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Noviembre 30, 2018

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sentó opinión sobre la improcedencia de soluciones imbuidas de rigorismo formal en materia de notificaciones y presentaciones electrónicas

C. 121.320 “Herrera, Ricardo Horacio y otro/a c/ Herrera, María Aurora s/Desalojo”, sentencia del 3 de octubre de 2018.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la opinión vertida por el señor Procurador General en su dictamen, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocó el pronunciamiento impugnado por el que la Cámara había declarado desierto el recurso de apelación por ella articulado con relación a la sentencia de primera instancia. Ordenó asimismo que los autos volvieran al tribunal de grado a efectos de continuar con el trámite de la apelación.

 

En su dictamen, el Procurador General había considerado que en el marco de la situación imperante en torno a la operatividad del régimen de notificaciones electrònicas, la resolución de Presidencia de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, que al advertir que las partes no habían constituido domicilio electrónico, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C.,  lo tuvo por constituido en los estrados del Tribunal, y declaró declaró desierta la apelación deducida contra la sentencia de condena que decretaba el desalojo, se hallaba imbuida de un excesivo rigor formal manifiesto.  


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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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C. 121.320 “Herrera, Ricardo Horacio y otro/a c/ Herrera, María Aurora s/Desalojo”, sentencia del 3 de octubre de 2018.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la opinión vertida por el señor Procurador General en su dictamen, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocó el pronunciamiento impugnado por el que la Cámara había declarado desierto el recurso de apelación por ella articulado con relación a la sentencia de primera instancia. Ordenó asimismo que los autos volvieran al tribunal de grado a efectos de continuar con el trámite de la apelación.

 

En su dictamen, el Procurador General había considerado que en el marco de la situación imperante en torno a la operatividad del régimen de notificaciones electrònicas, la resolución de Presidencia de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, que al advertir que las partes no habían constituido domicilio electrónico, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C.,  lo tuvo por constituido en los estrados del Tribunal, y declaró declaró desierta la apelación deducida contra la sentencia de condena que decretaba el desalojo, se hallaba imbuida de un excesivo rigor formal manifiesto.  


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