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Octubre 20, 2025

Abuso sexual infantil. Revictimización. Interés superior del niño. Tutela judicial efectiva. Violencia contra las mujeres. Inacción judicial. Responsabilidad disciplinaria. Acceso a la justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “S., N. s/ incidente de competencia.”, 16 de octubre de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución en la causa “S., N. s/ incidente de competencia” (CSJ 1310/2024/CS1), donde se expidió sobre las dilaciones de más de quince años en la tramitación de una denuncia por abuso sexual infantil y exhortó a los tribunales intervinientes a actuar con la debida diligencia y perspectiva de derechos humanos.

 

La denuncia había sido presentada en 2009 por N. S. ante una fiscalía de Santa Fe, contra J. A., tío de su hija, por hechos ocurridos en 2003 en Pilar (Buenos Aires). Durante más de una década, el expediente permaneció prácticamente inactivo: se realizaron exámenes médicos y psicológicos en 2009, pero luego transcurrieron siete años sin actividad judicial.

 

En 2017, el juez santafesino se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia bonaerense, donde también se rechazó la competencia, sin que se produjera avance alguno. Finalmente, en 2024, el conflicto llegó a la Corte Suprema, tras sucesivas remisiones entre jurisdicciones.

 

La Corte, siguiendo el dictamen del Procurador General interino, consideró inadmisibles e injustificables, las demoras y omisiones de los órganos intervinientes, destacando que su inacción durante quince años vulneró el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de la víctima.

 

El fallo recordó que los casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes requieren una respuesta judicial rápida, eficaz y humanizada, guiada por el principio del interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y ley 26.061).

 

La Corte sostuvo de “incalificable” el accionar del juez que dispuso exámenes ginecológicos a una niña de 12 años “de por sí sumamente invasivos” y luego mantuvo el expediente paralizado por años. Entendió que esa conducta es una grave forma de revictimización, contraria a los estándares establecidos por las Leyes n.° 26.485 (Protección Integral a las Mujeres) y n.° 27.372 (Derechos de las Víctimas), que exigen trato digno, confidencial y respetuoso.

 

Recordó que la ineficacia judicial frente a la violencia contra las mujeres perpetúa la impunidad y constituye una forma de discriminación en el acceso a la justicia, citando precedentes propios y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Subrayó que los jueces deben garantizar no solo la sanción de los hechos denunciados, sino también evitar que el sistema judicial agrave el sufrimiento de las víctimas.

 

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió remitir el expediente al Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial n.° 1 de Santa Fe, a fin de que impulse la investigación “de inmediato”, precise los hechos denunciados y adopte las medidas necesarias para evitar nuevas demoras. Además, comunicó la decisión a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para que evalúe la eventual aplicación de sanciones disciplinarias a los magistrados responsables.

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La denuncia había sido presentada en 2009 por N. S. ante una fiscalía de Santa Fe, contra J. A., tío de su hija, por hechos ocurridos en 2003 en Pilar (Buenos Aires). Durante más de una década, el expediente permaneció prácticamente inactivo: se realizaron exámenes médicos y psicológicos en 2009, pero luego transcurrieron siete años sin actividad judicial.

 

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La Corte, siguiendo el dictamen del Procurador General interino, consideró inadmisibles e injustificables, las demoras y omisiones de los órganos intervinientes, destacando que su inacción durante quince años vulneró el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de la víctima.

 

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