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Octubre 31, 2025

Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió, el 21 de octubre de 2025, rechazar por improcedente la queja presentada por la defensa particular de P. G. T. L., quien había sido condenado a nueve años de prisión por homicidio simple con dolo eventual a raíz del siniestro náutico ocurrido en el río Luján en 2016, en el que perdieron la vida dos personas.

 

La defensa de T. L. había promovido recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, los cuales habían sido declarados inadmisibles por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal. En su presentación ante la Suprema Corte, la parte recurrente alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba, desconocimiento del principio in dubio pro reo y violación del derecho de defensa, además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal, que limita la procedencia del recurso extraordinario según el monto de la pena.

 

El juez Soria, cuyo voto fue acompañado por el resto de los ministros, consideró que no se configuraban los supuestos que habilitan la instancia extraordinaria. Señaló que los agravios de la defensa reproducían cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al control excepcional de la Corte. Asimismo, sostuvo que el Tribunal de Casación había tratado expresamente el análisis de velocidad, distancia y tiempo en la reconstrucción del siniestro, descartando la alegada omisión de tratamiento.

 

En consecuencia, la Corte admitió parcialmente la queja interpuesta por la defensa y, declaró mal denegado el recurso previsto en el art. 491 del CPP. Rechazó el recurso extraordinario de nulidad y rechazó, por improcedente, la queja deducida contra la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

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La defensa de T. L. había promovido recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, los cuales habían sido declarados inadmisibles por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal. En su presentación ante la Suprema Corte, la parte recurrente alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba, desconocimiento del principio in dubio pro reo y violación del derecho de defensa, además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal, que limita la procedencia del recurso extraordinario según el monto de la pena.

 

El juez Soria, cuyo voto fue acompañado por el resto de los ministros, consideró que no se configuraban los supuestos que habilitan la instancia extraordinaria. Señaló que los agravios de la defensa reproducían cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al control excepcional de la Corte. Asimismo, sostuvo que el Tribunal de Casación había tratado expresamente el análisis de velocidad, distancia y tiempo en la reconstrucción del siniestro, descartando la alegada omisión de tratamiento.

 

En consecuencia, la Corte admitió parcialmente la queja interpuesta por la defensa y, declaró mal denegado el recurso previsto en el art. 491 del CPP. Rechazó el recurso extraordinario de nulidad y rechazó, por improcedente, la queja deducida contra la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

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