Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, “L., M. d. C s/ incidente de Amparo - Recurso de Inaplicabilidad de Ley”.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en la causa “L., M. d. C s/ incidente de amparo – Recurso de inaplicabilidad de ley”, en la que una mujer solicitó que se ordene al Estado provincial que le provea la asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir. Ello como única alternativa de alivio a la enfermedad incurable, progresiva y degenerativa que padece hace más de veinte años.
Por mayoría —votos de los jueces Torres, Soria, Kogan y Carral— se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la sentencia recurrida y ordenar la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes para que designe al juzgado que habrá de conocer en el litigio.
El Juzgado en lo Correccional n.° 1 de Moreno–General Rodríguez y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazaron la acción de amparo por inadmisible, al entender que la petición carecía de sustento legal y que su habilitación implicaría ordenar una práctica tipificada como delito de homicidio.
La defensa oficial —a cargo del Dr. Edgardo Pablo Molins— interpuso recurso extraordinario ante la Suprema Corte, alegando denegación de justicia y violación de las garantías de acceso a la jurisdicción de una persona con discapacidad múltiple.
El juez Sergio Gabriel Torres, autor del voto principal, sostuvo que el rechazo in limine de una pretensión de esta magnitud constituye una violación del acceso a la justicia y del debido proceso, independientemente de la solución de fondo que pueda adoptarse. Si bien coincidió en que el amparo no era la vía procesal idónea para debatir una cuestión de tal complejidad, el magistrado señaló que los jueces debieron reconducir el trámite conforme al principio iura novit curia, en lugar de cerrar la instancia judicial.
Destacó que el caso involucra derechos de primer orden —vida, autonomía y dignidad— y requiere una respuesta jurisdiccional amplia, con debate y prueba suficiente. En esa línea, la Corte ordenó remitir las actuaciones al fuero contencioso administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, disponiendo que el nuevo juez adopte medidas urgentes para asegurar la atención médica, el control del dolor y la internación domiciliaria de la actora, conforme a las leyes de cuidados paliativos y de derechos de las personas con discapacidad.
El voto mayoritario también instruyó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a garantizar de inmediato la asistencia integral, bajo control judicial y con intervención de la Comisión Provincial de Cuidados Paliativos, a fin de neutralizar los efectos adversos durante la tramitación del proceso.
El juez Kohan coincidió con la necesidad de garantizar el tratamiento médico y acompañamiento humanitario, pero entendió que no corresponde reconocer judicialmente un derecho a la eutanasia activa, dado que la Constitución provincial —en su artículo 12 inciso 1— protege la vida “desde la concepción hasta la muerte natural”, prohibiendo expresamente toda forma de muerte provocada.
Resaltó, además, que el debate sobre la eutanasia requiere una deliberación legislativa y no una innovación judicial. No obstante, adhirió a las medidas humanitarias propuestas para asegurar el alivio del dolor de la actora.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, “L., M. d. C s/ incidente de Amparo - Recurso de Inaplicabilidad de Ley”.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en la causa “L., M. d. C s/ incidente de amparo – Recurso de inaplicabilidad de ley”, en la que una mujer solicitó que se ordene al Estado provincial que le provea la asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir. Ello como única alternativa de alivio a la enfermedad incurable, progresiva y degenerativa que padece hace más de veinte años.
Por mayoría —votos de los jueces Torres, Soria, Kogan y Carral— se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la sentencia recurrida y ordenar la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes para que designe al juzgado que habrá de conocer en el litigio.
El Juzgado en lo Correccional n.° 1 de Moreno–General Rodríguez y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazaron la acción de amparo por inadmisible, al entender que la petición carecía de sustento legal y que su habilitación implicaría ordenar una práctica tipificada como delito de homicidio.
La defensa oficial —a cargo del Dr. Edgardo Pablo Molins— interpuso recurso extraordinario ante la Suprema Corte, alegando denegación de justicia y violación de las garantías de acceso a la jurisdicción de una persona con discapacidad múltiple.
El juez Sergio Gabriel Torres, autor del voto principal, sostuvo que el rechazo in limine de una pretensión de esta magnitud constituye una violación del acceso a la justicia y del debido proceso, independientemente de la solución de fondo que pueda adoptarse. Si bien coincidió en que el amparo no era la vía procesal idónea para debatir una cuestión de tal complejidad, el magistrado señaló que los jueces debieron reconducir el trámite conforme al principio iura novit curia, en lugar de cerrar la instancia judicial.
Destacó que el caso involucra derechos de primer orden —vida, autonomía y dignidad— y requiere una respuesta jurisdiccional amplia, con debate y prueba suficiente. En esa línea, la Corte ordenó remitir las actuaciones al fuero contencioso administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, disponiendo que el nuevo juez adopte medidas urgentes para asegurar la atención médica, el control del dolor y la internación domiciliaria de la actora, conforme a las leyes de cuidados paliativos y de derechos de las personas con discapacidad.
El voto mayoritario también instruyó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a garantizar de inmediato la asistencia integral, bajo control judicial y con intervención de la Comisión Provincial de Cuidados Paliativos, a fin de neutralizar los efectos adversos durante la tramitación del proceso.
El juez Kohan coincidió con la necesidad de garantizar el tratamiento médico y acompañamiento humanitario, pero entendió que no corresponde reconocer judicialmente un derecho a la eutanasia activa, dado que la Constitución provincial —en su artículo 12 inciso 1— protege la vida “desde la concepción hasta la muerte natural”, prohibiendo expresamente toda forma de muerte provocada.
Resaltó, además, que el debate sobre la eutanasia requiere una deliberación legislativa y no una innovación judicial. No obstante, adhirió a las medidas humanitarias propuestas para asegurar el alivio del dolor de la actora.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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