La Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó que la previsión contenida en el párrafo 2º del artículo 7º del Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina -que establece un privilegio para el ingreso a su planta permanente a favor de los integrantes del grupo familiar primario de un trabajador en actividad fallecido- es inconstitucional e integra el género de categoría sospechosa.
Procuración del Tesoro de la Nación, Referencia: EX-2018-14412199-APN-DCTA#PTN
La Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó que la previsión contenida en el párrafo 2º del artículo 7º del Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina -que establece un privilegio para el ingreso a su planta permanente a favor de los integrantes del grupo familiar primario de un trabajador en actividad fallecido- afecta la garantía de la igualdad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, es inconstitucional e integra el género de categoría sospechosa por contravenir, sin interés estatal urgente, la garantía de igualdad prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre Derechos Humanos incorporadas a nuestra Carta Magna (art. 75, inc. 22)
En tal sentido remarcó que las normas estatutarias que posibilitan una suerte de ingreso al cargo público por "herencia", mecanismo propio de las monarquías y que, en el feudalismo, resultaba una práctica corriente para ciertos nombramientos se encuentran en pugna con la propia naturaleza del Estado que es a quien le pertenecen (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1.° edición, t. III-B, pág. 82).
La Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó que la previsión contenida en el párrafo 2º del artículo 7º del Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina -que establece un privilegio para el ingreso a su planta permanente a favor de los integrantes del grupo familiar primario de un trabajador en actividad fallecido- es inconstitucional e integra el género de categoría sospechosa.
Procuración del Tesoro de la Nación, Referencia: EX-2018-14412199-APN-DCTA#PTN
La Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó que la previsión contenida en el párrafo 2º del artículo 7º del Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina -que establece un privilegio para el ingreso a su planta permanente a favor de los integrantes del grupo familiar primario de un trabajador en actividad fallecido- afecta la garantía de la igualdad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, es inconstitucional e integra el género de categoría sospechosa por contravenir, sin interés estatal urgente, la garantía de igualdad prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre Derechos Humanos incorporadas a nuestra Carta Magna (art. 75, inc. 22)
En tal sentido remarcó que las normas estatutarias que posibilitan una suerte de ingreso al cargo público por "herencia", mecanismo propio de las monarquías y que, en el feudalismo, resultaba una práctica corriente para ciertos nombramientos se encuentran en pugna con la propia naturaleza del Estado que es a quien le pertenecen (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1.° edición, t. III-B, pág. 82).
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