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Enero 08, 2019

Juzgado Nº 2 de Mar del Plata. Fiscalía descentralizada Miramar, Asesoría de Incapaces N° 1 . Medida cautelar en caso sobre abuso sexual c/ acceso carnal agravado. Legitimación Asesora de Incapaces

IPP "C.R. y otros s abuso sexual c/ acceso carnal agravado", 3 de enero de 2019

El Juzgado de Garantías Nº 2 de Mar del Plata en IPP "C.R. y otros s/ abuso sexual
c/ acceso carnal agravado", hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la Dra.
Silvia Fernández, Asesora de Incapaces Nº 1 Deptal, y ordenó a los medios de
comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita,
se ABSTENGAN de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis
"modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la VICTIMA MENOR DE
EDAD de estos actuados, en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual
privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de
protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar.

Dispuso asimismo que se libre oficio a los fines de la comunicación de lo decidido a
la Delegación Mar del Plata del ENACOM.

La sentencia destacó que “…como bien ha señalado en su presentación la Sra.
Asesora de Menores, los medios de comunicación no se han limitado solamente ha
tratar la noticia de lo sucedido en la ciudad de Miramar sino que además han
vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida, de su
familia, con claro perjuicio a la normativa señalada.



“Seguramente que en este desarrollo no puede omitirse la consideración al derecho
a la información y su correlato la libertad de prensa, como manifestación preferente
de la libertad de expresión - también de raigambre constitucional-, debiendo existir
una armoniosa relación entre estos y los derechos expuestos en los párrafos
precedentes.


“Así el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos
personalísimos cuya titularidad corresponde a todo individuo, los cuales
corresponde ser preservados en pos de garantizar el libre desarrollo de la
personalidad del menor y no comprometer su futura estimación social.


“Ahora bien, a esta altura y bajo esta óptica de análisis, la difusión de dichas
cuestiones menoscaba seriamente esta relación, pues se encontraría afectada por
la propagación pública la menor, debiendo en tal sentido extremar los recaudos
para que dicha afectación cese inmediatamente, evitando de esta forma una
progresiva revictimización, haciendo lugar en consecuencia a la presentación
aludida.”…


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Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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c/ acceso carnal agravado", hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la Dra.
Silvia Fernández, Asesora de Incapaces Nº 1 Deptal, y ordenó a los medios de
comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita,
se ABSTENGAN de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis
"modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la VICTIMA MENOR DE
EDAD de estos actuados, en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual
privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de
protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar.

Dispuso asimismo que se libre oficio a los fines de la comunicación de lo decidido a
la Delegación Mar del Plata del ENACOM.

La sentencia destacó que “…como bien ha señalado en su presentación la Sra.
Asesora de Menores, los medios de comunicación no se han limitado solamente ha
tratar la noticia de lo sucedido en la ciudad de Miramar sino que además han
vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida, de su
familia, con claro perjuicio a la normativa señalada.



“Seguramente que en este desarrollo no puede omitirse la consideración al derecho
a la información y su correlato la libertad de prensa, como manifestación preferente
de la libertad de expresión - también de raigambre constitucional-, debiendo existir
una armoniosa relación entre estos y los derechos expuestos en los párrafos
precedentes.


“Así el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos
personalísimos cuya titularidad corresponde a todo individuo, los cuales
corresponde ser preservados en pos de garantizar el libre desarrollo de la
personalidad del menor y no comprometer su futura estimación social.


“Ahora bien, a esta altura y bajo esta óptica de análisis, la difusión de dichas
cuestiones menoscaba seriamente esta relación, pues se encontraría afectada por
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