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Octubre 24, 2025

Recurso de queja. Beneficio de litigar sin gastos. Tasa judicial. Depósito artículo 286 CPCCN. AFIP. Dirección General de Aduanas. Requisitos procesales. Formalismo procesal. Perención de instancia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de queja interpuesto por el actor en la causa K., E. H. c/ AFIP –DGA s/ contencioso administrativo –varios””, 16 de octubre de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo efectuado por E. H. K., quien solicitaba que se diera curso a su recurso de queja alegando gozar del beneficio provisional de litigar sin gastos previsto en el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Para así decidir, sostuvo que si bien se ha admitido la eficacia del beneficio de litigar sin gastos en forma provisional, ello solo ocurre cuando la demora en su otorgamiento podría comprometer la defensa efectiva de los derechos del justiciable.
Citando precedentes de Fallos: 313:1181; 320:2093; 321:1754, la Corte recordó que tal excepción no resulta aplicable en el caso, ya que el apelante no acreditó circunstancias de urgencia ni peligro en la demora que justificaran la dispensa del requisito procesal.

 

Asimismo, el fallo precisó que el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —condición indispensable para la tramitación del recurso de queja— solo cede ante quienes cuentan con el beneficio de litigar sin gastos debidamente otorgado, conforme a la doctrina establecida en Midolo c/ Tedesco (CSJ 279/1992) y Magne, Enrique Cayetano (Fallos: 330:1523).

 

En ese sentido, la Corte consideró inadmisible el argumento del actor de que el pago de la tasa de justicia ante un juzgado federal equivalía al depósito exigido, aclarando que dicho pago debe realizarse exclusivamente en el Banco de la Nación Argentina y a la orden de la Corte Suprema.

 

Ello así, rechazó lo solicitado y dispuso diferir el tratamiento del recurso de queja hasta tanto el actor acredite la concesión efectiva del beneficio de litigar sin gastos. Además, le ordenó informar cada tres meses sobre el estado del trámite para evitar la perención de la instancia.

 

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Denise Alfonzo. Ministerio Público Fiscal Dpto. Avellaneda-Lanús
Competencia originaria. Usucapión. Dominio público. Terrenos aluvionales. Relleno antrópico. Accesión. Prescripción adquisitiva.
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Importante procedimiento de decomiso y destrucción de estupefacientes en el Departamento Judicial de Quilmes.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
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Citando precedentes de Fallos: 313:1181; 320:2093; 321:1754, la Corte recordó que tal excepción no resulta aplicable en el caso, ya que el apelante no acreditó circunstancias de urgencia ni peligro en la demora que justificaran la dispensa del requisito procesal.

 

Asimismo, el fallo precisó que el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —condición indispensable para la tramitación del recurso de queja— solo cede ante quienes cuentan con el beneficio de litigar sin gastos debidamente otorgado, conforme a la doctrina establecida en Midolo c/ Tedesco (CSJ 279/1992) y Magne, Enrique Cayetano (Fallos: 330:1523).

 

En ese sentido, la Corte consideró inadmisible el argumento del actor de que el pago de la tasa de justicia ante un juzgado federal equivalía al depósito exigido, aclarando que dicho pago debe realizarse exclusivamente en el Banco de la Nación Argentina y a la orden de la Corte Suprema.

 

Ello así, rechazó lo solicitado y dispuso diferir el tratamiento del recurso de queja hasta tanto el actor acredite la concesión efectiva del beneficio de litigar sin gastos. Además, le ordenó informar cada tres meses sobre el estado del trámite para evitar la perención de la instancia.

 

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