Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, Sala Primera, 20 de diciembre de 2018, autos: "C. M.F. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR".
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 in fine del CCC, que consigna que el máximo de vínculos filiatorios por persona se reduce a dos cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
Remarcó en tal sentido que esta pauta fue revalidada categóricamente en fecha cercana, en la última reforma existente en la materia a pesar de las numerosas modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido, subrayó que la presunción de constitucionalidad de las leyes se afianza cuando la norma es de reciente sanción, o ha sido implícitamente ratificada por el legislador.
Y que una solución distinta conllevaría el peligro cierto de arrogarse facultades ajenas a las que conciernen al Poder Judicial, con la indebida injerencia en una esfera de competencias reservadas a otro Poder al desautorizar una regla revalidada por el Órgano Legislativo en fecha próxima, sin que esa norma (que funda el sistema de filiación y expande sus efectos a otros institutos) luzca irrazonable o arbitraria; máxime considerando lo dicho respecto de la necesidad de un análisis interdisciplinario de la cuestión, y las consecuencias que podría aparejar el desplazamiento de un principio con profunda raigambre en nuestra tradición jurídica.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, Sala Primera, 20 de diciembre de 2018, autos: "C. M.F. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR".
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 in fine del CCC, que consigna que el máximo de vínculos filiatorios por persona se reduce a dos cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
Remarcó en tal sentido que esta pauta fue revalidada categóricamente en fecha cercana, en la última reforma existente en la materia a pesar de las numerosas modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido, subrayó que la presunción de constitucionalidad de las leyes se afianza cuando la norma es de reciente sanción, o ha sido implícitamente ratificada por el legislador.
Y que una solución distinta conllevaría el peligro cierto de arrogarse facultades ajenas a las que conciernen al Poder Judicial, con la indebida injerencia en una esfera de competencias reservadas a otro Poder al desautorizar una regla revalidada por el Órgano Legislativo en fecha próxima, sin que esa norma (que funda el sistema de filiación y expande sus efectos a otros institutos) luzca irrazonable o arbitraria; máxime considerando lo dicho respecto de la necesidad de un análisis interdisciplinario de la cuestión, y las consecuencias que podría aparejar el desplazamiento de un principio con profunda raigambre en nuestra tradición jurídica.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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