DICTAMEN DE LA PG - C. 122.102, “Asesoría de Incapaces uno Lomas de Zamora c/ N.J.L. S/ Acciones de Impugnación de Filiación”, 26 de abril de abril de 2018
La Procuración General aconsejó rechazar un recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmatoria de la decisión que reconoció al Asesor de Incapaces legitimación para actuar en nombre del hijo menor de edad en la impugnación de filiación, y rechazó la caducidad de instancia impetrada por el demandado.
En tal sentido, destacó que la intervención del Ministerio Público Tutelar no puede limitarse a un mero análisis superficial de las actuaciones que se someten a su conocimiento, sino que debe extenderse a una evaluación sustancial en torno a analizar si los derechos del menor cuya inobservancia emerge de aquellas se encuentran adecuadamente reclamados y defendidos por sus representantes legales. En caso contrario, plantear concreta y claramente los remedios que corresponde arbitrar para su subsanación, y la remoción de los obstáculos que pudieran existir, formulando las peticiones que fueran menester para la defensa de los intereses que le han sido encomendados por imperativo mandato de la ley.
DICTAMEN DE LA PG - C. 122.102, “Asesoría de Incapaces uno Lomas de Zamora c/ N.J.L. S/ Acciones de Impugnación de Filiación”, 26 de abril de abril de 2018
La Procuración General aconsejó rechazar un recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmatoria de la decisión que reconoció al Asesor de Incapaces legitimación para actuar en nombre del hijo menor de edad en la impugnación de filiación, y rechazó la caducidad de instancia impetrada por el demandado.
En tal sentido, destacó que la intervención del Ministerio Público Tutelar no puede limitarse a un mero análisis superficial de las actuaciones que se someten a su conocimiento, sino que debe extenderse a una evaluación sustancial en torno a analizar si los derechos del menor cuya inobservancia emerge de aquellas se encuentran adecuadamente reclamados y defendidos por sus representantes legales. En caso contrario, plantear concreta y claramente los remedios que corresponde arbitrar para su subsanación, y la remoción de los obstáculos que pudieran existir, formulando las peticiones que fueran menester para la defensa de los intereses que le han sido encomendados por imperativo mandato de la ley.
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