Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, 28376/2025 - Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo Colectivo, 17 de julio de 2025
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA) y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
La acción fue promovida por la Secretaria General del sindicato, quien sostuvo que la citada norma es inaplicable a la DNV, por tratarse de un ente autárquico que no se encuentra comprendido en los incisos habilitados por la Ley n.° 27.742 —conocida como “Ley Bases”— para suprimir, fusionar o intervenir organismos del Estado. A criterio del sindicato, cualquier intento de disolución carecería de habilitación legal y vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la división de poderes, la reserva de ley y la estabilidad del empleo público.
La presentación incluyó también el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley n.° 27.742, así como cuestionamientos específicos al Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la DNV y la transferencia de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.
Según el planteo del sindicato, los artículos 32 y 33 del decreto impiden el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 827/06 “E” y 874/07 “E”, especialmente en lo relativo a la estabilidad del personal y su participación institucional. Asimismo, denunció que la norma subordina las decisiones sobre el personal a la aprobación discrecional de la Secretaría de Transformación del Estado, lo que, a su entender, configura un vaciamiento de garantías convencionales.
Al analizar el caso, la jueza Martina Forns sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. Señaló que el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo impide suprimir o reducir derechos establecidos por normas colectivas, y que cualquier disposición que altere tales garantías resulta nula de nulidad absoluta.
En cuanto al decreto cuestionado, la magistrada consideró que las previsiones allí contenidas implican una amenaza cierta e inminente para la estabilidad de los trabajadores y contrarían los principios constitucionales y los convenios internacionales con jerarquía constitucional, como los Convenios n.° 87, 98 y 151 de la OIT.
En consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos del Decreto n.° 461/2025 en lo que respecta al personal y estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad, y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o cualquier otra medida que derive de dicho decreto. La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su notificación.
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, 28376/2025 - Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo Colectivo, 17 de julio de 2025
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA) y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
La acción fue promovida por la Secretaria General del sindicato, quien sostuvo que la citada norma es inaplicable a la DNV, por tratarse de un ente autárquico que no se encuentra comprendido en los incisos habilitados por la Ley n.° 27.742 —conocida como “Ley Bases”— para suprimir, fusionar o intervenir organismos del Estado. A criterio del sindicato, cualquier intento de disolución carecería de habilitación legal y vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la división de poderes, la reserva de ley y la estabilidad del empleo público.
La presentación incluyó también el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley n.° 27.742, así como cuestionamientos específicos al Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la DNV y la transferencia de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.
Según el planteo del sindicato, los artículos 32 y 33 del decreto impiden el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 827/06 “E” y 874/07 “E”, especialmente en lo relativo a la estabilidad del personal y su participación institucional. Asimismo, denunció que la norma subordina las decisiones sobre el personal a la aprobación discrecional de la Secretaría de Transformación del Estado, lo que, a su entender, configura un vaciamiento de garantías convencionales.
Al analizar el caso, la jueza Martina Forns sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. Señaló que el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo impide suprimir o reducir derechos establecidos por normas colectivas, y que cualquier disposición que altere tales garantías resulta nula de nulidad absoluta.
En cuanto al decreto cuestionado, la magistrada consideró que las previsiones allí contenidas implican una amenaza cierta e inminente para la estabilidad de los trabajadores y contrarían los principios constitucionales y los convenios internacionales con jerarquía constitucional, como los Convenios n.° 87, 98 y 151 de la OIT.
En consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos del Decreto n.° 461/2025 en lo que respecta al personal y estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad, y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o cualquier otra medida que derive de dicho decreto. La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su notificación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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