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Agosto 14, 2025

Inconstitucionalidad. Derecho al trabajo. Edad jubilatoria obligatoria. Adultos mayores. Notariado. Igualdad ante la ley. No discriminación. Convención Interamericana sobre Protección de Personas Mayores. Control de constitucionalidad. Decreto-ley n.° 9020/78.

Dictamen de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires n.° I-79464-1, “Sanmarco, Graciela c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1 Decreto Ley 9020/78”, 04 de agosto de 2025

La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidió en el marco de un expediente en el que la escribana actora solicitó preventivamente la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que dispone el cese obligatorio de la actividad notarial al cumplir 75 años de edad.

 

La escribana, con más de cuatro décadas de trayectoria profesional y un vasto recorrido institucional en el Colegio de Escribanos, promovió la acción preventiva al encontrarse próxima a cumplir la edad establecida por la norma para el retiro obligatorio. Consideró que el artículo cuestionado vulnera el derecho al trabajo, la garantía de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por edad, invocando normas constitucionales provinciales, nacionales y tratados internacionales de jerarquía constitucional, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley n.° 27.360).

 

La actora subrayó que la normativa impugnada consagra una presunción “jure et de jure” de incapacidad basada exclusivamente en la edad, sin admitir prueba en contrario, lo que constituye una inhabilitación automática y arbitraria para el ejercicio notarial. Enfatizó la irrazonabilidad de la medida, especialmente frente a la inexistencia de limitaciones similares para otras profesiones jurídicas, como jueces o abogados.

 

En su dictamen, la Procuración General desestimó la posibilidad de que el allanamiento de la Asesoría General de Gobierno obligue al Tribunal a convalidar sin más la pretensión actora, en virtud del carácter institucional del control de constitucionalidad.

 

Posteriormente, se remitió a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso “Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires”, donde se declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo por resultar una norma arbitraria que vulnera derechos fundamentales. En línea con esa jurisprudencia, y con precedentes locales como “Gerchunoff”, “Costa”, “Bagú” y “Leoz”, la Procuración entendió que: la presunción de incapacidad por edad carece de sustento racional y viola el derecho a trabajar; el artículo cuestionado impone una discriminación injustificada frente a otros profesionales y el notariado, si bien ejerce funciones de interés público, no implica el carácter de funcionario público ni puede ser objeto del poder de organización estatal discrecional.

 

Asimismo, destacó que ya existen mecanismos suficientes dentro del propio Decreto-ley n.° 9020/78 para evaluar casos individuales de inhabilidad, lo que torna innecesario y desproporcionado el cese compulsivo por edad.

 

La Procuración propuso hacer lugar a la demanda, declarar la inaplicabilidad del artículo 32 inciso 1° del Decreto-ley n.° 9020/1978 respecto de la escribana, y ordenar al Ministerio de Gobierno abstenerse de adoptar medidas que impliquen su cese forzoso por motivos etarios, garantizando así la tutela judicial efectiva de sus derechos fundamentales.

 

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Dictamen de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires n.° I-79464-1, “Sanmarco, Graciela c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1 Decreto Ley 9020/78”, 04 de agosto de 2025

La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidió en el marco de un expediente en el que la escribana actora solicitó preventivamente la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que dispone el cese obligatorio de la actividad notarial al cumplir 75 años de edad.

 

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