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Abril 30, 2025

Recurso extraordinario. Excepción de incompetencia. Sentencia equiparable a definitiva. Competencia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autonomía. Artículo 129 de la CN. Competencia jurisdiccional. Artículo 117 de la CN: Decreto-ley n.° 1285/58. Acumulación de pretensiones. Fuero federal. Principio constitucional. Derecho de jurisdicción. Litigar fuera de jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 29777/2017/2/RH1, “Ferrate, Federico Javier c/ EN - M° Seguridad - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, 24 de abril de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.

 

En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).

 

Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.

 

Finalmente, ordenó que el proceso continúe ante los tribunales competentes, respetando la autonomía de la Ciudad, y estableció que la acumulación de pretensiones no habilita una competencia restringida cuando ninguna de las partes tiene fuero federal propio.

 

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El día 30 de abril 2025, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires, con relación al Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos en la Policía Judicial en Junín, emitió la Resolución PG N 613-25
Recurso extraordinario. Nulidad. Inaplicabilidad de ley. Improcedencia. Vía recursiva inadecuada. Principio de congruencia. Doctrina legal. Omisión de tratamiento. Cuestiones no planteadas oportunamente. Defensas no apeladas. Falta de agravio. Excepción de falta de legitimación activa. Desalojo. Convenio con Municipalidad. Procedimiento del órgano administrador. Aero Club Saladillo. Fisco provincial.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C127717, "Fisco de la Provincia de BS. AS. c/Aeroclub Saladillo y otro/a s/ Desalojo (Excepto por falta de pago) -cuadernillo art. 250-”, 14 de mayo de 2025
Aprehendido tras robar un auto a mano armada en Quilmes
Un hombre de 27 años fue detenido por la policía luego de ser sorprendido con un arma de aire comprimido y la llave del vehículo que había robado minutos antes en Quilmes. El auto fue recuperado poco después en la zona cercana, y el caso quedó a cargo de la Fiscalía local.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.

 

En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).

 

Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.

 

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