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Enero 08, 2019

Juzgado Nº 2 de Mar del Plata. Fiscalía descentralizada Miramar, Asesoría de Incapaces N° 1 . Medida cautelar en caso sobre abuso sexual c/ acceso carnal agravado. Legitimación Asesora de Incapaces

IPP "C.R. y otros s abuso sexual c/ acceso carnal agravado", 3 de enero de 2019

El Juzgado de Garantías Nº 2 de Mar del Plata en IPP "C.R. y otros s/ abuso sexual
c/ acceso carnal agravado", hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la Dra.
Silvia Fernández, Asesora de Incapaces Nº 1 Deptal, y ordenó a los medios de
comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita,
se ABSTENGAN de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis
"modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la VICTIMA MENOR DE
EDAD de estos actuados, en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual
privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de
protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar.

Dispuso asimismo que se libre oficio a los fines de la comunicación de lo decidido a
la Delegación Mar del Plata del ENACOM.

La sentencia destacó que “…como bien ha señalado en su presentación la Sra.
Asesora de Menores, los medios de comunicación no se han limitado solamente ha
tratar la noticia de lo sucedido en la ciudad de Miramar sino que además han
vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida, de su
familia, con claro perjuicio a la normativa señalada.



“Seguramente que en este desarrollo no puede omitirse la consideración al derecho
a la información y su correlato la libertad de prensa, como manifestación preferente
de la libertad de expresión - también de raigambre constitucional-, debiendo existir
una armoniosa relación entre estos y los derechos expuestos en los párrafos
precedentes.


“Así el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos
personalísimos cuya titularidad corresponde a todo individuo, los cuales
corresponde ser preservados en pos de garantizar el libre desarrollo de la
personalidad del menor y no comprometer su futura estimación social.


“Ahora bien, a esta altura y bajo esta óptica de análisis, la difusión de dichas
cuestiones menoscaba seriamente esta relación, pues se encontraría afectada por
la propagación pública la menor, debiendo en tal sentido extremar los recaudos
para que dicha afectación cese inmediatamente, evitando de esta forma una
progresiva revictimización, haciendo lugar en consecuencia a la presentación
aludida.”…


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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita,
se ABSTENGAN de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis
"modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la VICTIMA MENOR DE
EDAD de estos actuados, en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual
privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de
protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar.

Dispuso asimismo que se libre oficio a los fines de la comunicación de lo decidido a
la Delegación Mar del Plata del ENACOM.

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Asesora de Menores, los medios de comunicación no se han limitado solamente ha
tratar la noticia de lo sucedido en la ciudad de Miramar sino que además han
vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida, de su
familia, con claro perjuicio a la normativa señalada.



“Seguramente que en este desarrollo no puede omitirse la consideración al derecho
a la información y su correlato la libertad de prensa, como manifestación preferente
de la libertad de expresión - también de raigambre constitucional-, debiendo existir
una armoniosa relación entre estos y los derechos expuestos en los párrafos
precedentes.


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personalísimos cuya titularidad corresponde a todo individuo, los cuales
corresponde ser preservados en pos de garantizar el libre desarrollo de la
personalidad del menor y no comprometer su futura estimación social.


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cuestiones menoscaba seriamente esta relación, pues se encontraría afectada por
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