Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 29777/2017/2/RH1, “Ferrate, Federico Javier c/ EN - M° Seguridad - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, 24 de abril de 2025
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.
En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).
Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.
Finalmente, ordenó que el proceso continúe ante los tribunales competentes, respetando la autonomía de la Ciudad, y estableció que la acumulación de pretensiones no habilita una competencia restringida cuando ninguna de las partes tiene fuero federal propio.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 29777/2017/2/RH1, “Ferrate, Federico Javier c/ EN - M° Seguridad - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, 24 de abril de 2025
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.
En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).
Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.
Finalmente, ordenó que el proceso continúe ante los tribunales competentes, respetando la autonomía de la Ciudad, y estableció que la acumulación de pretensiones no habilita una competencia restringida cuando ninguna de las partes tiene fuero federal propio.
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