Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “"G.G., N.A. s/ queja en causa n.° 128.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" 3 de octubre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “G.G., N.A. s/ queja en causa n.º 128.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala I” (P. 141.300-Q), declaró procedente la queja e hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa pública, dejando sin efecto la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal que había rechazado el recurso de la especialidad.
El caso se originó a raíz de la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de Pergamino de convalidar la elevación a juicio bajo la modalidad de “juicio por la verdad”, respecto de un joven que había sido previamente sobreseído por prescripción de la acción penal. Frente a dicha resolución, la defensa interpuso sucesivos recursos ante la instancia de casación, los cuales fueron desestimados, motivando la presentación ante la Corte.
El juez ponente, doctor Daniel Fernando Soria, sostuvo que la resolución impugnada resultaba equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 482 del Código Procesal Penal, dado que la continuidad del proceso mediante un juicio por la verdad —sin acción penal vigente y sin base normativa expresa— configuraba un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Destacó que la acción penal se encontraba extinguida por prescripción y que, pese a ello, se había dispuesto continuar con un proceso de características similares al juicio penal, sin que existiera previsión legal ni reglamentaria que lo habilitara, en particular, teniendo en cuenta la especialidad y el carácter singular del fuero penal juvenil.
La Corte coincidió con la defensa en cuanto a que la sentencia recurrida había omitido considerar la existencia de un agravio irreparable, en tanto el sometimiento del joven a un proceso sui generis —sin acción penal y sin competencia jurisdiccional habilitada— vulneraba los principios acusatorios y de legalidad procesal. Tales deficiencias, unidas a la especial condición de minoridad del imputado al momento de los hechos, configuraban una afectación sustancial de derechos constitucionales y convencionales.
Asimismo, advirtió que la decisión impugnada revestía una inusitada gravedad institucional, dado que la validación de un “juicio por la verdad” en el ámbito del fuero penal juvenil podría generar un precedente extensible a otros supuestos sin respaldo normativo.
Finalmente, la Suprema Corte resolvió declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dejar sin efecto la decisión dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal el 29 de febrero de 2024.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “"G.G., N.A. s/ queja en causa n.° 128.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" 3 de octubre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “G.G., N.A. s/ queja en causa n.º 128.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala I” (P. 141.300-Q), declaró procedente la queja e hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa pública, dejando sin efecto la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal que había rechazado el recurso de la especialidad.
El caso se originó a raíz de la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de Pergamino de convalidar la elevación a juicio bajo la modalidad de “juicio por la verdad”, respecto de un joven que había sido previamente sobreseído por prescripción de la acción penal. Frente a dicha resolución, la defensa interpuso sucesivos recursos ante la instancia de casación, los cuales fueron desestimados, motivando la presentación ante la Corte.
El juez ponente, doctor Daniel Fernando Soria, sostuvo que la resolución impugnada resultaba equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 482 del Código Procesal Penal, dado que la continuidad del proceso mediante un juicio por la verdad —sin acción penal vigente y sin base normativa expresa— configuraba un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Destacó que la acción penal se encontraba extinguida por prescripción y que, pese a ello, se había dispuesto continuar con un proceso de características similares al juicio penal, sin que existiera previsión legal ni reglamentaria que lo habilitara, en particular, teniendo en cuenta la especialidad y el carácter singular del fuero penal juvenil.
La Corte coincidió con la defensa en cuanto a que la sentencia recurrida había omitido considerar la existencia de un agravio irreparable, en tanto el sometimiento del joven a un proceso sui generis —sin acción penal y sin competencia jurisdiccional habilitada— vulneraba los principios acusatorios y de legalidad procesal. Tales deficiencias, unidas a la especial condición de minoridad del imputado al momento de los hechos, configuraban una afectación sustancial de derechos constitucionales y convencionales.
Asimismo, advirtió que la decisión impugnada revestía una inusitada gravedad institucional, dado que la validación de un “juicio por la verdad” en el ámbito del fuero penal juvenil podría generar un precedente extensible a otros supuestos sin respaldo normativo.
Finalmente, la Suprema Corte resolvió declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dejar sin efecto la decisión dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal el 29 de febrero de 2024.
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