El Tribunal en lo Criminal N.º 3 de Bahía Blanca, integrado por la Dra. Daniela Fabiana Castaño (presidenta) y los Drs. Eduardo Alfredo d’Empaire y Julián Francisco Saldías, condenó a Á. L. a 14 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual
Colaboración Lic. Jesica V. Rípodas. Bahía Blanca
El tribunal tuvo por acreditado que el 9 de marzo de 2024, alrededor de las 6:36 horas, conducía una camioneta Nissan Frontier por Avenida Colón de Bahía Blanca a una velocidad promedio de 126 km/h —en una zona con límite de 30 km/h— bajo los efectos del consumo de cocaína, cuando embistió desde atrás a una motocicleta Gilera Smash 110 cc, conducida por la víctima, quien se encontraba detenida en un semáforo en rojo.
A raíz del impacto, falleció en el acto por destrucción de centros nerviosos superiores.
El fallo destacó que la imputada cruzó tres semáforos en rojo —en las intersecciones de Colón con Chile, Beruti y Darregueira— y que circuló a exceso de velocidad durante más de 1.100 metros, en pleno centro urbano.
En su voto, el juez Julián Francisco Saldías sostuvo que la conducta de la acusada reveló una indiferencia hacia la posibilidad de causar la muerte, pues “se representó el resultado y procedió a actuar con total desprecio por la vida humana”.
El tribunal descartó que el consumo de drogas configurara una causal de inimputabilidad, al considerar que A. L. conservaba plena conciencia de sus actos, condujo voluntariamente desde su domicilio hasta la empresa donde trabajaba y accionó los frenos segundos antes del impacto, lo que demostraba control sobre sus acciones. Como atenuante, se valoró la ausencia de antecedentes penales.
Entre las agravantes, el tribunal ponderó que la imputada poseía carnet profesional de conducir, lo que suponía una responsabilidad superior; el alto grado de peligrosidad de su accionar —al manejar drogada, a gran velocidad y sin respetar la señalización— y el daño moral causado a la familia de la víctima.
En consecuencia, los magistrados calificaron los hechos como homicidio simple (art. 79 del Código Penal) cometido con dolo eventual, y dispusieron la pena de 14 años de prisión e inhabilitación para conducir por 10 años, más accesorias legales y costas.
El Tribunal en lo Criminal N.º 3 de Bahía Blanca, integrado por la Dra. Daniela Fabiana Castaño (presidenta) y los Drs. Eduardo Alfredo d’Empaire y Julián Francisco Saldías, condenó a Á. L. a 14 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual
El tribunal tuvo por acreditado que el 9 de marzo de 2024, alrededor de las 6:36 horas, conducía una camioneta Nissan Frontier por Avenida Colón de Bahía Blanca a una velocidad promedio de 126 km/h —en una zona con límite de 30 km/h— bajo los efectos del consumo de cocaína, cuando embistió desde atrás a una motocicleta Gilera Smash 110 cc, conducida por la víctima, quien se encontraba detenida en un semáforo en rojo.
A raíz del impacto, falleció en el acto por destrucción de centros nerviosos superiores.
El fallo destacó que la imputada cruzó tres semáforos en rojo —en las intersecciones de Colón con Chile, Beruti y Darregueira— y que circuló a exceso de velocidad durante más de 1.100 metros, en pleno centro urbano.
En su voto, el juez Julián Francisco Saldías sostuvo que la conducta de la acusada reveló una indiferencia hacia la posibilidad de causar la muerte, pues “se representó el resultado y procedió a actuar con total desprecio por la vida humana”.
El tribunal descartó que el consumo de drogas configurara una causal de inimputabilidad, al considerar que A. L. conservaba plena conciencia de sus actos, condujo voluntariamente desde su domicilio hasta la empresa donde trabajaba y accionó los frenos segundos antes del impacto, lo que demostraba control sobre sus acciones. Como atenuante, se valoró la ausencia de antecedentes penales.
Entre las agravantes, el tribunal ponderó que la imputada poseía carnet profesional de conducir, lo que suponía una responsabilidad superior; el alto grado de peligrosidad de su accionar —al manejar drogada, a gran velocidad y sin respetar la señalización— y el daño moral causado a la familia de la víctima.
En consecuencia, los magistrados calificaron los hechos como homicidio simple (art. 79 del Código Penal) cometido con dolo eventual, y dispusieron la pena de 14 años de prisión e inhabilitación para conducir por 10 años, más accesorias legales y costas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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