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Agosto 13, 2025

Medidas cautelares. Hostigamiento vecinal. Inmisiones. Prevención del daño. Artículo 1973 CCyCN. Medida cautelar genérica. Artículo 232 CPCC. Astreintes. Tutela judicial efectiva.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II de Morón, “VLS C/ BBH Y Otro/A S/ Medidas Cautelares (traba/levantamiento)”, 11 de julio de 2025

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, resolvió revocar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar de forma parcial a un pedido de medidas cautelares por parte de una vecina contra su colindante, ordenando ahora una protección más amplia frente a conductas calificadas como perturbadoras y hostigantes

 

En el caso, la actora había solicitado el cese de diversas inmisiones provenientes del inmueble del demandado —luces dirigidas hacia su vivienda, vibraciones, sonidos, filmaciones y exhibición de material pornográfico— que, según alegó, afectaban la tranquilidad y privacidad de su hogar. El juez de grado había dispuesto únicamente la reorientación de una luminaria y la remoción de una placa en el muro medianero, rechazando el resto de los requerimientos.

 

La Cámara recordó que el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación impone a los propietarios la obligación de evitar molestias que excedan la normal tolerancia, aun cuando se cuente con autorización administrativa, y faculta a los jueces a disponer su cese y la remoción de sus causas. En este marco, consideró que la medida cautelar genérica prevista en el artículo 232 del CPCC resulta procedente para tutelar de manera efectiva derechos frente a situaciones que no encuadran en las medidas típicas.

 

Valorando la prueba producida, el tribunal entendió que las conductas atribuidas al demandado superaban el umbral de tolerancia permitido y no se ajustaban a los deberes de buena fe y prevención del daño (arts. 1710, 1711 y 1713 CCyCN). Sostuvo que, aun en el ejercicio del uso de su propiedad, el demandado debía abstenerse de afectar la vida y tranquilidad de sus vecinos, y que las medidas solicitadas eran razonables y orientadas a prevenir perturbaciones antijurídicas.

 

En consecuencia, la Cámara ordenó el retiro de la estructura ubicada junto al muro medianero destinada a emitir luces y proyectar imágenes, el cese y la abstención futura de toda inmisión de luces, sonidos y vibraciones, así como de la exhibición de material pornográfico y de filmaciones dirigidas a la propiedad de la actora. Además, dispuso que, en caso de incumplimiento, el juez de primera instancia podrá imponer sanciones conminatorias (astreintes) como apercibimiento para asegurar la eficacia de la tutela judicial.

 

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La Cámara recordó que el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación impone a los propietarios la obligación de evitar molestias que excedan la normal tolerancia, aun cuando se cuente con autorización administrativa, y faculta a los jueces a disponer su cese y la remoción de sus causas. En este marco, consideró que la medida cautelar genérica prevista en el artículo 232 del CPCC resulta procedente para tutelar de manera efectiva derechos frente a situaciones que no encuadran en las medidas típicas.

 

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