base legítima del proceso civil y convalidó las pericias psicológicas incorporadas. Rechazó los agravios del demandado y confirmó la condena de $50.000.000, más intereses, como reparación por las violaciones a los derechos humanos cometidas, entre ellas, los abusos sexuales y la violencia de género.
Para así decidir, la Alzada se basó en diversos fundamentos jurídicos y normativos que consolidaron su decisión. En primer lugar, sostuvo que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil en lo que respecta a la existencia del hecho y la culpabilidad del condenado, tal como lo establece el artículo 1776 del Código Civil y Comercial. Frente a los cuestionamientos del demandado sobre la supuesta falta de firmeza de dicha sentencia, la Cámara concluyó que el cumplimiento del principio de doble conforme era suficiente para satisfacer los estándares internacionales de validez.
Además, la Cámara aplicó un enfoque con perspectiva de género e interseccionalidad, reconociendo la situación particular de las víctimas como mujeres y niñas, enmarcando el análisis en el derecho internacional de los derechos humanos y exige al Estado garantizar una vida libre de violencia, la no discriminación, la igualdad ante la ley y la protección de la dignidad de las víctimas. Esta mirada integradora fue clave para justificar la responsabilidad civil derivada de los hechos.
En relación con las pruebas, la Cámara rechazó los cuestionamientos a las pericias psicológicas presentadas y consideró que los informes eran sólidos y técnicamente adecuados, realizados mediante técnicas validadas en entrevistas desarrolladas en más de una sesión. Incluso valoró como legítimo que no se hayan producido nuevas pericias sobre las niñas para evitar su revictimización.
Sobre la cuantificación del daño moral, el tribunal sostuvo que los montos otorgados eran razonables y proporcionados al sufrimiento psíquico y espiritual padecido por las víctimas, descartando los planteos del recurrente.
Desde el punto de vista normativo, el fallo se apoyó, a nivel nacional, en la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22) y leyes como la n.° 26.485 de Protección contra la violencia hacia las mujeres y la n.° 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el plano internacional, se aplicaron la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la CEDAW.
También hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo casos paradigmáticos como Gonzales Lluy vs. Ecuador y Loayza Tamayo. A nivel provincial, se consideraron las leyes n.° 13.298 y 15.134, que refuerzan los derechos de la niñez en la Provincia de Buenos Aires.
Este marco normativo permitió a la Cámara reafirmar la responsabilidad del demandado y garantizar una reparación integral a las víctimas, basada en estándares de derechos humanos y con especial protección para grupos históricamente vulnerabilizados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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