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Diciembre 28, 2018

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 in fine del CCC, que consigna que el máximo de vínculos filiatorios por persona se reduce a dos cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, Sala Primera, 20 de diciembre de 2018, autos: "C. M.F. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR".

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 in fine del CCC, que consigna que el máximo de vínculos filiatorios por persona se reduce a dos cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Remarcó en tal sentido que esta pauta fue revalidada categóricamente en fecha cercana, en la última reforma existente en la materia a pesar de las numerosas modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En tal sentido, subrayó que la presunción de constitucionalidad de las leyes se afianza cuando la norma es de reciente sanción, o ha sido implícitamente ratificada por el legislador.


Y que una solución distinta conllevaría el peligro cierto de arrogarse facultades ajenas a las que conciernen al Poder Judicial, con la indebida injerencia en una esfera de competencias reservadas a otro Poder al desautorizar una regla revalidada por el Órgano Legislativo en fecha próxima, sin que esa norma (que funda el sistema de filiación y expande sus efectos a otros institutos) luzca irrazonable o arbitraria; máxime considerando lo dicho respecto de la necesidad de un análisis interdisciplinario de la cuestión, y las consecuencias que podría aparejar el desplazamiento de un principio con profunda raigambre en nuestra tradición jurídica.


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A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 in fine del CCC, que consigna que el máximo de vínculos filiatorios por persona se reduce a dos cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, Sala Primera, 20 de diciembre de 2018, autos: "C. M.F. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR".

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 in fine del CCC, que consigna que el máximo de vínculos filiatorios por persona se reduce a dos cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Remarcó en tal sentido que esta pauta fue revalidada categóricamente en fecha cercana, en la última reforma existente en la materia a pesar de las numerosas modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En tal sentido, subrayó que la presunción de constitucionalidad de las leyes se afianza cuando la norma es de reciente sanción, o ha sido implícitamente ratificada por el legislador.


Y que una solución distinta conllevaría el peligro cierto de arrogarse facultades ajenas a las que conciernen al Poder Judicial, con la indebida injerencia en una esfera de competencias reservadas a otro Poder al desautorizar una regla revalidada por el Órgano Legislativo en fecha próxima, sin que esa norma (que funda el sistema de filiación y expande sus efectos a otros institutos) luzca irrazonable o arbitraria; máxime considerando lo dicho respecto de la necesidad de un análisis interdisciplinario de la cuestión, y las consecuencias que podría aparejar el desplazamiento de un principio con profunda raigambre en nuestra tradición jurídica.


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