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Abril 30, 2025

Recurso extraordinario. Excepción de incompetencia. Sentencia equiparable a definitiva. Competencia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autonomía. Artículo 129 de la CN. Competencia jurisdiccional. Artículo 117 de la CN: Decreto-ley n.° 1285/58. Acumulación de pretensiones. Fuero federal. Principio constitucional. Derecho de jurisdicción. Litigar fuera de jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 29777/2017/2/RH1, “Ferrate, Federico Javier c/ EN - M° Seguridad - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, 24 de abril de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.

 

En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).

 

Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.

 

Finalmente, ordenó que el proceso continúe ante los tribunales competentes, respetando la autonomía de la Ciudad, y estableció que la acumulación de pretensiones no habilita una competencia restringida cuando ninguna de las partes tiene fuero federal propio.

 

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Importante procedimiento de decomiso y destrucción de estupefacientes en el Departamento Judicial de Quilmes.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
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La Unidad de Prevención de Policía Local (UPPL) de Avellaneda, dependiente de la Superintendencia AMBA SUR I, aprehendió a un hombre, de 36 años, por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, en perjuicio de una mujer de 27 años
Derecho a la salud. Amparo. Obra social provincial. Prestaciones médicas. Discapacidad. Internación. Pericia médica. Cobertura integral. Recurso de apelación.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.

 

En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).

 

Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.

 

Finalmente, ordenó que el proceso continúe ante los tribunales competentes, respetando la autonomía de la Ciudad, y estableció que la acumulación de pretensiones no habilita una competencia restringida cuando ninguna de las partes tiene fuero federal propio.

 

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