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Septiembre 22, 2025

Juicio por jurados. Homicidio. Jurado estancado. Culpabilidad. Ne bis in idem. Constitucionalidad. Recurso extraordinario.

SCBA, "G.N.F.. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 121.064 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 28 de agosto de 2025.

En un fallo unánime, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena de G.N., F por el delito de homicidio simple, al desestimar un recurso extraordinario de la defensa que cuestionaba la constitucionalidad del veredicto del jurado popular. El máximo tribunal ratificó la validez del sistema de voto mayoritario y el procedimiento para los jurados que no alcanzan un acuerdo en su primera instancia.

 

G.N., F había sido condenada a ocho años y seis meses de prisión en un juicio por jurados en la ciudad de Zárate-Campana. Tras la condena, la defensa oficial agotó las instancias de apelación, llegando hasta la Suprema Corte con un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

El argumento principal de la defensa era que el veredicto de culpabilidad, obtenido luego de que el jurado estuviera "estancado" (sin alcanzar el mínimo de votos en una primera deliberación), violaba garantías constitucionales. Sostuvo que este resultado, alcanzado tras varias horas de debate y una votación final de diez minutos, era un "veredicto por cansancio" que vulneraba el derecho a la imparcialidad del jurado y a la defensa en juicio, además de infringir el principio del "ne bis in idem" (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho).

 

Sin embargo, los jueces de la Suprema Corte, con el voto principal de la doctora Hilda Kogan, rechazaron contundentemente cada uno de esos argumentos. En sus fundamentos, el máximo Tribunal explicó que la propia acusada había optado voluntariamente por ser juzgada por un jurado popular, lo que implicaba la aceptación de sus reglas, entre las cuales se incluye la mayoría de diez (10) votos para un veredicto de culpabilidad y el procedimiento establecido para los jurados que se estancan. Además, se aclaró que un jurado sin consenso, es un jurado que no ha emitido un veredicto. Al no alcanzarse el consenso mayoritario exigido, no existe un pronunciamiento final sobre la culpabilidad o no del acusado. No hay una "primera persecución" que haya concluido formalmente, por lo tanto, no se viola el principio de doble juzgamiento.

 

La resolución de la Corte ratificó así la validez de las actuaciones y el andamiaje normativo del juicio por jurados provincial.

 

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