CSJN, 18 de diciembre de 2018. "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por mayoría, y ratificó la aplicación del índice “ISBIC” para la actualización de las jubilaciones. El fallo sienta un precedente que debe ser aplicado a las causas en trámite.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en voto conjunto, confirmaron la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009. Este estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) había fijado en su resolución 140/95.
Asimismo, declararon la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), Ello con fundamento en que los organismos emisores de los mencionados actos resolutorios detentaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional.
En esa línea, dispusieron comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008, precisando que hasta que tal situación acontezca, esa actualización se hará por aplicación del citado ISBIC.
Por su parte, la jueza Highton de Nolasco confirmó la sentencia apelada, favorable a las pretensiones del actor Blanco pero limitó los efectos de la decisión al caso concreto.
En disidencia, el juez Rosenkrantz resolvió que el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) 6/2016 y ANSeS 56/2018, ratificadas por la resolución SSS 1/2018. Para Rosenkrantz, estas resoluciones son válidas tanto desde el punto de vista formal como desde el sustancial.
CSJN, 18 de diciembre de 2018. "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por mayoría, y ratificó la aplicación del índice “ISBIC” para la actualización de las jubilaciones. El fallo sienta un precedente que debe ser aplicado a las causas en trámite.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en voto conjunto, confirmaron la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009. Este estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) había fijado en su resolución 140/95.
Asimismo, declararon la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), Ello con fundamento en que los organismos emisores de los mencionados actos resolutorios detentaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional.
En esa línea, dispusieron comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008, precisando que hasta que tal situación acontezca, esa actualización se hará por aplicación del citado ISBIC.
Por su parte, la jueza Highton de Nolasco confirmó la sentencia apelada, favorable a las pretensiones del actor Blanco pero limitó los efectos de la decisión al caso concreto.
En disidencia, el juez Rosenkrantz resolvió que el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) 6/2016 y ANSeS 56/2018, ratificadas por la resolución SSS 1/2018. Para Rosenkrantz, estas resoluciones son válidas tanto desde el punto de vista formal como desde el sustancial.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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