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Abril 30, 2025

Recurso extraordinario. Excepción de incompetencia. Sentencia equiparable a definitiva. Competencia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autonomía. Artículo 129 de la CN. Competencia jurisdiccional. Artículo 117 de la CN: Decreto-ley n.° 1285/58. Acumulación de pretensiones. Fuero federal. Principio constitucional. Derecho de jurisdicción. Litigar fuera de jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 29777/2017/2/RH1, “Ferrate, Federico Javier c/ EN - M° Seguridad - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, 24 de abril de 2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.

 

En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).

 

Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.

 

Finalmente, ordenó que el proceso continúe ante los tribunales competentes, respetando la autonomía de la Ciudad, y estableció que la acumulación de pretensiones no habilita una competencia restringida cuando ninguna de las partes tiene fuero federal propio.

 

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Avellaneda: dos aprehendidos tras allanamientos por hurto agravado de motovehículo
El 13 de octubre de 2025, personal de la Comisaría 4ta. de Sarandí efectivizó dos órdenes de allanamiento en un domicilio de la calle Roque Pérez, en el marco de una investigación por hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública, ordenadas por el Juzgado de Garantías N.º 1 a solicitud de la UFI N.º 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Cuidado personal compartido. Interés superior del niño. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia técnica. Art. 279 CPCC. Centro de vida. Violencia familiar. Opinión del niño.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° C-126662-1 "R. A. F. C/ I. F. E. S/ Cuidado Personal", 20 de agosto de 2025.
Avellaneda: dos aprehendidos, uno de ellos menor, por tentativa de robo de motocicleta
El 13 de octubre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda logró la aprehensión de un joven de 18 años y de un menor de 14, luego de frustrar el robo de una motocicleta en la vía pública.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decisión previamente tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Administrativo Federal n.º 5. Ante la denegación de su recurso extraordinario, el Gobierno local interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La Corte resolvió favorablemente la queja, declarando admisible el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la resolución impugnada violaba el principio de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, al obligarla a litigar fuera de su jurisdicción local.

 

En su fallo, la Corte citó jurisprudencia relevante que respalda la protección de la autonomía jurisdiccional, como los casos “Mendoza” (Fallos: 329:2316), “Valenzuela” (Fallos: 329:5829) y “Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires” (Fallos: 329:5829).

 

Además, al analizar los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58, concluyó que no se configuraban los supuestos de competencia jurisdiccional. La Corte aplicó la doctrina de las sentencias definitivas, considerando que el impacto sobre la autonomía de la Ciudad justificaba la revisión extraordinaria.

 

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