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Julio 24, 2025

Medida cautelar de no innovar. Amparo colectivo. Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Decreto n.° 461/2025. Ley n.° 27.742. Facultades delegadas. Organismo descentralizado. Ente autárquico. Justicia Federal. Poder Ejecutivo Nacional

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, "Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional s/amparo colectivo", 17 de julio de 2025

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA) y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

 

La acción fue promovida por la Secretaria General del sindicato, quien sostuvo que la citada norma es inaplicable a la DNV, por tratarse de un ente autárquico que no se encuentra comprendido en los incisos habilitados por la Ley n.° 27.742 —conocida como “Ley Bases”— para suprimir, fusionar o intervenir organismos del Estado. A criterio del sindicato, cualquier intento de disolución carecería de habilitación legal y vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la división de poderes, la reserva de ley y la estabilidad del empleo público.

 

La presentación incluyó también el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley n.° 27.742, así como cuestionamientos específicos al Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la DNV y la transferencia de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.

 

Según el planteo del sindicato, los artículos 32 y 33 del decreto impiden el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 827/06 “E” y 874/07 “E”, especialmente en lo relativo a la estabilidad del personal y su participación institucional. Asimismo, denunció que la norma subordina las decisiones sobre el personal a la aprobación discrecional de la Secretaría de Transformación del Estado, lo que, a su entender, configura un vaciamiento de garantías convencionales.

 

Al analizar el caso, la jueza Martina Forns sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. Señaló que el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo impide suprimir o reducir derechos establecidos por normas colectivas, y que cualquier disposición que altere tales garantías resulta nula de nulidad absoluta.

 

En cuanto al decreto cuestionado, la magistrada consideró que las previsiones allí contenidas implican una amenaza cierta e inminente para la estabilidad de los trabajadores y contrarían los principios constitucionales y los convenios internacionales con jerarquía constitucional, como los Convenios n.° 87, 98 y 151 de la OIT.

 

En consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos del Decreto n.° 461/2025 en lo que respecta al personal y estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad, y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad o cualquier otra medida que derive de dicho decreto. La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su notificación.


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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Medida cautelar de no innovar. Amparo colectivo. Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Decreto n.° 461/2025. Ley n.° 27.742. Facultades delegadas. Organismo descentralizado. Ente autárquico. Justicia Federal. Poder Ejecutivo Nacional

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, "Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional s/amparo colectivo", 17 de julio de 2025

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA) y ordenó al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

 

La acción fue promovida por la Secretaria General del sindicato, quien sostuvo que la citada norma es inaplicable a la DNV, por tratarse de un ente autárquico que no se encuentra comprendido en los incisos habilitados por la Ley n.° 27.742 —conocida como “Ley Bases”— para suprimir, fusionar o intervenir organismos del Estado. A criterio del sindicato, cualquier intento de disolución carecería de habilitación legal y vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la división de poderes, la reserva de ley y la estabilidad del empleo público.

 

La presentación incluyó también el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley n.° 27.742, así como cuestionamientos específicos al Decreto n.° 461/2025, que dispone la disolución de la DNV y la transferencia de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.

 

Según el planteo del sindicato, los artículos 32 y 33 del decreto impiden el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 827/06 “E” y 874/07 “E”, especialmente en lo relativo a la estabilidad del personal y su participación institucional. Asimismo, denunció que la norma subordina las decisiones sobre el personal a la aprobación discrecional de la Secretaría de Transformación del Estado, lo que, a su entender, configura un vaciamiento de garantías convencionales.

 

Al analizar el caso, la jueza Martina Forns sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la razonabilidad de la medida. Señaló que el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo impide suprimir o reducir derechos establecidos por normas colectivas, y que cualquier disposición que altere tales garantías resulta nula de nulidad absoluta.

 

En cuanto al decreto cuestionado, la magistrada consideró que las previsiones allí contenidas implican una amenaza cierta e inminente para la estabilidad de los trabajadores y contrarían los principios constitucionales y los convenios internacionales con jerarquía constitucional, como los Convenios n.° 87, 98 y 151 de la OIT.

 

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