IPP "C.R. y otros s abuso sexual c/ acceso carnal agravado", 3 de enero de 2019
El Juzgado de Garantías Nº 2 de Mar del Plata en IPP "C.R. y otros s/ abuso sexual
c/ acceso carnal agravado", hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la Dra.
Silvia Fernández, Asesora de Incapaces Nº 1 Deptal, y ordenó a los medios de
comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita,
se ABSTENGAN de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis
"modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la VICTIMA MENOR DE
EDAD de estos actuados, en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual
privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de
protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar.
Dispuso asimismo que se libre oficio a los fines de la comunicación de lo decidido a
la Delegación Mar del Plata del ENACOM.
La sentencia destacó que “…como bien ha señalado en su presentación la Sra.
Asesora de Menores, los medios de comunicación no se han limitado solamente ha
tratar la noticia de lo sucedido en la ciudad de Miramar sino que además han
vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida, de su
familia, con claro perjuicio a la normativa señalada.
“Seguramente que en este desarrollo no puede omitirse la consideración al derecho
a la información y su correlato la libertad de prensa, como manifestación preferente
de la libertad de expresión - también de raigambre constitucional-, debiendo existir
una armoniosa relación entre estos y los derechos expuestos en los párrafos
precedentes.
“Así el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos
personalísimos cuya titularidad corresponde a todo individuo, los cuales
corresponde ser preservados en pos de garantizar el libre desarrollo de la
personalidad del menor y no comprometer su futura estimación social.
“Ahora bien, a esta altura y bajo esta óptica de análisis, la difusión de dichas
cuestiones menoscaba seriamente esta relación, pues se encontraría afectada por
la propagación pública la menor, debiendo en tal sentido extremar los recaudos
para que dicha afectación cese inmediatamente, evitando de esta forma una
progresiva revictimización, haciendo lugar en consecuencia a la presentación
aludida.”…
IPP "C.R. y otros s abuso sexual c/ acceso carnal agravado", 3 de enero de 2019
El Juzgado de Garantías Nº 2 de Mar del Plata en IPP "C.R. y otros s/ abuso sexual
c/ acceso carnal agravado", hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la Dra.
Silvia Fernández, Asesora de Incapaces Nº 1 Deptal, y ordenó a los medios de
comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita,
se ABSTENGAN de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis
"modalidad panel" datos, cuestiones e información relativa a la VICTIMA MENOR DE
EDAD de estos actuados, en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual
privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de
protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar.
Dispuso asimismo que se libre oficio a los fines de la comunicación de lo decidido a
la Delegación Mar del Plata del ENACOM.
La sentencia destacó que “…como bien ha señalado en su presentación la Sra.
Asesora de Menores, los medios de comunicación no se han limitado solamente ha
tratar la noticia de lo sucedido en la ciudad de Miramar sino que además han
vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida, de su
familia, con claro perjuicio a la normativa señalada.
“Seguramente que en este desarrollo no puede omitirse la consideración al derecho
a la información y su correlato la libertad de prensa, como manifestación preferente
de la libertad de expresión - también de raigambre constitucional-, debiendo existir
una armoniosa relación entre estos y los derechos expuestos en los párrafos
precedentes.
“Así el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos
personalísimos cuya titularidad corresponde a todo individuo, los cuales
corresponde ser preservados en pos de garantizar el libre desarrollo de la
personalidad del menor y no comprometer su futura estimación social.
“Ahora bien, a esta altura y bajo esta óptica de análisis, la difusión de dichas
cuestiones menoscaba seriamente esta relación, pues se encontraría afectada por
la propagación pública la menor, debiendo en tal sentido extremar los recaudos
para que dicha afectación cese inmediatamente, evitando de esta forma una
progresiva revictimización, haciendo lugar en consecuencia a la presentación
aludida.”…
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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