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Julio 24, 2025

Medida cautelar de no innovar. Amparo colectivo. Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Decreto n.° 461/2025. Ley n.° 27.742. Facultades delegadas. Organismo descentralizado. Ente autárquico. Justicia Federal. Poder Ejecutivo Nacional

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, "Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional s/amparo colectivo", 17 de julio de 2025

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA) y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

 

La acción fue promovida por la Secretaria General del sindicato, quien sostuvo que la citada norma es inaplicable a la DNV, por tratarse de un ente autárquico que no se encuentra comprendido en los incisos habilitados por la Ley n.° 27.742 —conocida como “Ley Bases”— para suprimir, fusionar o intervenir organismos del Estado. A criterio del sindicato, cualquier intento de disolución carecería de habilitación legal y vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la división de poderes, la reserva de ley y la estabilidad del empleo público.

 

La presentación incluyó también el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley n.° 27.742, así como cuestionamientos específicos al Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la DNV y la transferencia de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.

 

Según el planteo del sindicato, los artículos 32 y 33 del decreto impiden el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 827/06 “E” y 874/07 “E”, especialmente en lo relativo a la estabilidad del personal y su participación institucional. Asimismo, denunció que la norma subordina las decisiones sobre el personal a la aprobación discrecional de la Secretaría de Transformación del Estado, lo que, a su entender, configura un vaciamiento de garantías convencionales.

 

Al analizar el caso, la jueza Martina Forns sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. Señaló que el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo impide suprimir o reducir derechos establecidos por normas colectivas, y que cualquier disposición que altere tales garantías resulta nula de nulidad absoluta.

 

En cuanto al decreto cuestionado, la magistrada consideró que las previsiones allí contenidas implican una amenaza cierta e inminente para la estabilidad de los trabajadores y contrarían los principios constitucionales y los convenios internacionales con jerarquía constitucional, como los Convenios n.° 87, 98 y 151 de la OIT.

 

En consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos del Decreto n.° 461/2025 en lo que respecta al personal y estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad, y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o cualquier otra medida que derive de dicho decreto. La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su notificación.


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Inconstitucionalidad. Derecho al trabajo. Edad jubilatoria obligatoria. Adultos mayores. Notariado. Igualdad ante la ley. No discriminación. Convención Interamericana sobre Protección de Personas Mayores. Control de constitucionalidad. Decreto-ley n.° 9020/78.
Dictamen de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires n.° I-79464-1, “Sanmarco, Graciela c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1 Decreto Ley 9020/78”, 04 de agosto de 2025
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Bajo la intervención de la UFI n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, personal del Comando de Patrullas Avellaneda aprehendió a un hombre acusado de amenazar a su vecino con un arma blanca e intentar agredir a los efectivos policiales que intervinieron en el hecho.
Medidas cautelares. Hostigamiento vecinal. Inmisiones. Prevención del daño. Artículo 1973 CCyCN. Medida cautelar genérica. Artículo 232 CPCC. Astreintes. Tutela judicial efectiva.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II de Morón, “VLS C/ BBH Y Otro/A S/ Medidas Cautelares (traba/levantamiento)”, 11 de julio de 2025
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Medida cautelar de no innovar. Amparo colectivo. Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Decreto n.° 461/2025. Ley n.° 27.742. Facultades delegadas. Organismo descentralizado. Ente autárquico. Justicia Federal. Poder Ejecutivo Nacional

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, "Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional s/amparo colectivo", 17 de julio de 2025

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA) y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

 

La acción fue promovida por la Secretaria General del sindicato, quien sostuvo que la citada norma es inaplicable a la DNV, por tratarse de un ente autárquico que no se encuentra comprendido en los incisos habilitados por la Ley n.° 27.742 —conocida como “Ley Bases”— para suprimir, fusionar o intervenir organismos del Estado. A criterio del sindicato, cualquier intento de disolución carecería de habilitación legal y vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la división de poderes, la reserva de ley y la estabilidad del empleo público.

 

La presentación incluyó también el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley n.° 27.742, así como cuestionamientos específicos al Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la DNV y la transferencia de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.

 

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Al analizar el caso, la jueza Martina Forns sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. Señaló que el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo impide suprimir o reducir derechos establecidos por normas colectivas, y que cualquier disposición que altere tales garantías resulta nula de nulidad absoluta.

 

En cuanto al decreto cuestionado, la magistrada consideró que las previsiones allí contenidas implican una amenaza cierta e inminente para la estabilidad de los trabajadores y contrarían los principios constitucionales y los convenios internacionales con jerarquía constitucional, como los Convenios n.° 87, 98 y 151 de la OIT.

 

En consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos del Decreto n.° 461/2025 en lo que respecta al personal y estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad, y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o cualquier otra medida que derive de dicho decreto. La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su notificación.


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