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Abril 30, 2025

Recurso extraordinario. Excepción de incompetencia. Sentencia equiparable a definitiva. Competencia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autonomía. Artículo 129 de la CN. Competencia jurisdiccional. Artículo 117 de la CN: Decreto-ley n.° 1285/58. Acumulación de pretensiones. Fuero federal. Principio constitucional. Derecho de jurisdicción. Litigar fuera de jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 29777/2017/2/RH1, “Ferrate, Federico Javier c/ EN - M° Seguridad - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, 24 de abril de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.

 

En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).

 

Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.

 

Finalmente, ordenó que el proceso continúe ante los tribunales competentes, respetando la autonomía de la Ciudad, y estableció que la acumulación de pretensiones no habilita una competencia restringida cuando ninguna de las partes tiene fuero federal propio.

 

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Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.

 

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